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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "TOMAS LEOPOLDO MENCIA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 401, AÑO 2.022, FOLI O 23VLTO. A.I. N° 456 Asunción, Q4 de Agosto del 2.02 S.- VISTOS: El Pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a fs. 9/1 1, las demás constancias de Autos, y: CONSIDERANDO: Que, TOMAS LEOPOLDO MENCIA por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, promovió Juicio de renun cia a la nacionalidad paraguaya natural; en atención a lo dispuesto por el Artículo 147 de la Consti tución. Por Providencia de fecha 13 de Junio del 2.022 se tuvo por presentado al recurrente (fs. 12). A fs. 25 de Autos obra el Acta de Nacimiento del peticionante, donde consta que nació en la ciudad d e Clorinda de la República Argentina el 13 de Noviembre de 1.978 y que según S.D. N° 160 de fecha 31 de Marzo del 2.003, el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno Alberto M artínez Morel, ha declarado que TOMAS LEOPOLDO MENCIA es de nacionalidad paraguaya natural. TOMAS LEOPOLDO MENCIA demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales exped ido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 6 y el Ce rtificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no regist ra procesos penales, obrante a fs. 13 de Autos. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 6 de Dic iembre del 2.022 (fs. 27). Por Dictamen Fiscal N° 253, de fecha 23 de Diciembre del 2.022, obrante a fs. 28, la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constituci ón, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a TOMAS LEOPOL DO MENCIA. La Constitución en su Artículo 147 preceptúa: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionali dad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo se encuentra normado
expresamente el Derecho de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que d ice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derecho s conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renu ncia." El Artículo 59, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturaliza do podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que o pta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desee nacionalizarse, requiera la renunci a previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equipara da, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización". El recurrente dio cumplimiento, según documentales obrantes a fojas 3/4. En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcripta s, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a TOMAS LEOPOLDO MENCIA. POR TANTO, fundada, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que TOMAS LEOPOLDO MENCIA, con C.I. N° 5.053.580, ha renunciado en forma voluntaria a su na cionalidad paraguaya natural, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sea menester. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Osorio MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Ministro Dra. Ma. Carolina Lamas C. Ministra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA
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