Contenido completo: 113435.pdf
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ISAIAJ JACO SCHMIDT Y OTROS EN LOS AUTOS: “MINISTERIO P ÚBLICO C/ ISAIAJ JACO SCHMIDT Y OTROS S/ SUP. H.P. DE RESISTENCIA CAUSA N° 105/23”. AÑO 2023. N° 926 . A.I. N° **1208** Asunción, **08 de Agosto** de **2025** VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Clara Rocio Acosta, con Mat. CSJ N° 50.644 y la Abg. Karina Recalde, con Mat. CSJ N° 71.857, invocando la representación de Isaías Jaco Schmidt, Sidnei Freimann, Odete Da Luz De Oliveira Jesus, Eliceo Donatto de Moura, Josiel Machado Pe reira, Estanislao Giménez Machado, Caciane Alves Da Silva y Solange De Col, contra el Acuerdo y Sent encia N° 102 de fecha 13 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; **CONSIDERANDO** Voto del Ministro Ríos Ojeda 1.- Las Abogadas Clara Rocío Acosta y Karina Recalde, presentaron la acción de inconstitucionalidad en representación de los señores Isaías Jaco Schmidt, Sidnei Freimann, Odete Da Luz de Oliveira Jesú s, Eliceo Donatto de Moura, Josiel Machado Pereira, Estanislao Giménez Machado, Caciane Alves Da Sil va y Solange De Col, sin acompañar, un poder general otorgadole para el ejercicio de la representaci ón convencional. 2.- No obstante, en las resoluciones impugnadas cuyas copias obran en estos autos, constan que las c itadas profesionales ejercían, efectivamente, la representación de los mencionados señores y que el recurso lo interpusieron, efectivamente, las mismas. 3. Así pues, soy del criterio de que es menester intimar a las citadas profesionales del foro a que presenten el instrumento que acredite las personerías invocadas, dentro del plazo de 5 días y bajo a percibimiento de no tener por reconocida dichas personerías. 4.- Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observ ar garantías tales como: el derecho de petición y de ser oído, en concordancia con la tutela jurisdi ccional efectiva y el acceso a la justicia, por lo que voto por intimar al accionante a que acredite su representación dentro del plazo citado y bajo el apercibimiento señalado. Es mi voto. Voto del Ministro César Diesel Junghanns: En el caso traído a estudio soy de la opinión que corresponde rechazar in límite la acción de incons titucionalidad promovida por abogadas Clara Rocío Acosta y Karina Recalde, contra los autos impugnad os, por el siguiente motivo:- Para dar trámite a una acción de inconstitucionalidad, es preciso el cumplimiento por parte del acci onante de todos los requisitos formales exigidos por el Art. 557 segundo párrafo del C.P.C y 12 de l a Ley 609/95. Además de estos requisitos, existe otra exigencia que también debe ser cumplida, como la presentación del poder habilitante por parte de aquel que pretenda impugnar por un derecho que no es el suyo propio (Art. 57 del C.P.C). En ese sentido, examinada la presentación del recurrente, se advierte ab-initio que precisamente las Clara Rocío Acosta y Karina Recalde, no han dado cumplimiento al Art. 700 inc. f del C.C.P., en con cordancia con el Art. 57 del C.P.C, 87 y 88 del C.O.J, esto es, acompañar con el escrito presentado el poder habilitante que justifique la representación procesal de los señores Isaías Jaco Schmidt, S idnei Freimann, Odete Da Luz De Oliveira Jesús, Eliceo Donatto de Moura, Josiel Machado Pereira, Est anislao Giménez Machado, Caciane Alves Da Silva y Solange
de Col, invocada por las mismas en el proceso independiente y autónomo de inconstitucionalidad. En tales condiciones y ante el incumplimiento de la exigencia legal señalada, considero que correspo nde el rechazo in limine de la referida acción de inconstitucionalidad promovida, sin más trámites. Es mi voto. A la cuestión planteada el Ministro Prof. Dr. GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo: Comparto la decisión del rechazo liminar de la acción de inconstitucionalidad promovida contra el Ac uerdo y Sentencia N° 102 de fecha 13 de abril del 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Pe nal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. En el caso de autos se constata que las Abogadas Clara Rocio Acosta y Karina Recalde no han cumplido con acreditar la representación invocada, conforme lo dispone el Art. 57 del Código Procesal Civil que reza: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: “La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los docu mentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada”. Dicha normativa concuerda con lo establecido en los artículos 87 y 88 del C.O.J. En estas condiciones, no habiendo acreditado la representación procesal invocada corresponde el rech azo liminar de la acción promovida. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVÉ RECHAZAR “in limine” la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Clara Rocio Acosta, co n Mat. CSJ N° 50.644 y la Abg. Karina Recalde, con Mat. CSJ N° 71.857, invocando la representación d e Isaias Jaco Schmidt, Sidnei Freimann, Odete Da Luz De Oliveira Jesus, Eliceo Donatto de Moura, Jos iel Machado Pereira, Estanislao Gimenez Machado, Caciane Alves Da Silva y Solange De Col, contra el Acuerdo y Sentencia N° 102 de fecha 13 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
← Volver a los resultados