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"ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HUMBERTO RAMON GONZALEZ RAMOS EN LOS AUTOS "HUMBERTO R AMON GONZALEZ RAMOS Y CARLOS FERREIRA GONZALEZ S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS, ASOCIACION CRIMINAL Y OTRO", N° 1896. AÑO 2023. A.I. N° 1207 Asunción, **08** de **Agosto** de **2025** VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por Humberto Ramón González Ramos por derecho pr opio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 308 de fecha 16 de agosto del 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y, **CONSIDERANDO:** La presente acción es ejercida contra el A.I. N° 308 de fecha 16 de agosto del 2023 dictada por la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Sostiene el accionante que la resolución impugnada es arb itraria y lesiona los artículos 15, 16, 17 y 137 de la Constitución Nacional. El Artículo 17 de la Ley 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte so lamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o r esolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No s e admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Analizada la presentación se observa que, se cuestiona la constitucionalidad de resolución emanada d e la Sala Penal de esta Corte. Esta presentación es inviable porque, dado lo expuesto en la norma tr anscripta precedentemente no se admiten impugnaciones de los fallos de las salas aun cuando se encue ntren fundados en la inconstitucionalidad, situación que se explica por el sistema de control consti tucional admitido en la Constitución en virtud de los Artículos 132 y 260. En tal sentido, en los precedentes emanados de esta Sala se ha venido sosteniendo que "no existen je rarquía de Salas" tal como lo dispone la Ley 609/95, por ende, al no poder examinarse lo resuelto po r una sala de igual clase, corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. **OPINION DEL MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS:** Comparto el sentido del voto del Ministro Gustavo Santander Dans, en cuanto refiere que corresponde rechazar in limine de la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Humberto Ramón Gonzál ez Ramos, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 308 del 16/08/23, dictado por la Sala Penal de la Cor te Suprema de Justicia por los siguientes motivos: En tal sentido, de la lectura del escrito de presentación surge que la impugnación formulada en auto s se dirige a cuestionar la constitucionalidad de una resolución dictada por la Sala Penal de la Cor te Suprema de Justicia, que por imperio del Art. 17 de la Ley N° 609/95 se torna irrecurrible, aun c uando su impugnación se funde en la inconstitucionalidad. En este orden, si bien es cierto que la Sa la Constitucional es la encargada de determinar el alcance de los preceptos constitucionales aplicad os por los jueces en sus sentencias, también la misma ha referido en diversos fallos sosteniendo la inexistencia de "jerarquías entre Salas", ante lo cual se le encuentra vedado el control de constitu cionalidad de resoluciones de las otras Salas, conforme a lo estatuido en la Ley N° 609/95 y en resp eto al sistema de control constitucional admitido en la Carta Magna en los Arts. 132 y 260. En estas condiciones, no cabe más que el rechazo in limine de la acción intentada en autos. ES MI VO TO. **VOTO DEL DOCTOR VÍCTOR RÍOS OJEDA:** 1-La presente acción de inconstitucionalidad es presentada por Humberto Ramón González Ramos, por su s propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, en fecha 29 de agosto de 2023, en contra del Acuerd o y Sentencia N° 308 de fecha 16 de agosto de **2023**, emanado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la causa cartulada: "HUMBERTO RAMON GONZALEZ RAMOS Y CARLOS FERREIRA GO NZALEZ S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS, ASOCIACION CRIMINAL Y OTRO".
...//... 2-El accionante impugna el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que decl aró inadmisible el recurso extraordinario de casación planteado, por falta de fundamentación. Consid era que la resolución vulnera los Arts. 15, 16, céd y 137 de la Constitución Nacional. 3-Conforme a lo expuesto se observa que la presente acción de inconstitucionalidad intentada contra la resolución dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, debe ser rechazada in limin e, por considerar que ésta ya realizó el control de constitucionalidad. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio e n el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR “in limine” la Acción de Inconstitucionalidad presentada por Humberto Ramón González Ramos por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 308 de fecha 16 de agosto del 202 3, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el ex ordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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