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EXPEDIENTE: "VALENTINA SILVA DE INSAURRALDE", N° 2.024, AÑO 2.022, FOLIO 94. A.I. N° 483 Asunción, 7 de Agosto del 2.025.- Y VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturali zación para VALENTINA SILVA DE INSAURRALDE, las demás constancias, y: CONSIDERANDO: Se presentó VALENTINA SILVA DE INSAURRALDE, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, a compañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Jun io del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enun cian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejerci cio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta; y, 5. apro bar el examen de conocimientos elementales. En cuanto al requisito de radicación mínima, debe decirse que el Artículo 42 de la citada Acordada d ispone que será computada desde la obtención de la radicación permanente y que además debe ser conti nuada; asimismo, describe las circunstancias en las cuales no se puede considerar cumplido este requ isito. Aclarado lo anterior, se pasará a analizar las constancias de Autos a fin de determinar si se encuen tran reunidos los requisitos referidos. En cuanto al primer requisito, se observa que la recurrente efectivamente acreditó la mayoría de eda d. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 7.927.340, c uya copia autenticada obra a f. 27; ii) el documento de identidad del país de origen de la solicitan te, consistente en una identificación identificado con el N° 114790369, cuya copia autenticada obra a fs. 73/82; y iii) el Dr. Victor Ríos Ójeda Ministro Dr. Victor Ríos Ójeda Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Maria Rita Monge Dos Santos Secretaria Martinez Simón Ministro Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes (MINISTRO) Ministra Cesar M. Dejesús Ramirez Candia Ministro Gustavo E. Santander Dans
certificado de nacimiento apostillado (fs. 13/17), en el que, además, se observa su lugar de nacimie nto en la ciudad de Caracas, Capital de la República Bolivariana de Venezuela. Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que la petici onante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.016, según se desprende del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (f. 20). Asimismo, se adv ierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00188935, cuya copia autenticada obra a f. 19. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Marian o Roque Alonso (f. 60), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, d omiciliada en la vivienda ubicada en la calle Aniceto Garay casi Gondra del Barrio Central de la ciu dad de Mariano Roque Alonso. Igualmente, no se observa la existencia de alguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007, que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante. Por todo el lo, el requisito de radicación mínima de tres años en el territorio nacional se encuentra cumplido. En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, la recurre nte demostró el cumplimiento de dicho requisito, conforme con lo establecido en el Artículo 40 de la referida Acordada. Así, tenemos que la peticionante posee el título de Doctora en Psicología, según surge de la copia autenticada de su título expedido por la Universidad Complutense de Madrid (fs. 2 8/30), de la copia autenticada de su título de Licenciada en Psicología, expedido por la Universidad Católica Andrés Bello de la ciudad de Caracas (f. 31), y se desempeña como Directora Académica de l a Carrera de Psicología de la Universidad Iberoamericana, según certificado de trabajo expedido por la Universidad Iberoamericana (f. 26), por lo que esta Máxima Instancia considera que este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, se observa que la peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales (f. 23), Certificado de Antecedentes Policiales para Extranjeros (f. 22) y el Prontuario Civil (fs. 52/53), expedidos por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones; el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "VALENTINA SILVA DE INSAURRALDE", S/CARTA DE NATURALIZACIÓN, N° 2.024, AÑO 2.022, FOLIO 94. Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (f. 84); el informe expedido por INTERP OL obrante a f. 44, en igual sentido; y finalmente, los informes remitidos por la Dirección de Estad ística de los Tribunales (f. 42), y la Dirección General de los Registros Públicos (f. 56), en los q ue se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre. Constatándose, así, el cu mplimiento de este requisito. Por otro lado, según informe obrante a f. 41 de autos consta que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. Asimismo, a fs. 86/87 rola el Dictamen Fiscal № 105, de fecha 06 de Junio del 2.023, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en l a Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justici a otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a VALENTINA SILVA DE INSAURRALDE. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 46 4/2.007, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que VALENTINA SILVA DE INSAURRALDE, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 7.927.340, es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolución al Poder Ejecutivo y a las demás autoridades que sea necesario. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Luis María Benítez Riera Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro César M. Díazel Junghans Barranquilla S.A. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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