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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MARTIN DAMIAN MARTIN C/ IVAN OVIEDO S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A T N° 476.- Asunción, 7 de Agosto del 2.025 VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Cristhian Quarte Flisger a fs. 108, el informe de la Actu aria a fs. 109 y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima instancia se declaren Desiertos los Recursos d e Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa al no haber expresado agravios. En atención a las constancias de autos, y el informe de la Secretaria Judicial, conforme al A.I. N° 1310, con fecha 14 de Noviembre del 2.024, dictado por Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercia l y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, la Abg. Laura Alderete no constituyó do micilio procesal en la Capital, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el artícu lo 436 del Código Procesal Civil, el que, en su segundo párrafo dispone: "La parte que no cumpliere lo impuesto por este artículo, quedará notificada por ministerio de la ley." En el mismo tren de ideas, el artículo 48 expresa: "Falta de constitución de domicilio. Si no se cum pliere con lo establecido en el artículo anterior, o no compareciere quien haya sido debidamente cit ado, quedará legalmente constituido su domicilio en la secretaría del juzgado o tribunal y automátic amente notificado de los actos procesales que corresponda, en la forma y oportunidad determinadas po r el artículo 131." Siendo así, con posterioridad al apercibimiento dispuesto en el A.I. N° 1310, con fecha 14 de Noviem bre del 2.024, la Providencia de "Autos" con fecha 21 de Febrero del 2.025 (f. 106), notificada a la Abogada Laura Alderete de conformidad al artículo 131 del Código Procesal Civil, esto es, por autom ática. Así las cosas, en el expediente no existe constancia de que la citada parte se haya presentado a fun damentar los recursos interpuestos por su parte, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para h acerlo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código Procesal Civil.
Es importante puntualizar que la cédula de notificación de la Providencia con fecha 21 de Febrero de l 2.025, que obra a f. 106, no tiene efecto alguno sobre el plazo para expresar de agravios, debido a que la notificación cedular no invalida el tiempo transcurrido con anterioridad a la misma, consti tuyendo -en realidad- un acto de anoticiamiento redundante, que ya no puede cambiar la situación jur ídica creada a partir de la notificación automática. Corresponde, pues, declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogad a Laura Alderete e imponer las costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 203, inci so e) del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentisima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Laura Alderete, c ontra el A.I. № 1251 de fecha 1 de Noviembre del 2.024, dictado por Tribunal de Apelaciones en lo Ci vil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central. IMPONER costas a la Parte apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Ministro Aibert Martinez Simon, Ministro Ante mí: Abg. Marie Rita Monges Dos Santos Secretaria
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