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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. JORGE E. BOGARÍN EN EL EXPE.: JOSÉ FRANCISCO APLEYARD C/ EX JUEZ JORGE BOG ARÍN Y ESTADO PARAGUAYO S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N° 471- Asunción, 07 de Agosto del 2.025.- VISTOS: El pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abogado Jorge Bogarín, las demás constancias del Juicio, y: CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El citado Profesional del Foro, solicitó el justiprecio de sus honorarios profesionales por labores realizadas en los autos principales, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 62, del 2 de Julio del 2.018 y, su Aclaratoria, Acuerdo y Sentencia Número 27, del 2 de Abril del 2.019, dictados por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. El primer Fallo citado resolvió: "NO HACER LUGAR al Recurso de Nulidad planteado por Jorge Bogarín G onzález y el Procurador Delegado de la Procuraduría General de la República por las razones esgrimid as en el exordio que antecede. TENER por desistido del recurso de nulidad al Abogado José Francisco Appleyard. REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Número 23, con fecha 3 de Junio del 2.016, y sus aclarator ias, los Acuerdos y Sentencias Número 25, con fecha 9 de Junio del 2.016, y Número 9, con fecha 14 d e Marzo del 2.017, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala; y, p or consiguiente, NO HACER LUGAR a la demanda de indemnización de daños y perjuicios incoada por José Francisco Appleyard contra Jorge Bogarín González y el Estado Paraguayo, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. IMPONER las costas a la perdida. ANOTAR...". Contra esa Resolución, el Procurador General del Estado, interpuso Recurso de Aclaratoria, que ésta Sala por Acuerdo y Sentencia Número 27, del 2 de Abril del 2.019, resolvió: "HACER PARCIALMENTE LUGA R a los Recursos de Cesar M. Diesel Junghanns Ministro C.S. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cano MINISTRO Abg. María Rita Monge Dos Santi Secretaria
...//... aclaratorias interpuestos. ACLARAR el apartado cuarto del Acuerdo y Sentencia Número 62, co n fecha 2 de Julio del 2.018, dictado por ésta Sala de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, el cual debe quedar redactado como sigue: "IMPONER las Costas de Tercera Instancia a la perdidosa". ACLARAR el Acuerdo y Sentencia Número 62, con fecha 2 de Julio del 2.018, dictado por esta Sala de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, a cuya parte resolutiva se agrega: "IMPONER las Costas de Primera y Segu nda Instancias en el orden causado". ANOTAR...". Se advierte que en ésta Instancia, el solicitante realizó labores en los autos principales de acuerd o a los escritos obrantes a fs. 1.881/1901 y 1.906/1.951, por los que contestó la expresión de agrav ios de la adversa y fundamentó los Recursos interpuestos respectivamente. A más de otras presentacio nes solicitando copias del expediente y formulando urgimientos. Cabe mencionar que el monto del Juicio a efectos de justipreciar honorarios son fijados de acuerdo a l resultado de las pretensiones deducidas. Al efecto, rememorando Fallos dictados en Instancias anteriores, se tiene el Acuerdo y Sentencia Núm ero 23, del 3 de Junio del 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Prim era Sala, que resolvió: "DESESTIMAR el Recurso de Nulidad planteado por las razones expuestas en el exordio de que antecede. REVOCAR la sentencia recurrida. CONDENAR al demandado al pago de la suma de GUARANÍES TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCO GUARA NÍES (G. 3.158.614.805), en concepto de daño moral y daño emergente, con más los intereses del 3.3% que deberá computarse desde el 4 de Mayo de 1999 hasta el efectivo pago. CONDENAR al demandado al pa go de la suma de GUARANÍES DOS MIL SESENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS (G. 2.0 61.123.400), en concepto de intereses moratorios por los salarios caídos de los rubros de dieta, gas tos de representación y asistencia parlamentaria -lucro cesante-, devengados entre el 04 de mayo de 1999 y el 27 de febrero de 2008. IMPONER las costas a la perdidosa. ANOTAR...". Su Aclaratoria, Acuerdo y Sentencia Número 25, del 9 de Junio del 2.016, resolvió: "ACLARAR el Acuer do y Sentencia N° 23 del 03 de junio de 2016, dictado por...