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**1079 193** **JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA DEDUCIDA POR EL SR. VIRGILIO ALFREDO RAMÍEZ GÓMEZ CONTR A EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY ABG. BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES EN LOS AUTOS CARATULADOS: JORN BENEDIKT HORST EBERCHARD Y OTROS C/ VIRGILIO ALFREDO RAMÍEZ GÓMEZ Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN."** **A.I. N° 464** Asunción, **04 de Agosto del 2.025.-** **VISPOS:** La recusación "sin expresión de causa" planteada por el abogado Marcos Diosnel Armoa en representación de Virgilio Alfredo Ramírez Gómez, contra Bartolomé Domínguez Paredes, Conjuez del Tr ibunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, y; **CONSIDERANDO:** Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El recusante mediante escrito de fecha 21 de Noviembre del 2.023, planteó recusación "sin expresión de causa" contra Bartolomé Domínguez Paredes, Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Ado lescencia, Circunscripción Judicial Amambay (fs. 526). El Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes elevó informe de rigor, manifestando que la recusación ded ucida deviene improcedente, en razón que existe en autos un caso de litisconsorcio pasivo integrado entre Virgilio Alfredo Ramírez Gómez y la firma Agroganadera Regina S.A., habiendo esta última hecho uso con anterioridad de la facultad de recusar "sin expresión de causa", extinguiéndose así el dere cho del otro litisconsorte a hacerlo, salvo la reserva del derecho a recusar "con expresión de causa ". Por lo que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 24, del Código Procesal Civil (fs. 527). Corresponde, pues, pasar a estudiar la procedencia o no- de la recusación planteada. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Abg. Marín Villa Gómez Del Cerro Secretaria
...///... Cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que, el A rtículo 24, del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y d e la Corte Suprema de Justicia...". Respecto de los Magistrados de la máxima Instancia de la República, fue expresamente prohibido su pl anteamiento en virtud de la Ley N° 609/95, en su Artículo 3º, inciso g). La disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "s in expresión de causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de los Tribunales de Apelación. En ef ecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso-, debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia. Del estudio de las actuaciones, se constata que con anterioridad a la recusación que viene a estudio y en fecha 17 de Agosto del 2.022, la firma codemandada Agroganadera Regina Sociedad Anónima, repre sentada por el Abogado Rober Hugo Sánchez Chamorro, recusó "sin expresión de causa" a la Conjuez Ade la Brizuela Alvarenga, del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay (fs. 363), quien se separó de entender en el Juicio por Providencia con fecha 18 de Agosto d el 2.022 (fs. 364). Al establecer puntualmente el aludido Artículo 24, del Código Procesal Civil, que en caso de varios demandados "cualquiera de ellos", en modo singular, podrá ejercer dicha facultad, resulta forzoso co ncluir que solamente uno de ellos puede hacerlo. "(...) Los comentaristas argentinos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -que en gran medida sirviera de fuente a nuestro Código Procesal Civil- aluden a que dicha facultad es susceptibl e de ser ejercida por unos de los litisconsortes, por lo que, una vez ejercida, los demás hallan imp edidos de hacerlos. Pero debe advertirse que el ...///...
JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA DEDUCIDA POR EL SR. VIRGILIO ALFREDO RAMÍREZ GÓMEZ CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL D E AMAMBAY ABG. BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES EN LOS AUTOS CARATULADOS: JORN BENEDIKT HORST EBERCHARD Y OTROS C/ VIRGILIO ALFREDO RAMÍREZ GÓMEZ Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN. - II - El Periódico Código argentino tiene una redacción distinta: claramente establece en su art. 15 que " ...solo uno de ellos" - refiriéndose a los litisconsortes- podrá ejercer el derecho de recusar sin e xpresar la causa. Nuestro Código establece que cuando sean varios los actores o los demandados, cual quiera de ellos podrá usar de esta facultad; es decir, cualquiera de ellos. Cabe pues determinar el alcance de dicha frase. ¿Cualquiera es sólo uno de ellos, o todos? Entendemos que estando en singula r (cualquier); no en plural (cualesquiera), debe concluirse que uno cualquiera de los litisconsortes podrá recusar sin causa; no más de uno, menos aún todos. Por tanto, debe concluirse que, aunque de un modo menos claro, nuestra ley procesal consagra la misma solución que la argentina". (Jimenez Rol ón, Eugenio. Derecho Procesal Civil. 2.016. Intercontinental Editora, página 480). Notamos, por ello, que la recusación fue propuesta impropiamente, al provenir ambas recusaciones de litisconsortes pasivos contra distintos Magistrados, pero de una misma Instancia. En consecuencia, en mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, corresponde rechazar la re cusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Marcos Diosnel Armao, en representación de Virgilio Alfredo Ramírez Gómez, contra Bartolomé Domínguez Paredes Conjuez del Tribunal de Apelació n de la Niñez y la Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, de conformidad con lo dispuesto e n ...//... Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Signature of Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Alberto Martínez Simon</signature> Bárbara Andrés Gómez Secretaria
...//... los Artículos 20 y concordantes del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al sentido del voto del Ministro preop inante, y asimismo considero pertinente realizar algunas aclaraciones acerca de la competencia del ó rgano para resolverla. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se pl antea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra f acultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tal es como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta, por lo que así debe hacerlo, debiendo rechazarla en caso de no cumplirse los requisitos mínimos exigidos. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene dis posición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corre sponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusato ria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano jud icial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la materia (DÍAZ, Clemente A. I nstituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. PALAC IO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anot ado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419. FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y C omercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. PODETTI, Ra miro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510.). Ahora, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado q ue la cuestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia, es ...//...
JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA DEDUCIDA POR EL SR. VIRGILIO ALFREDO RAMÍEZ GÓMEZ CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY ABG. BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES EN LOS AUTOS CARATULADOS: JORN BENEDIKT HORST EBERCHARD Y OTROS C/ VIRGILIO ALFREDO RAMÍEZ GÓMEZ Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN. -III- Respecto su análisis y resolución, por lo que reitero mi adhesión al voto del preopinante. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministr o preopinante por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Marcos Diosnel Armoa, en re presentación de Virgilio Alfredo Ramírez Gómez, contra Bartolomé Domínguez Paredes, Conjuez del Trib unal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, de conformidad al exordio de la Resolución. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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