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EXPEDIENTE: "BARBARA BEATRIZ MOSQUEIRA FERRERIA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 453, AÑ O 2.023, FOLIO 26. A.I.R. 489 Asunción, 7 de Agosto del 2.02 S.- VISITAS: El Pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a fs. 16, las demás constancias de Autos, y: CONSIDERANDO: Que, los Abogados Francisco Ferreira y Alejandro Ferreira en representación de BARBARA BEATRIZ MOSQU EIRA FERREIRA, promovieron Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural; en atención a lo dispuesto por el Artículo 147 de la Constitución. Por Providencia de fecha 17 de Noviembre de 2.023 se tuvo por reconocida la personería de los recurr entes (fs. 17). Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 07 de Ma rzo del 2.024 (f. 25). Por Dictamen Fiscal N° 49, de fecha 15 de Marzo del 2.024, obrante a fs. 26/27, la Fiscal Adjunta, A bogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución , corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a BARBARA BEATRI Z MOSQUEIRA FERREIRA. La Constitución en su Artículo 147 preceptúa: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionali dad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo se encuentra normado expresamente el Der echo de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia g eneral de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por el las, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." El Artículo 59, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturaliza do podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que o pta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renunci a a la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administ rativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renunci a a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la" Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rosa Monge Dos Santos Secretaria Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Etunes Ojeda Ministra Gustavo E. Santander Dans
renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización". Respecto de los requisitos aludidos en las normas citadas, se tiene que a f. 2 de Autos obra el Cert ificado de Nacimiento de la peticionante, donde consta que nació en la ciudad de Asunción, Capital d e esta República el 18 de Octubre de 1.999. Asimismo, BARBARA BEATRIZ MOSQUEIRA FERREIRA demostró su buena conducta con el Certificado de Antece dentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 4 y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no registra procesos penales, obrante a fs. 20 de Autos. Por otra parte, respecto al requisito de establecer la nacionalidad por la que opta, la recurrente p resentó documento de identidad brasileño y Certificado de Nacimiento brasileño, ambos traducidos y a postillados, obrantes a fs. 8/10 y 6/7 de autos. En dichos documentos, además de su fecha de nacimie nto, se consigna como lugar del mismo a la ciudad de Capao Bonito, Municipio de Aral Moreira-MS - Br asil. Sin entrar a realizar disquisiciones que no corresponden a este tipo de juicios, dada la disti nta información que se visualiza de la yuxtaposición de los dos Certificados de Acta de Nacimiento - paraguayo y brasileño respectivamente-, corresponde estar por la validez de documentos emitidos por funcionarios públicos, más aún considerando la circunstancia de la apostilla aludida. Así pues, de l os instrumentos señalados, expedidos por la República Federativa del Brasil, se tiene por cumplido e l mencionado requisito. En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcripta s, corresponde aceptar la renuncia voluntaria de BARBARA BEATRIZ MOSQUEIRA FERRERIA a su nacionalida d paraguaya. POR TANTO, fundada, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que BARBARA BEATRIZ MOSQUEIRA FERREIRA, con C.I. N° 7.749.824, ha renunciado en forma volun taria a su nacionalidad paraguaya natural, con sujeción a lo expuesto en el Considerando.
ESTABLECIMIENTO EXPEDIENTE: "BARBARA BEATRIZ MOSQUEIRA FERRERIA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 453, AÑ O 2.023, FOLIO 26. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a las Autoridades que sea menester. ANOTAR, registrar y notificar Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simón, Ministro Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns, Ministro CSI. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cardot, MINISTRO Gustavo E. Santander Dans, Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos, Secretaria SECRETARIA
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