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Causa: “O.L.C.C. s/ Abuso Sexual en Niños” N° XXX- 20XX.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, **MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** y **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** por ante mí , la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “O.L.C.C. s/ Abuso Sexual en Niños” N° 810-2022”, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del **Acue rdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXXX del 20XX**, dictado por el Tribunal de Apelación en lo civ il, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Caazapá. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes;- **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA. **EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO:** 1. Tribunal de Apelación en lo civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Caazapá, por **Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXXX del 20XX**, confirmó la S.D. N° XX de f echa XX de XXXX del 20XX. 2.El escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sa la Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P. La resolución objeto de recurso ha sido notificado al Defensor Pú blico Abg. Luis Vicente Gutiérrez en Para conocer la validez del documento, verifique aquí
Causa: "O.L.C.C. s/ Abuso Sexual en Niños" N° XXX- 20XX.- -2- fecha 16 de octubre del 2024 y el recurso ha sido presentado en fecha 30 de octubre del 2024, es dec ir, al noveno día hábil luego de su notificación. Por lo tanto fue planteado dentro del plazo establ ecido en la Ley.- 3. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el Defensor Público Abogado Luis Vicente Gutiér rez interpone el recurso de casación en representación del procesado O.L.C.C., por lo que se halla c umplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. 4.En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionado s por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluc iones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones ident ificadas como autos interlocutorios.- 5. El presente recurso se plantea contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, dándose así cumplimiento a la primera alternativa del mencionado artículo.- 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentac ión recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- 7. En este sentido corresponde declarar inadmisible el Recurso en relación al siguiente agravio porq ue no cumple el requisito de fundamentación dispuesto en el Art. 468 del CPP.- 8. Como agravio procesal, el impugnante manifiesta que la condena se fundó sólo en el resultado de l a cámara Gesell. Este agravio resulta inadmisible, el recurrente manifiesta la falta de fundamentaci ón de la Sentencia impugnada, según lo previsto en el Art. 403 numeral 4) del Código Procesal Penal, y en su escrito recursivo se limita a manifestar que la respuesta del tribunal es insuficiente, amb igua, sin explicar las Para conocer la validez del documento verifique aquí
Causa: "O.L.C.C. s/ Abuso Sexual en Niños" N° XXX- 20XX.- -3- razones de su afirmación, por consiguiente, este agravio no se adecua a las exigencias legales y deb e ser declarado inadmisible. 9. Como segundo agravio procesal el impugnante manifiesta que la víctima, en las entrevistas de cont ención y de evaluación psicológica, no se refirió al hecho como una violación, por lo que no se demo stró la autoría del señor O.L.C. Sin embargo no expresa qué presupuesto del Art. 29 del CP. "autoría " fue mal valorado por el Tribunal de Sentencia y cuál fue el vicio o error en el cual incurrió el T ribunal de Apelaciones al confirmar el fallo de primera instancia, el cual es objeto de impugnación en casación. Por lo tanto, este agravio no fue fundado de manera correcta por lo que debe ser declar ado inadmisible. 10. Como tercer agravio hace referencia a la calificación jurídica (Art. 135 inc. 1° y 2° numeral 2 y 3 e inc. 3° y 4°). Como argumento sostiene que el hecho "no ocurrió" porque en el juicio oral no s e demostró que su representado abusó sexualmente de la víctima, teniendo en cuenta las manifestacion es realizadas por la misma en su declaración, y también agrega que tampoco "se ha demostrado que eje rza el rol de padrastro" justificando en todo momento la víctima no se refirió en esos términos, cua ndo se le consultaba con quienes vivía. 11. Con relación al agravio, el recurrente en principio se refiere a un agravio material (calificaci ón jurídica), pero al exponer su fundamentación, plantea la errónea valoración de las pruebas lo que se correspondería con una casación procesal. En estas condiciones, se concluye que no se halla debi damente fundado el recurso respecto al tercer agravio. 12. Ahora bien, considero que corresponde declarar **LA ADMISIBILIDAD**, del recurso por el cuarto a gravio procesal, en atención a que se halla debidamente fundado respecto al motivo dispuesto en el A rt. 478, inc. 3 del CPP. 13. El impugnante expresa que la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia lesiona lo estableci do en el Art. 400 y 403 inc. 8 del CPP, porque expone que existe incongruencia entre los hechos de l a acusación y los que fueron acreditados por el tribunal de sentencia. Para conocer la validez del documento verifique aquí
