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EXPEDIENTE: "EMMANUEL ALEJANDRO RONDÓN" S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 1.051, AÑO 2.021, FOLIO 90. A.I.N. 481 Asunción, 7 de agosto del 2.025.- Y VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturali zación para EMMANUEL ALEJANDRO RONDÓN, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Se presentó EMMANUEL ALEJANDRO RONDÓN, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Exce lentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompa ñando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio de l 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enun cian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejerci cio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta; y, 5. apro bar el examen de conocimientos elementales. En cuanto al requisito de radicación mínima, debe decirse que el Artículo 42 de la citada Acordada d ispone que será computada desde la obtención de la radicación permanente y que además debe ser conti nuada; asimismo, describe las circunstancias en las cuales no se puede considerar cumplido este requ isito. Aclarado lo anterior, se pasará a analizar las constancias de Autos a fin de determinar si se encuen tran reunidos los requisitos referidos. Eugenio Jiménez R., Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda, Ministro Alberto Martínez Simón, Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi, MINISTRO Secretaria
En cuanto al primer requisito, se observa que el recurrente efectivamente acreditó la mayoría de eda d. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 8.458.729, c uya copia autenticada obra a fs. 17; ii) el documento de identidad del país de origen del solicitant e, consistente en el pasaporte identificado con el N° 122331307, cuya copia autenticada obra a fs. 5 2/69; y iii) el certificado de nacimiento legalizado (fs. 4/8), en el que, además, se observa su lug ar de nacimiento en la ciudad de Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, así como que su progen itora es la Sra. Moy Evelises Rondón. Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que el petici onante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.018, según se desprende del Certificado de Radicación, emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 12). Asimismo, se a dvierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00209758, cuya copi a autenticada obra a fs. 11. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Cap iatá (fs. 45), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda N° 5 ubicada en la calle Fulgencio Cabrera casi calle Siete, manzana 6, del barrio Y ataity de la ciudad de Capiatá. Igualmente, no se observa la existencia de alguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007, que impedirían otorgar la naturalización al peticionante. Por todo ello , el requisito de radicación mínima de tres años en el territorio nacional se encuentra cumplido. En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, el recurre nte demostró
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "EMMANUEL ALEJANDRO RONDÓN" S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 1.051, AÑO 2.021, FOLIO 90. el cumplimiento de dicho requisito, conforme con lo establecido en el Artículo 40 de la referida Aco rdada. Así, se determina que el peticionante es alumno de la carrera de Periodismo, según surge de l a constancia expedida por la Universidad del Norte (fs. 70), por lo que esta Máxima Instancia consid era que este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, se observa que el peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales, expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (fs. 43/4 4); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que n o registra procesos penales (fs. 48); el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 38, en igual se ntido; y el informe remitido por la Dirección General de los Registros Públicos (fs. 41), en el que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre y en el informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales, obrante a fs. 30, se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Por otro lado, según informe obrante a fs. 28 de autos consta que el peticionante aprobó el Examen d e rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. Asimismo, a fs. 83/84 rola el Dictamen Fiscal N° 233, de fecha 27 de Noviembre del 2.023, donde la F iscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Jus ticia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a EMMANUEL ALEJANDRO RONDÓN.
Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 46 4/2.007, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que EMMANUEL ALEJANDRO RONDÓN, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 8.458.729, es de Na cionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolución al Poder Ejecutivo y a las demás autoridades que sea menester. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Dr. Luis María Benítez Riera Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Dra. Ma. Carolina Llanoes O. Ministra Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Javiera Monges Cos Santos Secretaria
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