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RECUSACION: “DIRK WOLFGANG KRUGER Y OTROS S/ VIOLACION DE DOMICILIO”. No. 25. AÑO: 2022.- A.I. N° **VISTA:** La recusación con causa interpuesta por el Abog. JULIO JOSÉ REYES, por sus propios derech os; contra el pleno de los miembros del Tribunal de Apelación de la 2da. Sala en lo Penal de la ciud ad de Encarnación integrado por los Magistrados: CRISTINO YEZA ARAUJO; VICTOR MANUEL VEGA y ZULMA BE ATRIZ LUNA; y- **CONSIDERANDO:** Que, el Abog. JULIO JOSÉ REYES ha planteado recusación contra todos los miembros del Tribunal de Ape laciones de la Segunda Sala en lo Penal de la ciudad de Encarnación, invocando la causal del num. 13 del Art. 50 del Código Procesal Penal argumentando en lo nuclear: “…vengo a presentar recusación co n expresión de causa contra el pleno del Tribunal, teniendo en cuenta que mi parte se siente agravia do contra el Tribunal, queriendo cercenar mis derechos como litigante, más teniendo en cuenta que en varias recusaciones he intentado explicar al Tribunal, sin que por lo menos muestre el mínimo inter és en resolver las cuestiones planteadas en las Recusaciones . . . Ahora - bien; configura clarament e- con lo establecido en el Artículo 50 inc. 13 de! Código Procesal Penal que establece: Los motivos de separación de Jueces serán los siguientes [13] Cualquier otra causa, fundada en motivos graves q ue afecten su imparcialidad o independencia Además, al sentarme agraviado, convierte mi Representaci ón en parte del presente proceso, por lo que corresponde hacer lugar a la recusación planteada por m i parte contra el pleno del Tribunal. (sic).- Por su parte, los magistrados recusados al momento de elevar su informe correspondiente han manifest ado que el pedido de separación no se halla ajustado a derecho, las razones carecen de sustento fáct ico, así como también no se han acompañado elementos probatorios que sustenten el argumento esgrimid o por el recurrente; razón por la cual, solicitaron su rechazo en virtud a algunos de los siguientes argumentos: En ese contexto, 'la -sola manifestación del recurrente, al indicar que los Magistrados de esta Sala no han mostrado interés en las cuestiones planteadas por su parte en las recusaciones o que han cercenado su derecho de representación, no puede ser considerada a los efectos de lograr l a excusación de los Miembros integrantes de esta Sala Penal, teniendo en cuenta que los mismos se en cuentran facultados por la propia ley a dictaminar lo que consideren que corresponde a derecho, en l as cuestiones puestas a su jurisdicción. Lo que más bien se percibe, es que el recusante no está de acuerdo con las resoluciones dictadas por el Tribunal de Alzada, por lo que mal pretende por medio d e la recusación, excusar a los Miembros del Tribunal, con el fin de seguir dilatando el proceso, por lo que, lo manifestado por el abogado recusante no puede constituir una causal para la procedencia del apartamiento de los Miembros de este Tribunal... "(sic).- En estas circunstancias, corresponde realizar un análisis pormenorizado de la cuestión planteada. En primer término, se debe entender que la recusación de jueces es un resorte procesal que la Ley es tablece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del Juzgador, en aras de un juic io justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta pr ocesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
RECUSACION: “DIRK WOLFGANG KRUGER Y OTROS S/ VIOLACION DE DOMICILIO”. No. 25. AÑO: 2022.- órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia.- En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las si mples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la ent idad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudi o.- Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 del Código Procesal Penal establece: “Los motivos de separaci ón de los jueces serán los siguientes:... num.: 13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia”.- Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: “La recusación se interpondrá por escrit o; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de p rueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave.”