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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. GABRIELA GAONA LOPEZ EN: ATANACIO ROLÓN OJEDA C/ OGA RAPE S.A. DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA (EN QUIEBRA) S/ USUCAPIÓN". **A.I. N° 462** Asunción, **04 de Agosto del 2.025.-** RECUERDO: Estos autos; y CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial fs. 21, se advierte que Atanac io Rolón Ojeda, fue notificado de la Providencia con fecha 18 de Noviembre del 2.024, conforme a la Cédula de notificación con fecha 18 de Febrero del 2.025, que obra a fs. 14. En el expediente no existe constancia que el citado se haya presentado a contestar el respectivo tra slado, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a la legislación aplicabl e en el caso. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Atanacio Rolón Ojeda, para conte star el traslado que le fue corrido. Por otra parte, cabe señalar el Artículo 26, inciso c), de la Ley N° 1.376/88, reza: "El monto de lo s juicios se determinará: Por el valor fiscal cuando se trate de juicios sobre bienes inmuebles o de rechos sobre los mismos, si no han sido tasados en autos. Si la evaluación fiscal fuera considerada por el profesional inferior al valor real. Estimará el que él le asigne, de lo cual se dará traslado a los obligados al pago de los honorarios. En caso de oposición, el Juez designará un perito de la lista oficial. El informe pericial se pondrá de manifiesto durante cinco días. Si el valor asignado al inmueble por la Resolución del Juez fuera más próximo al propuesto por el profesional, las costas de la pericia serán a cargo del obligado caso contrario, las soportará el profesional". Por Providencia con fecha 18 de Noviembre del 2.024 se ordenó se corra traslado a los potenciales ob ligados al pago, de la estimación presentada por la Abogada peticionante, por todo el plazo de Ley ( fs. 13) conforme con la obligación prevista en el Artículo 26, inciso c), de la Ley N° 1.376/88. La Agente Síndico interviniendo, ha contestado en los términos del escrito de fs. 17/18, allanándose a la estimación presentada. Por otra parte, Atanacio Rolón Ojeda, no se presentó a contestar el respec tivo traslado.
Dicho esto, teniendo en cuenta que Atanacio Rolón Ojeda, no ha contestado el traslado, no existiendo en el Artículo 26, inciso c) de la citada Ley Arancelaria, aplicación de la regla del silencio como prueba asertiva de la voluntad, debe también entenderse que existe oposición de éste a la estimació n propuesta. Por las consideraciones que anteceden, procede designar un Perito Tasador de la lista oficial de la Excmo. Corte Suprema de Justicia para determinar la cantidad del monto en esta demanda. Por eso, en derecho cabe designar al/la Perito Tasador/a Juan Evelio Molinas Rojas; con Matrícula N° 5072, domic iliado/a en Giral Garay 338 C/Cnel Ortíz, M.R. Alonso y fijar la audiencia el día, 25 , de agosto de l corriente año, a las 10:00 horas, para que el/la designado/a se presente a aceptar el cargo y pres entar juramento o promesa de decir la verdad, en caso de aceptación. Atendiendo al tenor de las resoluciones dictadas que involucran a terceros, éste Auto Interlocutorio deberá notificarse personalmente o por Cédula. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Atanacio Rolón Ojeda, para presentar su escrito de contestación de traslado. DESIGNAR Perito Tasador/a Juan Evelio Molinas Rojas; con Matrícula N° 5072, domiciliado/a en Giral G aray 338 C/Cnel Ortíz, M.R. Alonso y fijar la audiencia el día, 25 , de agosto del corriente año, a las 10:00 horas, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. NOTIFICAR por Cédula. ANCER, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R, Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
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