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JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOGADA MIRTA ANTONIA BORDA ESPINOZA EN: TUCO Y TICO S.A. C/ RICARDO BENIGNO O ZUNA GÓMEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. EXTRACONTRACTUAL". A.I. N° 491 Asunción, 7 de agosto de 2025.- Los recursos de apelación y nulidad por el abogado Nicolás Gaona Irún, en representación de Tuco & T ico S.A., contra el Auto Interlocutorio N° 32 de fecha 23 de febrero de 2024, dictado por el Tribuna l de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital; y,- CONSIDERANDO: Que, por el referido auto interlocutorio el Tribunal de Apelación resolvió: "I.- REGULAR, los honora rios profesionales de la Abg. Mirta Antonia Borda Espinoza, por los trabajos realizados en esta inst ancia, en el carácter de Patrocinador, en la suma de GUARANÍES CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTO S TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE (Gs. 43.431.927.), más la suma de GUARANÍES CUATRO MILLON ES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS (Gs. 4.343.192) en concepto de I.V.A.; II.- ANOTAR, [...]". EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: No se fundamentó separadamente este recurso, sino promiscuamente ju nto con el de apelación. No obstante, dentro de sus agravios el recurrente sostuvo que "...al no hab erse dictado la providencia de 'tráiganse a la vista el expediente principal' es nulo el Auto Interl ocutorio N° 32 del 23 de febrero de 2024...". Ello estaría señalando un error in procedendo, el cual solo podría ser revisado en esta sede de nulidad. Sabido es que el recurso de nulidad, conforme con el Artículo 404 del Código Procesal Civil, procede contra las resoluciones dictadas con violación de la forma y solemnidades previstas por las leyes. Nuestro derecho positivo, en materia de nulidades, sostiene el principio según el cual todas las cua lidades procesales son relativas; es decir, no es procedente la declaración de nulidad sin Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monge Dos Santos Secretaria Manuel Martínez Simon Ministro Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candia MINISTRO
perjuicio que sea resultado de la misma. De ser así, es necesario demostrar, amén del acto viciado, el perjuicio sufrido. En el caso de autos, el recurrente adujo que el tribunal inferior ha omitido traer a la vista los au tos principales a fin de dictar el interlocutorio que reguló los honorarios de la abogada Mirta Anto nia Borda. En ese sentido vale decir que, al ser los honorarios solicitados por trabajos realizados en segunda instancia, el órgano competente para justipreciarlos es el tribunal de apelación. Ahora bien, el tri bunal precisa acceder a las actuaciones del expediente principal a fin de visualizar los trabajos de la abogada solicitante. No obstante, es menester referir que -al tener implementado el expediente electrónico- los tribunale s de apelación se encuentran habilitados a utilizar el Portal de Consulta de Casos Judiciales a fin de poder visualizar todas las actuaciones sucedidas en autos. Al haber tenido estos autos un trámite electrónico ante el tribunal de apelación, y dada la facultad que posee el tribunal de acceder a la s actuaciones del principal a través del Portal de Consulta de Casos Judiciales, el dictado de la pr ovidencia que ordene traer a la vista los autos principales deviene innecesario y prescindible; ello condice con el principio de economía procesal que debe observar el órgano. Así, el agravio del recurrente no tiene asidero y no corresponde declarar la nulidad del interlocuto rio recurrido en ese sentido. En esta tesitura, sin que se adviertan vicios o defectos que permitan la declaración de la nulidad d el interlocutorio recurrido, ni aún ex oficio en los términos del artículo 113 del Código Procesal C ivil, corresponde desestimar el recurso de nulidad interpuesto. **EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN:** El recurrente expresó agravios en virtud del escrito obrante a fs. 8/12. Los mismos se centraron en que las resoluciones que dieron lugar a la regulación de hono rarios -A.I. N° 267 con fecha 8 de junio de 2022, A.I. N° 306 con fecha 12 de julio de 2023 y A.I. N °
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOGADA MIRTA ANTONIA BORDA ESPINOZA EN: TUCO Y TICO S.A. C/ RICARDO BENIGNO O ZUNA GÓMEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. EXTRACONTRACTUAL". Con fecha 12 de octubre de 2023- fueron impugnadas de inconstitucionalidad por vía de la acción; raz ón por la que el recurrente sostuvo que el tribunal no debió haber procedido a regular los honorario s profesionales. La abogada Mirta Antonia Borda contestó el traslado corrídole en los términos del escrito obrante a fs. 14/16. Mencionó que las pretensiones del recurrente son irracionales puesto que el cobro de sus honorarios profesionales no puede estar supeditado a las resultas de la acción de inconstitucionalid ad promovida; sostuvo que sus trabajos realizados en la instancia inferior ya culminaron y se encuen tran firmes. En autos se discute la retasa en menos de los honorarios regulados en favor de la abogada Mirta Anto nia Borda, por sus trabajos realizados en segunda instancia en