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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "SURELYS SOSA SUÁREZ S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 978, AÑO 2.021, FOLIO 85Vlto. A.I. N° 478 Asunción, de agosto del 2.025.- y VESTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta Naturalizació n para SURELYS SOSA SUÁREZ, las demás Constancias, y; **CONSIDERANDO:** Se presenta SURELYS SOSA SUÁREZ, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentís ima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.00 7 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enun cian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejerci cio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta; y, 5. apro bar el examen de conocimientos elementales. En cuanto al requisito de radicación mínima, decirse que el Artículo 42 de la citada Acordada dispon e que será computada desde la obtención de la radicación permanente y que además debe ser continuada ; asimismo, describa las circunstancias en las cuales no se puede considerar cumplido este requisito . Dr. Luis María Benítez Pierra Ministro Hechas estas disquisiciones, se pasará a dar estudio las constancias de Autos en correspondencia a l as prescripciones normativas. Y tal es así que, la recurrente ha presentado el primer presupuesto al probar cuantía mayor. Eugenio Martínez Simon Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Dr. Víctor Rios Ureta Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abog. María Luisa Rojas de Santos Secretaria
de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el N° 7.417.766, c uya copia autenticada obra a fs. 159. Idéntica situación se evidencia en el documento de identidad d el país de origen de la solicitante, identificado con el N° H524901, que refiere al pasaporte cuya c opia autenticada consta a fs. 160/178, así como en su certificado de nacimiento legalizado (fs. 37/3 8), en el que se señala que nació en el Municipio de Aguada de Pasajeros, Provincia de Cienfuegos, R epública de Cuba y a sus progenitores como la Sra. Arelis Suárez Yanes y el Sr. Reinaldo Sosa Suri. De todas estas documentaciones claramente se comprueba el primer requisito para seguir dando estudio a la presente solicitud. Con respecto a la radicación en el territorio nacional requerida, cabe advertir que dicho supuesto s e encuentra reglamentado en la Acordada más arriba enunciada, específicamente en su Artículo 42, pue s en dicho articulado establece su carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de l a obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaci ones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio. Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que la recurrente acreditó su re sidencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.013, según el Certificado de Rad icación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 158), habiendo obtenido el carácter per manente mediante el Carnet Número 00170533 conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 43 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Recoleta, obrante a fs. 146, s e comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, domiciliada en la vivienda ubicada en la calle Simón Bolívar N° 967 entre E.E.U.U. y Parapití, barrio Obrero de la ciudad de A sunción. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "SURELYS SOSA SUÁREZ" S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 978, AÑO 2.021, FOLIO 85Vlto. a) La información obrantes en el expediente no se evidencia por las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante, y a que la misma, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha tr anscurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose, a su vez, su domicilio real en el territo rio de la República dada la fecha de la constitución realizada en fecha 13 de Junio del 2.023. Asimi smo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 135/142. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, cienc ia, arte o industria se tiene que la recurrente se desempeña como Odontóloga. Sobre esta cuestión, e l Artículo 40 de la referida Acordada establece que documentos acreditan dicho extremo y a dicho efe cto, la peticionante ha acompañado el certificado de trabajo emitido por la empresa Centro Odontológ ico Odex (fs. 94), carnet de profesional expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Soc ial (fs. 122), y otros documentos que acreditan el ejercicio de su profesión (fs. 95/114, 6) por lo que esta Máxima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra cumplido. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, obra en autos el Informe sobre Antece dentes Policiales elaborado por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional (fs. 149/ 151). Esta situación también encuentra concordancia con el Informe de la Oficina de Antecedentes Pen ales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 131) y con el infor me expedido por INTERPOL obrante a fs. 157, en igual sentido. Por último, del informe remitido por l a Dirección General de los Registros Públicos (fs. 154), en el que se informa
la inexistencia de juicios e medidas cautelares a su nombre y del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 132 se evidencia la misma situación por lo que se ent iende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, se encuentra acreditada. Así también a fs. 60 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. A fs. 125/127 rola el Dictamen Fiscal № 35 de fecha 24 de Febrero del 2.023, donde la Fiscal Adjunta , Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Consti tución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgu e la nacionalidad paraguaya por naturalización a SURELYS SOSA SUÁREZ. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorga r a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que SURELYS SOSA SUÁREZ, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 7.417.766, es de Nacional idad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento de rigor. Dr. Luis María Benítez Riera COMUNICAR esta Resolución al Poder Ejecutivo y a las demás autoridades que sea menester. ANOTAR, registrada en Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mi: Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Dr. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand. MINISTRO Antonio Abg. Maria Rita Monge Dos Santos Secretaria
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