Contenido completo: 113460.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "DONG CHEOL KIM S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 408, AÑO 2.022, FOLIO 24. A.I. N° 483 Asunción, de agosto del 2.025. Y VISTOS: El Pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a las demás constancias de Autos, y; CONSIDERANDO: Que, la Abogada Amada Cancian Resentini, en nombre y representación de DONG CHEOL KIM, promovió Juic io de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural; en atención a lo dispuesto por el Artículo 147 d e la Constitución. Por Providencia de fecha 19 de Setiembre de 2.022 se tuvo por reconocida la personería a la recurren te (fs. 22). A fs. 21 de Autos obra la Resolución S.J. 1 N° 831 de fecha 30 de Setiembre de 1.981, donde consta q ue DONG CHEOL KIM adquirió la nacionalidad paraguaya por naturalización. DONG CHEOL KIM demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedidos po r la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 3 y el Certific ado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no registra pro cesos penales, obrante a fs. 24 de Autos. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 29 de No viembre del 2.022 (fs. 32). Por Dictamen Fiscal N° 245, de fecha 14 de Diciembre del 2.022, obrante a fs. 33, la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constituci ón, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a DONG CHEOL K IM. La Constitución en su Artículo 147 preceptúa: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionali dad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo se encuentra normado expresamente el Der echo de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia g eneral de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por el las, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia."
El Artículo 59, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturaliza do podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que estébese la nacionalidad por la que opt a, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En c aso de que la autoridad del país en el que el interesado desee nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación ad ministrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de r enuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada , en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización". En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcripta s y, habiéndose agregado en autos la constancia o promesa de readquisición de la nacionalidad corean a, según instrumental obrante a fs. 16, en cumplimiento a lo expresado en la norma arriba transcript a, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a DONG CHEOL KIM. POR TANTO, fundada, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que DONG CHEOL KIM, con C.I. N° 926.046, ha renunciado en forma voluntaria a su nacionalida d paraguaya por naturalización, con sujeción a lo expuesto en el expediente. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Relaciones Exteri ores y demás autoridades que sea menester. ANOTAR, registrar y notificar: Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Dr. Luis María Benítez Piera Dr. Víctor Rías Ojeda Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes G. Ministra Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Aug. María Rita Monges Dos Santos Secretaria FODER SOCIAL SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.