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EXPEDIENTE: "FRANCOIS URIEL D' ECCLESIIIS BENÍTEZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 392, AÑO 2.022, FOLIO 23V1to. A.I. N° 454 Asunción, O4 de Agosto del 2.025.- Y VISTOS: El Pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a las de más constancias de Autos, y; CONSIDERANDO: Que, la Abogada Perla Raquel Vega Salinas, en nombre y representación de FRANCOIS URIEL D' ECCLESIII S BENÍTEZ, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural; en atención a lo dispues to por el Artículo 147 de la Constitución. Por Providencia de fecha 7 de Julio de 2.023 se tuvo por reconocida la personería a la recurrente ( fs. 30). A fs. 2 de Autos obra el Certificado de Nacimiento del peticionante, donde consta que nació en la ci udad de Asunción de esta República el 16 de Noviembre de 2.003. FRANCOIS URIEL D' ECCLESIIIS BENÍTEZ demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes P oliciales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 3 y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprue ba que no registra procesos penales, obrante a fs. 32 de Autos. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 4 de Set iembre del 2.023 (fs. 37). Por Dictamen Fiscal N° 188, de fecha 3 de Octubre del 2.023, obrante a fs. 38, la Fiscal Adjunta, Ab ogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a FRANCOIS URIEL D' ECCLESIIIS BENÍTEZ. La Constitución en su Artículo 147 preceptúa: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionali dad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo se encuentra normado expresamente el Der echo de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia g eneral de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por el las, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia."
El Artículo 59, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturaliza do podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que o pta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desee nacionalizarse, requiera la renunci a previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equipara da, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización". En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcripta s, y, habiéndose agregado en autos la garantía de naturalización (fs. 15/21), en cumplimiento a lo e xpresado en la norma arriba transcripta, corresponde aceptar la renuncia voluntaria de FRANCOIS URIE L D' ECCLESIIS BENÍTEZ a su nacionalidad paraguaya. POR TANTO, fundada, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que FRANCOIS URIEL D' ECCLESIIS BENÍTEZ, con C.I. N° 5.878.713, ha renunciado en forma volu ntaria a su nacionalidad paraguaya natural, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás autoridades que sea menester. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: César Antonio Jiménez Ministro Eugenio Jiménez R. Alberto Martínez Simón Ministro Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Dr. Manuel Dejeus Ramírez Candi MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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