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EXPEDIENTE: "JUAN PABLO RUFS MARDONEZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 302, AÑO 2.019, F OLIO 19VLTO. A.I. N° 452 Asunción, 04 de agosto del 2.025.- VISTOS: El Pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a las demá s constancias de Autos, y; CONSIDERANDO: que la Abogada Luz de los Ángeles López Larrosa, en nombre y representación de JUAN PABLO RUFS MARDO NEZ, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural; en atención a lo dispuesto por el Artículo 147 de la Constitución. Por Providencia de fecha 19 de Junio del 2.019 se tuvo por reconocida la personería a la recurrente (fs. 13). A fs. 2 de Autos obra el Acta de Nacimiento del peticionante, donde consta que nació en la ciudad de Asunción de esta República el 18 de Noviembre de 1.993. JUAN PABLO RUFS MARDONEZ demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales ex pedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 3 y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no reg istra procesos penales, obrante a fs. 47 de Autos. Con respecto al Informe expedido por el Departamento de Identificaciones de la Policial Nacional obr ante a fofias 31 y 46, donde se hacen mención a una causa sobre tenencia, que data del año 1.999, cu ando el peticionante era menor de edad, por lo que se concluye que resulta ser un caso de homonimia. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 9 de Nov iembre del 2.021 (fs. 35). Por Dictamen Fiscal N° 176, de fecha 16 de Noviembre del 2.021, obrante a fs. 36, la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constituci ón, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a JUAN PABLO R UFS MARDONEZ. La Constitución en su Artículo 147 preceptúa: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionali dad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo se encuentra normado
expresamente el Derecho de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que d ice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derecho s conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renu ncia." El Artículo 59, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturaliza do podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que o pta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desee nacionalizarse, requiera la renunci a previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equipara da, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización". El recurrente dio cumplimiento, según documentales obrantes a fojas 1. En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcripta s, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a JUAN PABLO RUFS MARDONEZ. POR TANTO, fundada, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que JUAN PABLO RUFS MARDONEZ, con C.I. N° 3.663.253, ha renunciado en forma voluntaria a su nacionalidad paraguaya natural, con sujeción al expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sea menester. ANGOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante Mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Alberto Bartírez Simón Ministro Dra. Ma. Carolina Llano Ministra Cecilia Diesel Junghanns Ministro CSJ. CONTE SUPREMA DE JUSTICIA
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