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EXPEDIENTE: "JOSE LUIS VELASCO RIVERA S/CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2091, AÑO 2.022, FOLIO 97vito. A.I.N. 482 Asunción, 7 de Agosto del 2.025. X VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta naturalización para JOSE LUIS VELASCO RIVERA, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Se presentó JOSE LUIS VELASCO RIVERA, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excel entísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañ ando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enun cian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejerci cio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta; y, 5. apro bar el examen de conocimientos elementales. En cuanto al requisito de radicación mínima de tres años se decirse que el Artículo 42 de la citada Acordada dispone que será computada desde la obtención de la radicación permanente y que además debe ser continuada; asimismo, describe las circunstancias en las cuales no se puede considerar cumplido este requisito. Aclarado lo anterior, se pasará a analizar las constancias de Autos a fin de determinar si se encuen tran reunidos los requisitos referidos. En cuanto al primer requisito, se observa que la recurrente efectivamente acreditó la mayoría de eda d. Dicho requisito se encuentra acreditado con el la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 8.447.677, cu ya copia autenticada obra a fs. 16; ii) el documento de identidad del país de origen del solicitante , Dr. Luis María Benitez Riera, Ministro, identificado con el N° 136749950, cuya copia íntegra auten ticada obra a fs. 86/95; y iii) el Certificado de nacimiento del solicitante, Dr. Manuel Dejesús Ram írez Candil, MINISTRO. Gustavo E. Santander Dans Ministro Alberto Martínez Sinos Ministro Cesar M. Diesel Jungmann Ministro CSJ. Dr. Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Díaz Ministra Eugenio Jiménez R. Ministro César M. Diesel Jungmann Secretario
nacimiento apostillado (fs. 5/8), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en el Municip io García de Hevia, Distrito García de Hevia, Estado Táchira, de la República Bolivariana de Venezue la, así como que sus progenitores son el Sr. José Benjamin Velasco y la Sra. Nancy Mireya Rivera de Velasco. Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que el petici onante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.018, según se desprende del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 10). Asimismo, se ad vierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00211669, cuya copia autenticada obra a fs. 09. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de La E ncarnación (fs.113), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domic iliado en la vivienda ubicada en la calle Coronel Gracia c/ Patricios N° 120, de la ciudad de Asunci ón. Igualmente, no se observa la existencia de alguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007, que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante. Por todo el lo, el requisito de radicación mínima de tres años en el territorio nacional se encuentra cumplido. En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, el recurre nte demostró el cumplimiento de dicho requisito, conforme con lo establecido en el Artículo 40 de la referida Acordada. El mismo acompañó certificado de trabajo expedido por la Orquesta Sinfónica Naci onal, en la cual consta que el recurrente presta servicios en el cargo de Contrabajista en la Catego ría Asistente de Jefe de Fila (fs. 17). Además se desempeña como Docente en el Colegio Técnico San F rancisco de Zeballos Cue, según constancia obrante a fs. 21, como Profesor en la Categoría L36 de la carrera de Licenciatura en Música, según surge de la Constancia Laboral expedida por la Universidad Nacional de Asunción-Facultad de Arquitectura y Diseño y Arte (fs. 27). Acompañó también Constancia de Datos de Ruc (fs. 26), Constancia
EXPEDIENTE: "JOSE LUIS VELASCO RIVERA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2091, AÑO 2.022, FOLIO 97Vlto. Recepción expedida por la Subsecretaría de Estado de Tributación (fs. 35) y Cédula Tributaria expedi da por la Subsecretaría de Poderes del Tributación obrante a fs. 36. Por lo que esta Máxima Instanci a considera que este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, se observa que el peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (fs. 117); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no r egistra procesos penales (fs.13); el informe expedido por INTERPOL obrante a fs.123, en igual sentid o; y finalmente, el informe remitido por la Dirección General de los Registros Públicos (fs.121), en el que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre. Por último, del info rme remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs.101 se evidencia la mism a situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, n o se encuentra afectada y consecuentemente, la misma está acreditada. Por otro lado, según informe obrante a fs. 99 de autos consta que la peticionante aprobó el Examen d e rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. Asimismo, a fs. 125/126 rola el Dictamen Fiscal N° 194, de fecha 09 de Octubre del 2.023, donde la F iscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Ju sticia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a JOSE LUIS VELASCO RIVERA. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 46 4/2.007, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que JOSE LUIS VELASCO RIVERA, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 8.447.677, es de Nac ionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolución al Poder Ejecutivo y a las demás autoridades que sea menester. ANOTAR registrar y notificar Dr. Luis María Benítez Riera Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Ante mí: César Antonio Gómez Dra. Ma. Carolina Llanes O. Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
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