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EXPEDIENTE: "ANGELINA MARÍA CABALLERO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 462, AÑO 2.023, F OLIO 26. A.I.R. 455 Asunción, 04 de Agosto del 2.025. Y VISTOS: El Pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a fs. 19/22, las demás constancias de Autos , y; CONSIDERANDO: Que, ANGELINA MARÍA CABALLERO, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, promovió Juicio de r enuncia a la nacionalidad paraguaya natural; en atención a lo dispuesto por el Artículo 147 de la Co nstitución. Por Providencia de fecha 15 de Febrero de 2.024 se tuvo por presentada a la recurrente (fs. 23). A fs. 1 de Autos obra el Certificado de Nacimiento de la peticionante, donde consta que nació en la ciudad de Asunción de esta República el 2 de Enero de 1.979. ANGELINA MARÍA CABALLERO demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales ex pedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 7 y e l Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no re gistra procesos penales, obrante a fs. 26 de Autos. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 12 de Ju nio del 2.024 (fs. 35). Por Dictamen Fiscal N° 162, de fecha 28 de Junio del 2.024, obrante a fs. 36, la Fiscal Adjunta, Abo gada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a ANGELINA MARÍA C ABALLERO. La Constitución en su Artículo 147 preceptúa: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionali dad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo se encuentra normado expresamente el Der echo de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia g eneral de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por el las, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." <img>
El Artículo 59, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturaliza do podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que estabezca la nacionalidad por la que op ta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desee nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación a dministrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparad a, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización". En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcripta s, y, habiéndose agregado en autos el documento de identidad argentino (DNI) y el certificado de nac imiento argentino apostillado, obrante a fojas 3 y 32/33 respectivamente en cumplimiento a lo expres ado en la norma arriba transcripta, corresponde aceptar la renuncia voluntaria de ANGELINA MARÍA CAB ALLERO a su nacionalidad paraguaya. POR TANTO, fundada, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que ANGELINA MARÍA CABALLERO, con C.I. N° 1.542.117, ha renunciado en forma voluntaria a su nacionalidad paraguaya natural, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sea menester. ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Víctor Rios Cisca Ministro Dra. Bla. Carolina Zaneta Ministra Alberto Martinez Simon Ministro Antonio Sosa Ministro César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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