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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR MARCOS DAVID RABINO ROLON C/ ART. 41 DE LA LEY 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N°73/91 Y 1802/01, Exp. N° 439 -Año 2024.-. A.I. N° 121 Asunción, 08 de Agosto de 2025 VISTO: La acción de inconstitucionalidad presentada por Abogado Gustavo Franco Rolón, en representac ión del Sr. MARCOS DAVID RABINO ROLON, a promover acción de inconstitucionalidad el Art. 41 de la Le y N° 2856/06 “QUE SUSTITUYE LAS LEYES N°73/91 1802/01 DE LACAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLE ADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY” y CONSIDERANDO Que, el accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los Arts. 26, 46, 47 inc. 2), 131, 137, 247 y 259 inc. 5° de la Constitución Nacional. Que el Art. 550 del C.P.C. dispone: “Procedencia de la Acción y Juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infringen en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad para promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituciona lidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo”. Que el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise la nor ma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria”. Que la Acordada N° 979 del 4 de agosto de 2015, establece en su art. 2º :Disponer que tanto el trámi te como el rechazo “in limine” de las acciones de inconstitucionalidad serán suscritos por los Minis tros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular”. Que analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamen te el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por la corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionali dad promovida. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar la devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretar io. DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Gustavo Franco Rolón en re presentación de MARCOS DAVID RABINO ROLON, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/06. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo d ispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar, Ante mí: Cesar M. Diesel dunghanns Ministro CSJ. Abog. Julio C. Patón Martinez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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