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EXPEDIENTE: "CELSA MARILENA DUARTE LESME S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 385, AÑO 2.021 , FOLIO 23. A.I. N° 459 Asunción, 04 de Agosto del 2.025.- Y VISTOS: El Pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a fs. 14 /15, las demás constancias de Autos, y; CONSIDERANDO: Que, CELSA MARILENA DUARTE LESME, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, promovió Juicio d e renuncia a la nacionalidad paraguaya natural; en atención a lo dispuesto por el Artículo 147 de la Constitución. Por Providencia de fecha 30 de Mayo de 2.022 se tuvo por presentada a la recurrente (fs. 25). A fs. 17 de Autos obra el Certificado de Nacimiento de la peticionante, donde consta que nació en la ciudad de Capitán Bado de esta República el 7 de Julio de 1.996. CELSA MARILENA DUARTE LESME demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 3 y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no registra procesos penales, obrante a fs. 28 de Autos. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 29 de Ma yo del 2.023 (fs. 39). Por Dictamen Fiscal N° 118, de fecha 26 de Junio del 2.023, obrante a fs. 40, la Fiscal Adjunta, Abo gada Patricia Riverola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a CELSA MARILENA D UARTE LESME. La Constitución en su Artículo 147 preceptúa: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionali dad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo se encuentra normado expresamente el Der echo de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia g eneral de las leyes no produce efeito alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por el las, con tal que sólo mirén al interés individual y que no esté prohibida su renuncia."
El Artículo 59, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturaliza do podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que o pta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renunci a previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equipara da, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización". En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcripta s, corresponde aceptar la renuncia voluntaria de CELSA MARILENA DUARTE LESME a su nacionalidad parag uaya. POR TANTO, fundada, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que CELSA MARILENA DUARTE LESME, con C.I. N° 5.512.584, ha renunciado en forma voluntaria a su nacionalidad paraguaya natural, con sujeción a lo expuesto en el excrito. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sea menester. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Luis Maria Benitez Ribera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Cesar Antonio González Ministro
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