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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "MÁXIMO CATRIL NALERIO MARECOS S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 428, AÑO 2.0 23, FOLIO 25.- **A.I. N° 453** Asunción, **04 de Agosto del 2.025 .-** **VISTOS:** El Pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a las demás constancias de Autos, y; **CONSIDERANDO:** Por el pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural; en atención a lo dispuesto por el Art iculo 147 de la Constitución. Por Providencia de fecha 2 de Marzo del 2.023 se tuvo por reconocida la personería a la recurrente ( fs. 19). A fs. 2 de Autos obra el Acta de nacimiento del peticionante, donde consta que nació en la ciudad de Luque de esta República el 23 de Septiembre de 1.994. MÁXIMO CATRIL NALERIO MARECOS demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policial es expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 5 y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que n o registra procesos penales, obrante a fs. 21 de Autos. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 19 de Ab ril del 2.023 (fs. 26). Por Dictamen Fiscal N° 77, de fecha 2 de Mayo del 2.023, obrante a fs. 27, la Fiscal Adjunta, Abogad a Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución, cor responde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a MÁXIMO CATRIL NALER IO MARECOS. La Constitución en su Articulo 147 preceptúa: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionali dad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo se encuentra normado expresamente el Der echo de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia g eneral de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por el las, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." Establecimiento de la Corte Suprema de Justicia, con texto "ESTABLECIMIENTO DE LA Corte SUPREMA DE J USTICIA" y fecha: 19 de Agosto del 2.025 Establecimiento de la Corte Suprema de Justicia, con texto "ESTABLECIMIENTO DE LA Corte SUPREMA DE J USTICIA" y fecha: 19 de Agosto del 2.025 Establecimiento de la Corte Suprema de Justicia, con texto "ESTABLECIMIENTO DE LA Corte SUPREMA DE J USTICIA" y fecha: 19 de Agosto del 2.025 Establecimiento de la Corte Suprema de Justicia, con texto "ESTABLECIMIENTO DE LA Corte SUPREMA DE J USTICIA" y fecha: 19 de Agosto del 2.025 Establecimiento de la Corte Suprema de Justicia, con texto "ESTABLECIMIENTO DE LA Corte SUPREMA DE J USTICIA" y fecha: 19 de Agosto del 2.025 Establecimiento de la Corte Suprema de Justicia, con texto "ESTABLECIMIENTO DE LA Corte SUPREMA DE J USTICIA" y fecha: 19 de Agosto del 2.025 Establecimiento de la Corte Suprema de Justicia, con texto "ESTABLECIMIENTO DE LA Corte SUPREMA DE J USTICIA" y fecha: 19 de Agosto del 2.025 Establecimiento de la Corte Suprema de Justicia, con texto "ESTABLECIMIENTO DE LA Corte SUPREMA DE J USTICIA" y fecha: 19 de Agosto del 2.025 Establecimiento de la Corte Suprema de Justicia, con texto "ESTABLECIMIENTO DE LA Corte SUPREMA DE J USTICIA" y fecha: 19 de Agosto del 2.025 Establecimiento de la Corte Suprema de Justicia, con texto "ESTABLECIMIENTO DE LA Corte SUPREMA DE J USTICIA" y fecha: 19 de Agosto del 2.025 Establecimiento de la Corte Suprema de Justicia, con texto "ESTABLECIMIENTO DE LA Corte SUPREMA DE J USTICIA" y fecha: 19 de Agosto del 2.025 Establecimiento de la Corte Suprema de Justicia, con texto "ESTABLECIMIENTO DE LA Corte SUPREMA DE J USTICIA" y fecha: 19 de Agosto del 2.025 Establecimiento de la Corte Suprema de Justicia, con texto "ESTABLECIMIENTO DE LA Corte SUPREMA DE J USTICIA" y fecha: 19 de Agosto del 2.025 Establecimiento de la Corte Suprema de Justicia, con texto "ESTABLECIMIENTO DE LA Corte SUPREMA DE J USTICIA" y fecha: 19 de Agosto del 2.025 <img>Circ
