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EXPEDIENTE: "AMARILYS DE LAS MERCEDES ORTEGA MORALES S/CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 3.108, AÑO 2.023 , FOLIO 104. A.I. N° 479 Asunción, 7 de agosto del 2.025.- Y VESTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturali zación para AMARILYS DE LAS MERCEDES ORTEGA MORALES, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Se presenta AMARILYS DE LAS MERCEDES ORTEGA MORALES, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado , ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturali zación, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enun cian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejerci cio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta; y, 5. apro bar el examen de conocimientos elementales. En cuanto al requisito de radicación mínima de tres años se debe decirse que el Artículo 42 de la ci tada Acordada dispone que será computada desde la obtención de la radicación permanente y que además debe ser continuada; asimismo, describe las circunstancias en las cuales no se puede considerar cum plido este requisito. Aclarado lo anterior, se pasará a analizar las constancias de autos a fin de determinar si se encuen tran reunidos los requisitos referidos. Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Luis María Bertrés Riera Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cano MINISTRO Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abog. Maria Paez Monge Dos Santos Secretaria
En cuanto al primer requisito, se observa que la recurrente efectivamente acreditó la mayoría de eda d. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 7.593.840, c uya copia autenticada obra a fs. 31; ii) el documento de identidad del país de origen de la solicita nte, consistente en el pasaporte identificado con el N° K451059, cuya copia autenticada obra a fs. 6 /23; y iii) el certificado de nacimiento legalizado (fs. 24/25), en el que, además, se observa su lu gar de nacimiento en la ciudad de Morón, República de Cuba, así como que sus progenitores son el Sr. Juan Laureano Ortega Rivero y la Sra. Ana Luisa Morales Ramo. Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que la petici onante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.014, según se desprende del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 28). Asimismo, se ad vierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00175664, cuya copia autenticada obra a fs. 29. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Vill arrica del Primer Turno (fs. 85/86), se comprueba su permanencia en el territorio de la República de l Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada en la calle Ita Ybate y Olimpo, del barrio Yba Roty, d e la Ciudad de Villarrica. Igualmente, no se observa la existencia de alguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007, que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante. Por todo el lo, el requisito de radicación mínima de tres años en el territorio nacional se encuentra cumplido. En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, la recurre nte demostró
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "AMARILYS DE LAS MERCEDES ORTEGA MORALES S/CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 3.108, AÑO 2.023 , FOLIO 104. cumplimiento de dicho requisito, conforme con lo establecido en el Artículo 40 de la referida Acorda da. Así, tenemos que la peticionante se desempeña como Médica, según surgen de los certificados de t rabajo expedidos por el "Sanatorio Privado del Este" y el "Sanatorio Neurociencias Guaireña S.A." (f s. 65 y 66, respectivamente), los títulos correspondientes - debidamente Legalizados por la autorida d educativa en la República del Paraguay -(fs. 34/35 y 36/37), Carnet de profesional Médico (fs. 38) y otros documentos que acreditan el ejercicio de su profesión (fs. 39/57), por lo que esta Máxima I nstancia considera que este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, se observa que la peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (fs. 94/95 ); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 72); el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 73, en igual sen tido; y el informe remitido por la Dirección General de los Registros Públicos (fs. 98), en el que s e informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre. Por último, del informe remit ido por la Dirección de Estadística de los Tribunales, obrante a fs. 82, se evidencia la misma situa ción por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se en cuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Por otro lado, según informe obrante a fs. 70 de autos, consta que la peticionante aprobó el Examen de rigor, previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. Asimismo, a fs. 101/103 rola el Dictamen Fiscal N° 41, de fecha 15 de Marzo del 2.024, donde la Fisc al Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos
los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentís ima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a AMARILYS DE LAS MERCEDES ORTEGA MORALES. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 46 4/2.007, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que AMARILYS DE LAS MERCEDES ORTEGA MORALES, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 7.593 .840, es de Nacionalidad Paraguay por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento de Vida Pública. COMUNICAR esta Resolución al Poder Ejecutivo y a las demás autoridades que sean menester. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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