. Del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, la causal invocada carece de fundamentación, y principalmente de elementos probatorios que la sustenten atendiendo que, de las c onstancias de autos surge que, con relación a la causal invocada no se verifica una correcta argumen tación jurídica, teniendo en cuenta que, la causal es de carácter residual - refiere a aquellas circ unstancias que en el ejercicio de la función jurisdiccional asumen entidad suficiente para provocar en el juzgador “violencia moral”- que lo inhabilite a continuar entendiendo en la causa y en el caso de marras tales elementos de juicio se hallan ausentes.- En este orden de cosas, en cuanto a las causales mencionadas con respecto a los magistrados, vemos q ue las mismas solo guardan directa relación a una disconformidad del justiciable con respecto a una resolución dictada por los mismos que resultó desfavorable a sus intereses, por lo que la supuesta p érdida de confianza hacia los jueces recusados debe sostenese en hechos concretos y graves que permi tan suponer que la imparcialidad o independencia del órgano juzgador se encuentre realmente comprome tido, y deben ser acreditadas por medios de pruebas idóneos y eficaces, situación que claramente se encuentra ausente en el incidente que nos ocupa.- En este punto es importante dejar en claro que existe vasta jurisprudencia de la Corte Suprema de Ju sticia en la cual se sostiene la postura jurídica que la sola inconformidad con lo resuelto por un d eterminado Tribunal no es motivo suficiente para solicitar el apartamiento del mismo, en virtud al p rincipio del juez natural previsto en el art. 2º del Código de Procedimientos Penales.- En virtud a todas las consideraciones expuestas anteriormente, se puede concluir que no se encuentra n acreditadas, ni probadas las causales establecidas en el inc. 13 del art. 50
RECUSACION: “DIRK WOLFGANG KRUGER Y OTROS S/ VIOLACION DE DOMICILIO”. No. 25. AÑO: 2022.-. del C.P.P., por lo que, la recusación con causa planteada por el Abog. JULIO JOSE REYES deviene en f orma totalmente improcedente. No obstante, es siempre importante mencionar que, en caso de considerarse el justiciable vulnerado e n sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la fi gura de la recusación que esta prescripta para casos puntuales y específicos. Por todo lo expuesto *ut supra*, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación, por así corres ponder en estricto derecho. **OPINIÓN DEL PROF. DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA.** ADHIERO MI VOTO AL DE LA MINISTRA PREOPINANTE POR LOS MISMOS FUNDAMENTOS. **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Corresponde declarar **INADMISIBLE** la recusación deducida por el Abg. Julio José Reyes, contra los Magistrados Cristino Yeza Araujo, Zulma Beatriz Luna y Víctor Manuel Vega, ya que si bien, ha invoc ado la causal prevista en el inciso 13 del Art. 50 del C.P.P. se ha limitado a expresar: “… mi parte se siente agraviado contra el Tribunal, queriendo cercenar mis derechos como litigante, más teniend o en cuenta que en varias recusaciones he intentado explicar al Tribunal, sin que por lo menos muest re el mínimo interés en resolver las cuestiones planteadas en las Recusaciones”; es decir, de la lec tura del escrito de recusación, se infiere que el recusante no ha manifestado alguna circunstancia f áctica concreta de la que se pueda corroborar que la imparcialidad e independencia de los magistrado s se encuentren comprometidas, más bien, basa su pretensión en una disconformidad con resoluciones a nteriores dictadas por los recusados, lo que no constituye motivo de recusación. Es mi voto. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1) **NO HACER LUGAR** a la recusación planteada por el Abog. JULIO JOSÉ REYES, por sus propios derec hos; contra el pleno de los miembros del Tribunal de Apelación de la 2da. Sala en lo Penal de la ciu dad de Encarnación integrado por los Magistrados: CRISTINO YEZA ARAUJO; VICTOR MANUEL VEGA y ZULMA B EATRIZ LUNA por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) **REMITIR** de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente.- 3) **ANOTAR**, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, Asunción, 11 de agosto de 2025 con Nro. A.I .: 465 D.
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