Causa: "O.L.C.C. s/ Abuso Sexual en Niños" N° XXX- 20XX.- -4- 14. Resalta que, según la acusación y el auto de apertura a juicio oral y público los hechos fueron consignados de la siguiente forma: en el mes de XXX de 20XX, O.L.C.C. llevó a la niña M.S.B.R de XX años de edad, hijastra del mimo, hasta una bodega ubicada en la ciudad de XXX XXX, ya en horas de la noche O.L. abordó la motocicleta conducida por él y antes de llegar a la vivienda, al alcanzar una curva detuvo la marcha donde condujo a la niña en un pastizal y la obligó a mantener relaciones sexu ales. Sin embargo el tribunal de sentencia dio por acreditado que el hecho ocurrió "hace tiempo, fue ron a XXX XXX, a una fiesta, por el camino, en un yuyal en el bajo de XXX XXX". Por último, expresa que el Tribunal de Apelaciones no le dio una respuesta a este agravio, lo que acarrea la nulidad del fallo impugnado. - 15. Como propuesta de solución, solicita la nulidad de la Sentencia Definitiva N° XX de fecha XX de XXXX del 20XX y del Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXXX del 20XX, resolviendo la absolució n de su defendido.- 16. En este contexto, se entiende que la presentación recursiva cumple con las exigencias legales ex plicitadas respecto al Art. 478, inc. 3° del CPP. Por consiguiente, corresponde declarar ADMISIBLE e l presente recurso de casación respecto al cuarto agravio. ES MI VOTO.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta: El régimen recursivo vigente impon e a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito cumple íntegramente los requerimientos form ales previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP¹. ¹ Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Ob jeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas d el tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trám ite y resolución... se interpondrá ante la Para conocer la validez del documento verifique aquí
Causa: “O.L.C.C. s/ Abuso Sexual en Niños” N° XXX- 20XX.- -5- La inobservancia de cualquiera de estos requisitos impide la revisión del fallo impugnado y, por end e, la admisibilidad del recurso. En ese sentido, es importante señalar que la máxima instancia judicial ha sostenido en innumerables fallos –por mayoría de votos2– que es obligatorio para las partes incluir en el escrito de casación tanto la copia de la resolución impugnada como la cédula de notificación, ya que esto permite evalua r adecuadamente la admisibilidad del recurso sin tener que remitirse a las compulsas del expediente. Por lo que se insta a los litigantes a que cumplan con estos recaudos para evitar un dispendio de t iempo innecesario en la tramitación del recurso, garantizando una justicia pronta y eficaz. En el caso que nos ocupa, el casacionista no ha adjuntado copia del fallo impugnado, lo cual imposib ilita corroborar la naturaleza conclusiva de la resolución y determinar si existe una congruencia en tre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuest a, por lo que no queda otra alternativa que declarar la inadmisibilidad del recurso. En consecuencia , el estudio de los demás requisitos formales deviene inoficioso. En conclusión, conforme a la breve síntesis realizada, considero que el escrito presentado no reúne los presupuestos formales exigidos en la ley, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por así corresponder a estricto derecho. Es mi voto. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán ap licables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia…” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en e l que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pr etende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Art. 478, CPP. “Motivos… procederá , exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad may or a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cua ndo la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apel aciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente i nfundados” 2 1. Acuerdo y Sentencia N.° XX del XX de XXXX del 20XX; 2. Acuerdo y Sentencia N.° XXX del X de XXX XX del 20XX; 3. Acuerdo y Sentencia N.° XXX del XX de XXX del 20XX; 4. Acuerdo y Sentencia N.° XXX d el XX de XXXXXX del 20XX; 5. Acuerdo y Sentencia N.°XXXX del X de XXXXX del 20XX; 6. Acuerdo y Sente ncia N.° XXXX del X de XXXXXX del 20XX; 7. Acuerdo y Sentencia N.° XXX del XX de XXXX del 20XX; entr e otros. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
Causa: “O.L.C.C. s/ Abuso Sexual en Niños” N° XXX- 20XX.- -6- A su turno, el Ministro **LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA** dijo: Comparto el voto de la Dra. María Carolin a Llanes Ocampos, en el sentido de declarar inadmisible el recurso interpuesto, por los siguientes f undamentos: - En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el art. 259 numeral 6 de la Constitución Nacional, que establece: “**DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES**”. Son deberes y atribuciones de la Corte Su prema de Justicia: 6. conocer y resolver en el recurso de casación, en la forma y medida que estable zca la ley…”. En el mismo sentido, el art. 39 núm. 1) del CPP dispone: “**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA* *”. