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EXPEDIENTE: "LUIS MIGUEL ALVAREZ RIVEROS S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 274, AÑO 2.018 , FOLIO 18 VLTO. A.I. N° 487 Asunción, 7 de agosto del 2.025.- VISTOS: el expediente de Luis Miguel Álvarez Riveros, las demás co nstancias de Autos, y: CONSIDERANDO: Que a fojas 13/14, la Abogada Marcia Judith Escobar Rívarola, en nombre y representación de Luis Mig uel Álvarez Riveros, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya; en atención a lo dispu esto por el Art. 147 de la Constitución y en base a que el mismo se encuentra radicado en la Repúbli ca Argentina. Por Providencia de fecha 02 de Octubre del 2.020 se corrió vista al Ministerio Público (fs. 22). Por Dictamen N° 103 de fecha 14 de Octubre del 2.020 (fs. 23/24) la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Ri varola, manifestó cuanto sigue: "...En ese orden, esta Representación... ...considera que al existir dos instrumentos públicos respecto a la registración de nacimiento de LUIS MIGUEL ÁLVAREZ RIOVEROS, la cual no pudo haberse consumado en más de una oportunidad, es del parecer que la cuestión debe se r considerada en vía distinta a la renuncia a la nacionalidad... ...si bien el constituyente previó un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de vo luntad personal, el caso particular de la recurrente debe ser canalizado por la vía pertinente atend iendo a la característica que presenta el instrumento público brasileño ya que según constancias doc umentales agregadas a autos, la primera inscripción se realizó en la República del Paraguay en fecha 3 de octubre de 1990 (fs.2), ante la oficina administrativa pertinente del Registro del Estado Civi l de las Personas y la segunda Inscripción data de fecha 26 de octubre de 1990 (fs. 15) ante la ofic ina pertinente de la República Federativa del Brasil." En primer lugar, Dr. Luis Miguel Álvarez Riveros debe apuntar que la controversia planteada por la A gente Fiscal Patricia Rivarola en la falta de presunción de hechos recedidos para la admisión de la renuncia Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Maria Rita Morgenstern Santos Secretario Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Can MINISTRO Alberto Martinez Simón Maestro Ministro Ministro Ministro
de nacionalidad paraguaya, pues, señaló que, al existir dos instrumentos públicos que certifican el registro de nacimiento del recurrente, situación que no pudo haberse consumado en más de una oportun idad, determinó una vía distinta a la renuncia a la nacionalidad sobre la cuestión sometida a juzgam iento. Por tanto, se debe comenzar por analizar dicha cuestión, para lo cual, se debe traer a colación lo d ispuesto en el Art. 147 de la Constitución, que dice: "Ningún paraguayo natural será privado de su n acionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella." Luego, el Art. 10 del Código Civil Paraguayo dice: "La renuncia general de las leyes no produce efec to alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al inte rés individual y que no esté prohibida su renuncia". Por último, el Artículo de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturali zado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en s u contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requier a la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la do cumentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán e n el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia qued ará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de r enuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo, natural o naturalizado; b) determinar la nacion alidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "LUIS MIGUEL ALVAREZ RIVEROS S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 274, AÑO 2.018 , FOLIO 18 VLTO. **Récibido** ESTRATÉGICA CIVIL 11-08-2025 Entonces, la cuestión señalada por la Agente Fiscal referente a la registración de nacimiento del pe ticionante en dos oportunidades, no obedece a la posibilidad de que este sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que el renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que el Certificado del Acta de Nacimiento (fs. 2), al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del Art. 383 del Código Civil. Tampoco cabe aquí la aplicación del Art. 384 del Código Civil, que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, atacado que, para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompa tibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha-, p ero la copia autenticada del Certificado del Acta de Nacimiento acompañado (fs. 02) no surge de mane ra patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica. En este sentido, al no existir redargución de falsedad por la supuesta falsedad ideológica del instr umento en cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que el solicitante nació en la República de l Paraguay. Así también, además de tenerse por probado el nacimiento del solicitante en la República del Paragua y, la nacionalidad del interesado queda acreditada también por las demás documentaciones agregadas, como son la copia autenticada de la Cédula de Identidad Paraguaya N° 5.177.155 (fs. 06), Informe de Ingresos Rios Ojedenses (fs. 03) y Certificado de Antecedentes expedido por la **Alberto Martínez Simón** Ministro **Dra. Ma. Carolina Llanes** Ministra **Eugenio Jiménez R.** Ministro **Dr. Manuel Dejesús Ramírez Ca.** MINISTRO **Cesar M. Diesel Junghans** Secretario
