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64/25 JUICIO: "ASEGURADORA PARAGUAYA S.A. C/ RUBEN DIARIO PETTERS CATTEBEKE S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I.N. 467.- Asunción, 07 de Agosto del 2.025.- VISITÓ: El Auto Interlocutorio N° 254, con fecha 6 de Diciembre del 2.024, dictado por el Tribunal d e Apelación en lo Civil y Comercial, Penal, Laboral y de la Niñez y Adolescencia, Sala de Apertura Judicial Presidente Rutherford B. Hayes - Chaco Boreal, las demás constancias, y: CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulid ad interpuestos por el Abogado Francisco Escurra Martínez, en representación de Rubén Dario Petters Cattebeke, contra el Auto Interlocutorio N° 226, con fecha 11 de Noviembre del 2.024, dictado por el mismo Tribunal. El Auto Interlocutorio N° 226, con fecha 11 de Noviembre del 2.024, resolvió: "I. NO HACER LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Sergio Raúl Vargas Sánchez, en nombre y representación de la Aseguradora Paraguaya S.A.E.C.A. (ASEPASA) II. REVOCAR el A.I. N° 113 de fecha 29 de mayo del 2024, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno, de la Circunscripción Judicial de Presidente Rut herford B. Hayes - Chaco Boreal., y, en consecuencia, RECHAZAR la excepción de cosa juzgada, confirme a los fundamentos fácticos y jurídicos explicitados en el considerando de la presente resolución. III. IMPONER las costas...". Esta Sala ha sostenido en Fallos anteriores que las Resoluciones Interlocutorias que extingan el Der echo de los litigantes, si bien no constituyen formalmente Sentencias Definitivas, tienen fuerza de tales en la medida en que ponen fin al litigio e impiden una posterior discusión respecto del Derech o discutido; es decir, las que extinguen el Derecho además de la acción. De esta manera, dichas Reso luciones conllevan los efectos jurídicos de la Sentencia Definitiva ya que extinguen el Derecho.- La Excepción de cosa juzgada se enmarca dentro de las Excepciones previas perentorias, ya que, de se r acogida favorablemente, pone fin al litigio; y, por ende, por más de que la decisión se materialic e por Auto Interlocutorio, posee fuerza de Sentencia al dar por concluido el proceso. No obstante, e n el caso particular, la excepción fue rechazada, por lo tanto, el
proceso no finalizó y seguirá tramitándose; lo que ocurre de igual manera en los supuestos en los cu ales se resuelven excepciones dilatorias ya que al no versar sobre el Derecho discutido, no poseen f uerza de Sentencia Definitiva. En este orden de ideas, se advierte que la decisión objeto de recursos en esta instancia, ya no es r ecurrible ante el más alto Tribunal, ya que no se trata de Sentencia Definitiva ni de Resolución con fuerza de tal, habida cuenta que resolvió rechazar la excepción de cosa juzgada; así como tampoco e s originaria del Tribunal de Apelación, pues, fue dictada en revisión de una decisión de Primera Ins tancia, por lo que fue ya sometida a la doble instancia. En estas condiciones, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interp uestos por el Abogado Francisco Escurra Martínez, en representación de Rubén Dario Petters Cattebeke , contra el Auto Interlocutorio № 226, con fecha 11 de Noviembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Penal, Laboral y, de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Presidente Rutherford B. Hayes - Chaco Boreal, disponiendo la remisión del presente Juicio al Tribunal de origen. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Francisco Es curra Martínez, en representación de Rubén Dario Petters Cattebeke, contra el Auto Interlocutorio № 226, con fecha 11 de Noviembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comerci al, Penal, Laboral y, de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Presidente Rutherford B. Hayes - Chaco Boreal. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ACTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simon, Ministro Inte mi: Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
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