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EXPEDIENTE: "ANA LAURA DA PONTE MIRANDA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 464, AÑO 2.024, FOLIO 26Vlto. A.I. N. 485 Asunción, 7 de agosto del 2.025. VISITOS: El Pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a Roque López Franco, Asistente. CONSIDERANDO: el Abogado Anselmo Antonelli Fernández, en nombre y representación de ANA LAURA DA PONTE MIRANDA, pr omovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural; en atención a lo dispuesto por el Art ículo 147 de la Constitución. Por Providencia de fecha 15 de Febrero de 2.024 se tuvo por reconocida la personería al recurrente ( fs. 17). A fs. 2 de Autos obra el Certificado de Nacimiento de la peticionante, donde consta que nació en la ciudad de Asunción de esta República el 4 de Julio de 1.994. ANA LAURA DA PONTE MIRANDA demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 4 y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no registra procesos penales, obrante a fs. 22 de Autos. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 16 de Ab ril del 2.024 (fs. 27). Por Dictamen Fiscal N° 108, de fecha 17 de Mayo del 2.024, obrante a fs. 28, la Fiscal Adjunta, Abog ada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución, c orresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a ANA LAURA DA PONT E MIRANDA. La Constitución en su Artículo 147 preceptúa: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionali dad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo se encuentra normado expresamente el Der echo de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia g eneral de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por el las, con plena que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." Dr. Luis María Benítez Perea Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaría
El Artículo 59, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturaliza do podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que estabezca la nacionalidad por la que op ta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desee nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación a dministrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparad a, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización". En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcripta s, y, habiéndose agregado en autos la garantía de naturalización (fs. 6/11), en cumplimiento a lo ex presado en la norma arriba transcripta, corresponde aceptar la renuncia voluntaria de ANA LAURA DA P ONTE MIRANDA a su nacionalidad paraguaya. POR TANTO, fundada, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que ANA LAURA DA PONTE MIRANDA, con C.T. N° 5.200.328, ha renunciado en forma voluntaria a su nacionalidad paraguaya natural, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sea menester, ANOTAR, registrando: Alberto Martínez Simon Ministro Dr. Luis María Benítez Buitra Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Gómez Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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