El Artículo 59, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturaliza do podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que o pta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renunci a previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equipara da, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización". En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcripta s, y, habiéndose agregado en autos la constancia o promesa de adquisición de la nacionalidad alemana , según instrumental obrante a fs. 8/9, en cumplimiento a lo expresado en la norma arriba transcript a, corresponde aceptar la renuncia voluntaria de MÁXIMO CATRIL NALERIO MARECOS a su nacionalidad par aguaya. POR TANTO, fundada, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUEVE: DECLARAR que MÁXIMO CATRIL NALERIO MARECOS, con C.I. N° 5.429.740, ha renunciado en forma voluntaria a su nacionalidad paraguaya natural, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sea menester. ANOTAR, registrar y notificar: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Luis María Fernández Riera Ministro Dr. Miguel Rios Ojeda Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** RESUEVE: DECLARAR que MÁXIMO CATRIL NALERIO MARECOS, con C.I. N° 5.429.740, ha renunciado en forma voluntaria a su nacionalidad paraguaya natural, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sea menester. ANOTAR, registrar y notificar: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Luis María Fernández Riera Ministro Dr. Miguel Rios Ojeda Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** RESUEVE: DECLARAR que MÁXIMO CATRIL NALERIO MARECOS, con C.I. N° 5.429.740, ha renunciado en forma voluntaria a su nacionalidad paraguaya natural, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sea menester. ANOTAR, registrar y notificar: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Luis María Fernández Riera Ministro Dr. Miguel Rios Ojeda Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** RESUEVE: DECLARAR que MÁXIMO CATRIL NALERIO MARECOS, con C.I. N° 5.429.740, ha renunciado en forma voluntaria a su nacionalidad paraguaya natural, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sea menester. ANOTAR, registrar y notificar: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Luis María Fernández Riera Ministro Dr. Miguel Rios Ojeda Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** RESUEVE: DECLARAR que MÁXIMO CATRIL NALERIO MARECOS, con C.I. N° 5.429.740, ha renunciado en forma voluntaria a su nacionalidad paraguaya natural, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sea menester. ANOTAR, registrar y notificar: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Luis María Fernández Riera Ministro Dr. Miguel Rios Ojeda Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** RESUEVE: DECLARAR que MÁXIMO CATRIL NALERIO MARECOS, con C.I. N° 5.429.740, ha renunciado en forma voluntaria a su nacionalidad paraguaya natural, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sea menester. ANOTAR, registrar y notificar: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Luis María Fernández Riera Ministro Dr. Miguel Rios Ojeda Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** RESUEVE: DECLARAR que MÁXIMO CATRIL NALERIO MARECOS, con C.I. N° 5.429.740, ha renunciado en forma voluntaria a su nacionalidad paraguaya natural, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sea menester. ANOTAR, registrar y notificar: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Luis María Fernández Riera Ministro Dr. Miguel Rios Ojeda Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** RESUEVE: DECLARAR que MÁXIMO CATRIL NALERIO MARECOS, con C.I. N° 5.429.740, ha renunciado en forma voluntaria a su nacionalidad paraguaya natural, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sea menester. ANOTAR, registrar y notificar: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Luis María Fernández Riera Ministro Dr. Miguel Rios Ojeda Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** RESUEVE: DECLARAR que MÁXIMO CATRIL NALERIO MARECOS, con C.I. N° 5.429.740, ha renunciado en forma voluntaria a su nacionalidad paraguaya natural, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sea menester. ANOTAR, registrar y notificar: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Luis María Fernández Riera Ministro Dr. Miguel Rios Ojeda Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** RESUEVE: DECLARAR que MÁXIMO CATRIL NALERIO MARECOS, con C.I. N° 5.429.740, ha renunciado en forma voluntaria a su nacionalidad paraguaya natural, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución
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