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia se rá competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casaci ón…”. Asimismo, el art. 18 de la Ley N° 609/95 dispone: “**Recurso de Casación**. La Corte Suprema e ntenderá en los recursos de casación que se planteen en los juicios, a tenor de las leyes de procedi miento que rijan la materia”. En el presente caso, se interpuso Recurso Extraordinario de Casación contra un Acuerdo y Sentencia, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Caazapá, y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos transcriptos más arriba la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para entender en el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto. En segundo término, corresponde expedirnos sobre la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casa ción interpuesto, en consecuencia, procederemos al estudio de los requisitos formales. - Con relación a la impugnabilidad subjetiva, cabe señalar que el recurrente es el Abg. Luis Vicente G utierrez, Defensor Público en representación del procesado, por tanto, el mismo se halla debidamente legitimado a recurrir en casación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 449 segundo párrafo del C.P.P. Respecto a la impugnabilidad objetiva, cabe mencionar que el art. 477 del C.P.P. dispone: “**OBJETO* *”. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "O.L.C.C. s/ Abuso Sexual en Niños" N° XXX- 20XX.- -7- al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión d e la pena".- Es menester recordar que, el Recurso Extraordinario de Casación tiene una tramitación particular, po r imperio del art. 480 del C.P.P. que establece: "TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia…". Al exigir la norma que la presentación se realice de forma directa ante la Sala Penal de la Excma. C orte Suprema de Justicia está requiriendo, a su vez, que el mismo sea autosuficiente, a fin de que, si se cumpliesen todos los requisitos formales, se de viabilidad al estudio del mismo.- Es importante recordar que esta Sala Penal, por mayoría, ha sostenido en distintos fallos la necesid ad de que al interponer el Recurso Extraordinario de Casación el recurrente adjunte las copias de la Cédula de Notificación y del fallo impugnado, a fin de poder computar el plazo respectivo, y determ inar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta; requerimientos que de ser inobservados imposibi litan el control del plazo y del fallo recurrido, y acarrea en consecuencia la declaración de inadmi sibilidad del recurso interpuesto.- En el presente caso, el recurrente cuestiona el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXXX del 20 XX, dictado por el Tribunal de Apelaciones y la SD. N° XX de fecha XX de XXXX del 20XX, dictada por el Tribunal de Sentencia. Sobre el punto, cabe señalar que el recurrente al interponer el recurso so lo ha adjuntado la Cédula de Notificación del Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXXX del 20XX , no así las copias de las resoluciones impugnadas, ni la Cédula de Notificación de la Sentencia Def initiva recurrida, circunstancias que imposibilitan el control de este órgano jurisdiccional sobre e l cumplimiento del requisito de impugnabilidad objetiva respecto a ambas resoluciones recurridas, y asimismo del plazo respectivo respecto a la Sentencia Definitiva.- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
Causa: "O.L.C.C. s/ Abuso Sexual en Niños" N° XXX- 20XX.- -8- Cabe señalar que, al no tener a la vista las copias de los fallos impugnados, este órgano jurisdicci onal ni siquiera puede cotejar la mera existencia de los fallos atacados, mucho menos las materias s obre las que versa, a fin de poder determinar si, objetivamente, son impugnables por la vía del Recu rso Extraordinario de Casación.- No debe perderse de vista que, el Recurso de Extraordinario de Casación, tal como su propia nomencla tura lo indica, es de naturaleza excepcional, lo cual implica que las normas que lo regulan son de i nterpretación estricta, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan ni entenderlas analógicamen te, más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes; tal como lo son los arts. 477 , 478, 480 y 468 del C.P.P., debiendo este órgano jurisdiccional guardar el celo acorde a la legisla ción vigente y nuestra sistemática en materia recursiva. Ante la ausencia de las documentaciones correspondientes, lo cual acarrea la inadmisibilidad del rec urso, se torna inoficioso proseguir con el análisis de las demás condiciones de admisibilidad, en at ención a que, todas ellas son condiciones necesarias para su admisión. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto, y, por tanto, no correspond e el estudio del fondo de la cuestión planteada. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
Causa: “O.L.C.C. s/ Abuso Sexual en Niños” N° XXX- 20XX.- -9- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el Defensor Público A bogado Luis Vicente Rodriguez, contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXXX del 20XX, dic tado por el Tribunal de Apelación en lo civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Jud icial de Caazapá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MÁRIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 7 de agosto de 2025 con Nr o. AyS: 350 D.
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