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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "HIKMAT HOMMOS S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 414, AÑO 2.014, FOLIO 51Vlto. A.I. N° 480 Asunción, 7 de agosto del 2.025.- Y VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para HIKMAT HOMMOS, las dem ás constancias, y; **CONSIDERANDO:** Se presenta HIKMAT HOMMOS, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentísima Co rte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañand o los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2. 007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consider ación de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisit os necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ci encia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la Ley, concordante con el Artículo 37 de la Acordada N° 467/2007. Hechas estas disquisiciones, se pasará a dar estudio las constancias de Autos en correspondencia a l as prescripciones normativas. Y tal es así que, el recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según su Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el N° 7.037.6 79 (fs. 169). Idéntica situación se evidencia en el documento de identidad del país de origen del so licitante, identificado con el N° 1890082 que refiere al pasaporte cuya copia autenticada consta a f s. 3/4, así como en su certificado de nacimiento traducido y legalizado (fs. 7/8) en el que figura s u lugar de nacimiento la ciudad de Aiha, República del Libano, así como que sus progenitores son el Sr. Fares y la Sra. Rafica Moughmes. De todas estas documentaciones claramente se comprueba el prime r requisito para seguimiento estudio a la presente solicitud. Dr. Lulu Martínez Riera Ministro Cin respecto a la radicación en el territorio nacional requerida, cabe advertir que dicho supuesto n o encuentra reglamentado en la Acordada más arriba enunciada, específicamente Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Dra. Ma Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Delgado Ramirez Cardo MINISTRO Secretería Aysa Ramírez de Fares Secretaria Easar M. Diesel Jungmann Ministro CSI. <signature>Signature of Dr. Victor Rios Ojeda</signature> Ministro <signature>Signature of Alberto Martínez Simon</signature> Ministro
en su Artículo 42, pues en dicho articulado establece su carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidament e menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio. Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que el recurrente acreditó su re sidencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.011, según el Certificado de Rad icación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 36), habiendo obtenido el carácter perm anente mediante el Carnet Número 00152863 conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 6 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de San Lorenzo (fs. 165), se compru eba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada en las calles 10 de Agosto casi Saturno Ríos de la ciudad de San Lorenzo. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciad as en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización al peticion ante, ya que el mismo, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ell a ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domi cilio real en el territorio de la República dada la fecha de la constitución realizada en fecha 7 de Julio del 2.022. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según s e desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 138/144. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, cienc ia, arte o industria se tiene que el recurrente se desempeña como Comerciante. Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece qué documentos acreditan dicho extremo y a dicho ef ecto el peticionante
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "HIKMAT HOMMOS S/CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 414, AÑO 2.014, FOLIO 51Vlto. ha acompañado cédula tributaria, expedido por la Subsecretaría de Estado de Tributación (fs. 13), y otros documentos que refieren al ejercicio de su profesión (fs. 14/26), por lo que esta Máxima Insta ncia considera que este presupuesto también se encuentra comprendido. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que el mismo demostró di cha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su D epartamento de Identificaciones (fs. 146). Esta situación también encuentra concordancia con el Cert ificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 135) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 167, en igual sentid o. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 137 se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dic tado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así también a fs. 41/44 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. A fs. 88/89 rola el Dictamen Fiscal N° 249 de fecha 12 de Diciembre del 2.017, donde la Fiscal Adjun ta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Const itución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorg ue la nacionalidad paraguaya por naturalización a HIKMAT HOMMOS. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorga r al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que HIKMAT HOMMOS, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 7.037.679, es de Nacionalidad P araguaya por Naturalización a partir de la fecha.
OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolución al Poder Ejecutivo y a las demás autoridades que sea menester ANOTAR, regi strar y notificar. Dr. Luis María Bautista Herrera Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Dra. Ma. Carolina Valles Q. Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria Dr. Manuel Delgado Ramirez Candia MINISTRO
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