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085/24 JUICIO: "REGINA SOUSA CARDOSO ACUNA C/ IGNACIO ACUÑA BENITEZ S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIE DAD CONYUGAL". A.I. N° 470- Asunción, 07 de Agosto del 2.025. CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia declaren Desiertos los Recursos de A pelación y Nulidad interpuestos por la adversa al no haber expresado agravios. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierten que el Abogado Ju lio Rodríguez Arguello fue notificado de la Providencia "Autos" con fecha 14 de Febrero del 2.025, c onforme a Cédula de notificación con fecha 3 de abril del 2.025, obrante a fs. 50. En el expediente no existe constancia que el mismo se haya presentado a fundar sus Recursos, estando a la fecha venci do el plazo para hacerlo. Corresponde, pues, declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogad o Julio Rodríguez Arguello e imponer las costas a la Parte Apelante, conforme lo dispone el Artículo 203, inciso e) del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Julio Rodríguez A rguello, contra el Auto Interlocutorio N° 265, con fecha 16 de Septiembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y de la Adolescencia, Circunscrip ción Judicial Canindeyú. IMPONER costas a la Parte Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANTAR registrar y notificar. Ante mi: Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Aig. María Rita Meneses Dos Santos Secretaria sobre cuánto: 470, vale 470
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