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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "NORMA NOEMÍ ZABALA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.033, AÑO 2.022, FOLIO 94Vlto. A.I. N° 484 Asunción, 7 de agosto del 2.025.-. Y VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta Naturalización para NORMA NOEMÍ ZABALA, las d emás constancias, y; CONSIDERANDO: Se presenta NORMA NOEMÍ ZABALA, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísi ma Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando l os recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enun cian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejerci cio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta; y, 5. apro bar el examen de conocimientos elementales. En cuanto al requisito de radicación mínima, debe decirse que el Artículo 42 de la citada Acordada d ispone que será computada desde la obtención de la radicación permanente y que además debe ser conti nuada; asimismo, describe las circunstancias en las cuales no se puede considerar cumplido este requ isito. Aclarado lo anterior, se pasará a verificar las constancias de Autos a fin de determinar si se encue ntran reunidos los requisitos referidos. Hechas estas disquisiciones, se pagará a dar estudio a las constancias de Autos en concordancia con las prescripciones normativas. Y tal es así que, la recurrente ha presentado el primero para esto al probar que es mayor de edad y que cumple los requisitos de ejercicio profesional. Dr. Luis María Benítez Riera Ministro Eugenio Lira Santos Abg. Mansa Rita Monges Dos Santos Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Alberto Santander Días Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candastavil MINISTRO Cesar M. Dieter Junghanns Ministro CSI. Víctor Rios Ojeda Ministro
de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el N° 6.336.112, c uya copia autenticada obra a f. 9. Idéntica situación se evidencia en el documento de identidad del país de origen de la solicitante, identificado con el Número 24.610.024, que refiere al Documento Na cional de Identidad argentino cuya copia autenticada consta a f. 4, así como en su certificado de na cimiento apostillado (fs. 84/87), en el que se indica que nació en la Provincia de Formosa, Repúblic a Argentina, y señala a sus progenitores, la Sra. Evangelista Brítez y el Sr. Zenón Rafael Zabala. D e todas estas documentaciones claramente se comprueba el cumplimiento del primer requisito, para seg uir dando estudio a la presente solicitud. Con respecto a la radicación en el territorio nacional requerida, cabe advertir que dicho supuesto s e encuentra reglamentado en la Acordada más arriba enunciada, específicamente en su Artículo 42, pue s en dicho articulado establece su carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de l a obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaci ones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio. Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que la recurrente acreditó su re sidencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.009, según el Certificado de Rad icación emitido por la Dirección General de Migraciones (f. 28), habiendo obtenido el carácter perma nente mediante el Carnet Número 86.736 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado d e Paz de Lambaré, obrante a fs. 69, se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, domiciliada en la vivienda ubicada en la calle Madre Eugenia Rabasco N° 2.163 del barrio Santo Domingo, de la ciudad de Lambaré. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia
EXPEDIENTE: "NORMA NOEMÍ ZABALA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.033, AÑO 2.022, FOLIO 94Vlto. Expediente de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 Acordada N° 464/2007 que impedirían ot orgar la naturalización a la peticionante, ya que la misma, como se señala mencionado, ha obtenido s u radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificá ndose, a su vez, su domicilio real en el territorio de la República dada la constitución realizada e n fecha 3 de Mayo del 2.023. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superio res a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalizaci ón, según se desprende del informe emitido por la Dirección Nacional de Migraciones de fs. 46/56. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, cienc ia, arte o industria se tiene que la recurrente se desempeña como Religiosa. Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece que documentos acreditan dicho extremo y, a dicho efe cto, la peticionante ha acompañado el certificado de trabajo emitido por el Colegio Madre Eugenia Ra vasco, Cong. Hijas de los SS.CC. de Jesús y María (f. 34), por lo que esta Máxima Instancia consider a que este presupuesto también se encuentra comprendido. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que la misma demostró di cha circunstancia con el informe de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional por med io de su Departamento de Identificaciones (f. 73). Esta situación también encuentra concordancia con el Informe de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no regis tra procesos penales (f. 44) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a f. 57, en igual sentid o. Finalmente, del informe remitido por la Dirección General de los Registros Públicos (f. 62), en el q ue se informa la inexistencia de juicios judiciales cautelares a su nombre y del informe remitido po r la Dirección de Estadística Aseg. Madre Eugenia Ravasco Dos Santos Secretaría Dr. Luis María Benítez Riera Ministro
lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, se encuentra acre ditada. Así también a f. 42 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. A fs. 75/76 rola el Dictamen Fiscal N° 155 de fecha 31 de Julio del 2.023, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitu ción y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a NORMA NOEMÍ ZABALA. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorga r a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que NORMA NOEMÍ ZABALA, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 6.336.112, es de Nacionali dad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolución al Poder Ejecutivo y a las demás autoridades que sea menester. ANOTAR, registrar y notificar.-Dr. Luis María Benítez Riera Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Eanes O. Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mi: Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria MUEA Poder Judicial SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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