representación de Ricardo Benigno Ozu na Gómez. Los agravios expresados por el recurrente en esta instancia se centran únicamente en la supuesta imp osibilidad de regular los honorarios profesionales en razón de la acción de inconstitucionalidad pro movida por la actora contra el A.I. N° 267 con fecha 8 de junio de 2022, A.I N° 306 con fecha 12 de julio de 2023 y A.I. N° 595 con fecha 12 de octubre de 2023. En efecto, no se discutió, ni remotamen te, el monto base ni los porcentajes aplicados, ni ninguna otra cuestión que guarde relación con el método de cálculo de los honorarios profesionales. En primer lugar, cabe referir que la promoción de una acción de inconstitucionalidad -contra las res oluciones que sirven de base para el justiprecio- no impide al profesional solicitar la regulación d e sus honorarios, ni al órgano judicial la posibilidad de justipreciarlos. En efecto, conforme con e l artículo 28 de la ley arancelaria, los honorarios son exigibles una vez cumplidas las etapas del j uicio; aún cuando la resolución no se encuentre firme, pueden ser estimados provisoriamente. Eugenio Jiménez R. Ministro Alfredo Martínez Simon Ministro Dr. Manuel Dajésus Ramírez Candia MINISTRO Abg. Marca Rita Monges Dos Santos Secretaria
El mismo artículo 28, en su segundo párrafo, establece que "...En caso que el profesional solicite l a regulación una vez cumplida la etapa pertinente sin que el juicio estuviese finiquitado, los juece s procederán a regularlos tomando como base el cincuenta por ciento de los valores correspondientes. ..". Esto evidencia que en caso de no hallarse firmes las resoluciones base del justiprecio, circuns tancia que impediría determinar las calidades de gananciosa o perdidosa de las partes, corresponde r egular los honorarios en un 50% de los valores correspondientes. Empero, la firmeza o no de las reso luciones que sirven de base para el justiprecio, no constituye un impedimento para que el Tribunal p roceda a regular los honorarios; en todo caso, ello únicamente determinaría el carácter definitivo o provisional de los honorarios. En el caso de autos, de conformidad con el informe remitido por la Secretaria Judicial I de la Corte Suprema de Justicia con fecha 13 de junio de 2024, el cual se puede visualizar a través del Portal de Consulta de Casos Judiciales, se evidencia que se ha promovido la "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TUCO & TICO S.A. EN LOS AUTOS TUCO Y TICO S.A. C/ RICARDO BENIGNO OZUNA GÓMEZ S/ INDE MNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. EXTRACONTRACTUAL" contra el A.I. N° 267 con fecha 8 de jun io de 2022, A.I N° 306 con fecha 12 de julio de 2023 y A.I. N° 595 con fecha 12 de octubre de 2023. En este estado, las calidades de vendedor y vencido aún no han quedado definitivamente determinadas. Así pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Regulatoria, corresponde la r egulación provisional de los honorarios profesionales; debiendo reducirse el monto al 50%. En ese sentido, como ello fue lo único que fue objeto de agravios por el recurrente, y habiendo sido regulados los honorarios en la instancia inferior en la suma GUARANÍES CUARENTA Y TRES MILLONES CUA TROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE (Gs. 43.431.927.), corresponde establecer el jus tiprecio, en carácter provisional, en la suma de G. 21.715.963, para la abogada Mirta Antonia Borda,
JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOGADA MIRTA ANTONIA BORDA ESPINOZA EN: TUCO Y TICO S.A. C/ RICARDO BENIGNO O ZUNA GÓMEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. EXTRACONTRACTUAL". Los trabajos realizados en la instancia inferior en favor de Ricardo Benigno Ozuna Gómez. De conformidad con lo dispuesto por Acordada N° 337/04 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a la suma regulada corresponde adicionar el 10% correspondiente al Impuesto del Valor Agregado. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los artículos 28 y concordantes de la Ley 13 76/88, corresponde regular provisionalmente los honorarios profesionales de la abogada Mirta Antonia Borda, por los trabajos realizados en segunda instancia en el carácter de patrocinante y procurador a de Ricardo Benigno Ozuna Gómez en la suma de GUARANÍES VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL NO VECIENTOS SESENTA Y TRES (G. 21.715.963), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS (G. 2.171.596). Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuesto. REVOCAR la resolución recurrida y, en consecuencia, REGULAR provisionalmente los honorarios profesionales de la abogada Mirta Antonia Borda, por los tra bajos realizados en segunda instancia en el carácter de patrocinante y procuradora de Ricardo Benign o Ozuna Gómez en la suma de GUARANÍES VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES (G. 21.715.963), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES DOS M ILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS (G. 2.171.596) de conformidad con el consi derando de la resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Alianza Martínez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cardona MINISTRO Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
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