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EXPEDIENTE: "JULIO CESAR AUGUSTO VALLEJOS S/CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 484, AÑO 2.014, FOLIO 56Vlt o. A.I.N. 477 Asunción, 7 de Agosto del 2.025.- Y VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta Naturalizac ión para JULIO CESAR AUGUSTO VALLEJOS, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Se presentó el Abogado Milner Marcial Núñez, en nombre y representación de JULIO CESAR AUGUSTO VALLE JOS, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por natur alización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fec ha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enun cian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejerci cio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta; y, 5. apro bar el examen de conocimientos elementales. En cuanto al requisito de radicación mínima, debe decirse que el Artículo 42 de la citada Acordada d ispone que será computada desde la obtención de la radicación permanente y que las mismas debe ser c ontinuada; asimismo, describe las circunstancias en las cuales no se puede considerar cumplido este requisito. Aclarado lo anterior, se pasará a analizar las constancias de Autos a fin de determinar si se encuen tran reunidos los requisitos referidos. Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Alberto Martinez Simon Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Víctor Ritos Ójeda Ministro Dr. Manuel Dojeque Ramirez Candil MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Ministro
En cuanto al primer requisito, se observa que el recurrente efectivamente acreditó la mayoría de eda d. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 5.215.943, c uya copia autenticada obra a fs. 23; ii) el documento de identidad del país de origen del solicitant e, consistente en el D.N.I. identificado con el N° 16.928.454, cuya copia autenticada obra a fs. 9; y iii) el certificado de nacimiento apostillado (fs. 11/14), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en Corrientes, República Argentina y a sus progenitores como el Señor Juan Carlos Vall ejos y la Sra. Wilda Rina Alcaraz. Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que el petici onante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.003, según se desprende el Informe de Radicado emitido por la Dirección General de Migraciones (f. 258). Asimismo, se advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00170312, cuya copia autent icada obra a fs. 10. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de la Recoleta (f. 236), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, domiciliado en la vivienda ubicada en la calle Máximo Lira casi España, barrio Recoleta de la ciudad de Asunción. Igualmente, no se observa la existencia de alguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007, que impedirían otorgar la naturalización al peticionante. Por todo ello , el requisito de radicación mínima de tres años en el territorio nacional se encuentra cumplido. En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, el recurre nte demostró el cumplimiento de dicho requisito, conforme con lo
ESTADO DEL 11-08-2023 EXPEDIENTE: "JULIO CESAR AUGUSTO VALLEJOS S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 484, AÑO 2.014, FOLIO 56Vl to. Establecido en el Artículo 40 de la referida Acordada. Así, tenemos que el peticionante se desempeña como Comerciante, surge del Certificado de Cumplimiento Tributario expedido por la Subsecretaría de Estado de Tributación (fs. 195), cédula tributaria (fs. 196), constancia de persona física (fs. 197 ) y otros documentos que acreditan el ejercicio de su profesión ($202/216, 226, 281$), por lo que es ta Máxima Instancia considera que este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, se observa que el peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (f. 269); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no re gistra procesos penales (f. 233); el informe expedido por INTERPOL obrante a f. 260, en igual sentid o; y finalmente, los informes remitidos por la Dirección de Estadística de los Tribunales (f. 234), y la Dirección General de los Registros Públicos (f. 264), en los que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre. Constatándose, así, el cumplimiento de este requisito. Por otro lado, según informe obrante a fs. 129 de autos consta que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. Asimismo, a fs. 221/222 rola el Dictamen Fiscal N° 114, de fecha 26 de Octubre del 2.020, donde la F iscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Jus ticia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a JULIO CESAR AUGUSTO VALLEJOS.
Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 46 4/2.007, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELV: DECLARAR que JULIO CESAR AUGUSTO VALLEJOS, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 5.215.943, es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolución al Poder Ejecutivo y a las demás autoridades que sea menester. ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. MRUO Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaría Dr. Luis María Benítez Alera Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Dr. Manuel Debesús Ramírez Candi MINISTRO Gustavo E. Santander Dans. Ministro
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