Policía Nacional (fs. 04). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya del interesado, a los efectos de este proceso, no está en duda. Descartado el argumento del Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la prete nsión de renuncia de nacionalidad, promovida por Luis Miguel Álvarez Riveros. En este sentido, de Autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales c omo: Antecedentes Policiales (fs. 04), Certificado de la Interpol (fs. 05), certificado de nacimient o ante la República Federativa del Brasil debidamente apostillado y traducido (fs. 10/11) -con la qu e demuestra la nacionalidad por la que opta- y acreditación de no contar con juicios o medidas caute lares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs. 18). Como último punto del análisis, corresponde señalar el informe remitido por la Oficina de Antecedent es Judiciales del Poder Judicial (fs. 17) que da cuenta la existencia de dos causas registradas y en este estadio resulta pertinente determinar si el peticionante se encuentra vinculado a tales causas . En cuanto a la primera identificada con el N° 1-1-2-1-2003-12962 intitulada como "LUIS ALVAREZ S/ HURTO"; a pesar de no contar con copias autenticadas del mentado proceso penal, en vista a que el he cho ocurrió en fecha 12/09/2003, cuanto el solicitante contaba con 13 años de edad, resulta evidente que se trata de un caso de homonimia ya que dicho proceso solo relaciona como imputado a Luis Álvar ez, sin aportar mayores datos. Seguido el análisis, en cuanto a la segunda causa identificada con el N° 10-1-2-6-2013-2063 intitulada "MINISTERIO PUBLICO C/ MARIANA ARCE RECALDE Y OTRO S/ HOMICIDIO DO LOSO Y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA"; de las actuaciones obrantes en las compulsas del citado pro ceso, que obra por cuerda separada, se evidencia que el imputado no resulta ser el peticionante de e sta renuncia ya que, en el Acta de Imputación obrante a fs. 168/169 se
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "LUIS MIGUEL ALVAREZ RIVEROS S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 274, AÑO 2.018 , FOLIO 18 VLTO. Reclamó como autor del supuesto hecho punible a Luis Álvarez de 29 años de edad y, habiendo ocurrido dicho hecho en fecha 11 de noviembre de 2013, cuanto el relator contaba con 23 años de edad, result a evidente que también se trata de un caso de homonimia. Con lo que se concluye que Luis Miguel Álva rez Riveros no se encuentra afectado por ningún proceso y por ende, acreditado este requisito. En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, correspond e admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Luis Miguel Álvarez Riveros. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Luis Miguel Álvarez Riveras renunció a la nacionalidad paraguaya natural según escrito obrante a fs. 13/4, presentado por su representante convencional Abogada Marcia Judith Escobar Rivarola. El Certificado del Acta de su nacimiento, expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que el accionante nació el 7 de Marzo de 1.990, en el Di strito Corpus Christi, República del Paraguay (fs. 2). Mientras en la traducción al idioma español d e la copia del Certificado de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil, Departamento de inscripciones de la Comarca Sete Quedas, Estado Matto Grosso Do Sul, República Federativa del Brasil , se lee registro de su nacimiento en fecha 7 de Marzo de 1.990 (fs. 10/11), por lo que consta que e l peticionante también tiene otra nacionalidad. El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacio nalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, estab lece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constatan las existencias de dobles inscripciones de Actas de nacimientos expedidas p or Ministro CSJ.
Autoridades competentes paraguaya y brasileña. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la Partida de nacimi ento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediant e cancelación Judicial, previa y respectiva. Por lo expuesto, esta vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es en Ley permitida ni atendibl e y será desestimada por imperium legal. Esa posición jurídica, irrefutable, enhiasta e invariable j uzgó ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc. POR TANTO, fundada en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Luis Miguel Álvarez Riveros, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 5.177.155, es pri vado de su nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exhorto. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior y demás autoridades que sean menester. Dr. Luis María Benítez Riera ANOTAR, registrar y notificar: Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candl MINISTRO Ante mi: Dra. Ma. Carolina Llanes Cesco Antolino Gómez Ministra Gustavo E. Santander Dans Ministro César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Agr. María Rita Núñez Los Santos Secretaria
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