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359/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "BLANCA FELICITA CHAPARRO MENDOZA C/ JORGE FABIAN BOGADO GRINO S/ USUCAPION". A.I. N° 463 Asunción, 04 de Agosto del 2.025. VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Fernando Alfredo Caballero Rolón obrante a fs. 79, el inf orme de la Secretaria a fs. 80 y: CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se declaren Desiertos los Recursos d e Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa al no haber expresado agravios. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierten que Blanca Felici tá Chaparro Mendoza fue notificada de la Providencia "Autos" con fecha 11 de Junio del 2.024, confor me a Cédula de notificación con fecha 14 de Junio del 2.024, obrante a fs. 54. En el expediente no e xiste constancia que la citada se haya presentado a fundar sus Recursos, estando a la fecha vencido el plazo para hacerlo. Corresponde, pues, declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Blanca Fe licitá Chaparro Mendoza e imponer las costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 20 3, inciso e) del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Blanca Felicitá Chaparro Men doza, contra el decreto el Acuerdo y Sentencia N° 41 con fecha 18 de Marzo del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Cent ral. IMPONER costas a la Parte apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR registrar y notificar. Ante mi: Eugenio Jiménez R., Ministro Martínez Simon, Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos, Secretaria
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