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. JORGE E. BOGARÍN EN EL EXPTE.: JOSÉ FRANCISCO APLEYARD C/ EX JUEZ JORGE BO GARÍN Y ESTADO PARAGUAYO S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- -III- Este Tribunal, en el sentido de consignar correctamente en el primer párrafo del cuerpo del mismo, a los Dres. Arnaldo Gómez Prieto, Silvio Rodríguez y Carmelo Castiglioni como integrantes del Tribuna l de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala. ACLARAR el Acuerdo y Sentencia N° 23 del 03 de junio de 2016 en el sentido de consignar correctamente el nombre de las partes en el encabezado com o: "José Francisco Appleyard c/ Jorge Bogarín González y el Estado Paraguayo s/ indemnización de dañ os y perjuicios"; y que el recurrente es el Abg. José Francisco Appleyard. ANÓTESE...". Al tiempo que el Acuerdo y Sentencia Número 9, del 14 de Marzo del 2.017, resolvió: "HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Procurador Delegado Pablo José Morínigo Cáceres, contra el Acuerdo y Sentencia N° 23 de fecha 03 de junio de 2016 y su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia N° 25 de fecha 09 de junio de 2016, en el sentido de consignar en el Resuelve de la misma cuanto sigue: "HACER LUGAR a la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta subsidiariamente contr a el Estado Paraguayo, con los alcances expresados en el exordio de la presente resolución", suprimi r el apartado sexto del Resuelve, que dispuso: "ANOTAR, REMITIR Y REGISTRAR"; y, por último, consign ar correctamente en el "CONSIDERANDO" cuanto sigue: "Por otra parte, corresponde proceder a la deter minación del quantum indemnizatorio por el rubro de lucro cesante.", todo ello de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. ANOTAR...". En cuanto al Fallo del A quo, se tiene la Sentencia Definitiva N° 670, del 31 de Diciembre del 2.012 , dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Décimo Turno, que resolvió re chazar, con Costas, la demanda promovida por José Francisco Appleyard contra Jorge Enrique Bogarín G onzález y el Estado Paraguayo. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cár. MINISTRO <signature>Manuel Dejesús Ramírez</signature> <signature>Cesar António Garay</signature> Abog. María Rita Monge Dos Santos Secretaria
Se tiene entonces, que en Instancia recursiva fue revocado el Acuerdo y Sentencia por el cual el Ad quem hizo lugar a la demanda promovida por el actor, cuyo monto ascendía a Gs. 3.158.614.805, en con cepto de daño moral y daño emergente, con intereses del 3,3% a computarse desde el 4 de Mayo de 1.99 9, como también se condenó al demandado al pago de la suma de Gs. 2.061.123.400, en concepto de inte reses moratorios por salarios caídos de los rubros de dieta, gastos de representación y asistencia p arlamentaria, devengados entre el 4 de Mayo de 1.999 y el 27 de Febrero del 2.008. Conforme lo explicitado líneas arriba, el beneficio económico obtenido por el solicitante es la suma fijada por el Tribunal de Apelación y revocada en su totalidad en ésta Instancia, cuya sumatoria as ciende a Gs. 5.219.738.205. En cuanto a los intereses fijados cabe mencionar que para ser considerad os, es necesario contar -previamente- con suma determinada y exigible, por lo que a falta de liquida ción respectiva, no podrán ser incluidos. Corresponde igualmente, invocar el Artículo 24 de la Ley de Aranceles, que reza: "Cuando haya litis consorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial...". En autos fueron demandados Jorge Enrique Bogarín González y subsidiaria mente el Estado Paraguayo, por indemnización de daños y perjuicios. El citado profesional fungía lab ores como Juez en Fuero Penal. Y, a raíz de las actuaciones realizadas en cumplimiento de sus funcio nes, fue demandado por quien alegó ser perjudicado en su actuar contra legem según se lee en el escr ito de demanda. Existiendo litisconsorcio pasivo, el interés material para cada Parte asciende a la totalidad de la controversia en esta Instancia, que asciende a Gs. 5.219.738.205. Habiendo resultado victorioso en ésta Instancia, de conformidad al Artículo 21, en concordancia con el Artículo 25, de la Ley de Aranceles, sin perder de vista el Artículo 32, del mismo Cuerpo legal, sobre el monto del Juicio, corresponde fijar el 2,5% por labores como Procurador, según se constata en los escritos presentados en autos, cuyo cálculo aritmético da Gs. 130.493.455.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. JORGE E. BOGARÍN EN EL EXPE.: JOSÉ FRANCISCO APLEYARD C/ EX JUEZ JORGE BOG ARÍN Y ESTADO PARAGUAYO S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- -III- por tratarse de actuaciones devengadas en Instancia recursiva, de acuerdo al Artículo 33, de la Ley de Aranceles, el promedio previsto en el citado Artículo en 35%, considerando la revocación del Fall o recurrido, quedando Gs. 45.672.709. En cuanto a la reducción prevista en el Artículo 29, de la Ley N° 2.421/04, en concordancia con el A rtículo 3º de la Ley N° 1.538/99, el Estado Paraguayo no ha sido condenado en Costas en ésta Instanc ia, además que el Juicio inició antes de la vigencia de la Ley que impone reducción del 50%, por lo que su aplicación no corresponde. Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde regular honorarios profesionales del Abogado Jorge Enrique Bogarín González, por labores en Causa propia, como Procurador en ésta Instancia, en Gs. 45.672.709, al que debe adicionarse Gs. 4.567.270 en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Opinión del señor Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Teniendo en cuenta los antecedentes de autos, comparto con el Ministro Preopinante, DR. CESAR GARAY, que el monto que debe ser tenido en cuenta como base para el cálculo de los honorarios profesionale s es la suma de Gs. 5.219.738.205, por los mismos fundamentos, pero disiento con el monto de la regu lación otorgado al profesional peticionante, por los siguientes fundamentos: En primer lugar, corresponde señalar que la demanda de indemnización por daños y perjuicios fue inst aurada contra el Sr. JORGE BOGARIN y el ESTADO PARAGUAYO, dándose una acumulación o litisconsorcio s ubjetivo (pasivo) conforme al art. 101 del Código Procesal Civil, por lo que resulta necesario consi derar lo dispuesto en el art. 24 de la Ley Nro. 1376/88 "Arancel de Honorarios de Abogados y Procura dores" que establece: "Cuando haya litis consorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial..." Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
En base a lo expuesto y teniendo en cuenta que ambos demandados interpusieron los recursos, habiendo obtenido en esta instancia recursiva la revocación de la sentencia y el rechazo total de la demanda (Acuerdo y Sentencia Nro. 62 del 02/julio/2018, fs. 2014/2039 de los autos principales), resultando gananciosos en el juicio, corresponde que los honorarios por los trabajos realizados en esta instan cia recursiva sean calculados y distribuidos en partes iguales entre los que ejercieron la represent ación (como patrocinantes y procuradores) de los demandados. En ese contexto, conforme a las constancias de los autos principales, el profesional solicitante, ** Abg. JORGE BOGARÍN**, actuó como **procurador** (causa propia), bajo patrocinio de la Abg. BETTINA L EGAL, expresando agravios y contestando los recursos. Así también, es preciso tener en cuenta que el Abg. PABLO JOSÉ MORINIGO actuó en esta instancia como patrocinante y procurador del otro demandado (Estado Paraguayo), expresando agravios y contestando los recursos. Por consiguiente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1376/88, que determina q ue por los trabajos realizados en primera instancia podrán ser regulados desde cinco (5) al veinte ( 20) por ciento del valor del juicio para quienes ejerzan el patrocinio, tomándose como criterio la a plicación de menor porcentaje cuando mayor sea el valor del juicio, en este caso, como el monto a te ner en cuenta como base para la realización de los cálculos asciende a la suma de Gs. 5.219.738.205, corresponde otorgar sobre dicho monto el **5%** para los **patrocinantes**, asimismo, corresponde o torgar **2,5%** a los que actuaron como **procuradores**, en aplicación del art. 25 de la Ley 1376/8 8, por lo que el calculó hipotético correspondiente a la instancia inferior para los **procuradores* * ascendería a la suma Gs. 130.493.455. De la suma determinada en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el art. 33 de la Ley N° 1376/88, corresponde asignar por los trabajos realizados en esta instancia recursiva el **35%** de l os honorarios establecidos en instancia inferior, teniendo en cuenta que los recurrentes lograron la revocación de la resolución, por lo que la suma asciende a Gs. 45.672.709, que corresponde en conce pto de honorarios profesionales ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. JORGE E. BOGARÍN EN EL EXPTE.: JOSÉ FRANCISCO APLEYARD C/ EX JUEZ JORGE BO GARÍN Y ESTADO PARAGUAYO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". - IV - Ahora bien, teniendo en cuenta que ambos demandados recurrieron y resultaron gananciosos en esta ins tancia, corresponde -como ya se señaló- que el monto determinado en el párrafo anterior sea distribu ido en partes iguales (entre los que ejercieron la representación como procuradores de los demandado s), por lo que al Abog. JORGE BOGARÍN, quien peticiona la regulación de sus honorarios en estos auto s, corresponde la suma de Gs. 22.836.355 por su labor como procurador (en causa propia), debiendo ad icionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A., que equivale a Gs. 2.283.636. Es mi voto. Opinión del señor Ministro César Manuel Diesel Junghanns: Adhiere a la opinión del señor Ministro Ma nuel Dejesús Ramírez Candia por compartir idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTIICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: REGULAR honorarios profesionales del Abogado Jorge Bogarín, por labores en Causa propia, como Procur ador, en Gs. 22.836.355, al que debe adicionarse Gs. 2.283.636 en concepto de Impuesto al Valor Agre gado. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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