Contenido completo: 113415.pdf

JUICIO: "RECONST. DEL EXPTE. MARIA TERESA PEREIRA C/ SELVA MENDOZA MANCUELLO S/ INTERDICTO DE RECOBR AR LA POSESION". A.I. N° 460 Asunción, 04 de Agosto del 2.025.- VISTOS: El Auto Interlocutorio N° 779 con fecha 05 de Agosto del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunsc ripción Central, y; CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulid ad interpuestos por Selva Mendoza Mancuello, contra el Auto Interlocutorio N° 1058 con fecha 07 de D iciembre del 2.023, dictado por el mismo Tribunal. El Auto Interlocutorio N° 1058 con fecha 07 de Diciembre del 2.023, resolvió: "1. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abg. Israel Mora contra el A.I. N° 885 de fecha 25 de octub re del 2022 dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Lam baré. 2. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Israel Mora y en consecuencia R EVOCAR el A.I. N°885 de fecha 25 de octubre de 2022 dictado por el Juez de Primera Instancia en lo C ivil y Comercial del Primer Turno de Lambaré, Guillermo Delmas y estar a lo resuelto en audiencia de sustanciación fecha 28 de setiembre del 2022 conforme a las razones y con los alcances y efectos ex presados en el exordio de la presente resolución. 3. IMPONER las costas en esta Instancia a la parte perdidosa. 4. DEVOLVER estos autos al Juzgado de Origen, a sus efectos y alcances procesales. 5. AN OTAR...". El Artículo 403 del Código Ritual establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justi cia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también cont ra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".
Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio N° 1.058 con fecha 07 de Diciembre del 2.023, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisi ón de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio d e la doble Instancia" se halla cumplido, razón por la cual deviene irrecurrible ante esta máxima Alz ada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto. Para el caso, que se haya estudiado un incidente de Caducidad de Primera Instancia, no equipara la R esolución a Sentencia Definitiva pues el proceso puede de todas maneras ser reiniciado. En efecto, l a Caducidad operada en Primera Instancia no extingue la acción, la cual puede ejercer en nuevo Juici o, conforme lo dispone el Artículo 179 del Código Procesal Civil. Aún más, en este caso, la resoluci ón recurrida resolvió revocar la Caducidad declarada en Primera Instancia, vale decir, permitió la c ontinuación del Juicio, por lo que la asimilación con las resoluciones interlocutorias con fuerza de Sentencia no es posible. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto s por Selva Mendoza Mancuello, contra el Auto Interlocutorio N° 1.058 con fecha 07 de Diciembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunsc ripción Judicial Central. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Selva Mendoza Mancuello , contra el Auto Interlocutorio N° 1.058 con fecha 07 de Diciembre del 2.023, dictado por el Tribuna l de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garay Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.