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JUICIO: "MARTA TOMASA VALLEJOS AMARILLA C/ EVER ARSENIO PAREDES TORRES S/ DESALOJO" A.I. N° 448 Asunción, 4 de Agosto del 2.025.- VISITA: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia en lo C ivil y Comercial del Segundo Turno de la ciudad San Ignacio, Circunscripción Judicial de Misiones, a cargo de Alberto René Melgarejo Guirland y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Segundo Turno de la ciudad Pilar, Circunscripción Judicial de Neembucú, a cargo de Félix Ma ría Muzzachi Cantero, y; CONSIDERANDO: Que, de las constancias de estos autos surge que el 20 de mayo de 2009 Marta Tomasa Amarilla, en rep resentación de sus hijos menores y bajo patrocinio de abogado, inició juicio de desalojo contra Ever Arsenio Paredes Torres ante la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ci udad de Pilar, Circunscripción Judicial Neembucú, Graciela Candia (fs. 21/23). Luego de varias recus aciones y excusaciones, agotada la lista de Magistrados de dicha circunscripción, los autos quedaron radicados en la circunscripción de Misiones, el conflicto de competencia llegó a la Corte Suprema d e Justicia y, en dicha oportunidad se determinó que corresponde declarar competente al Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral con sede en ciudad San Juan Bautista, Circunscripción Judicial Misiones (fs. 175/178). Nuevamente, tras una serie de recusaciones y excusaciones el expediente quedó radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la ciudad de San Juan Bautista, Circunscripción Judicial de M isiones, a cargo de Crispulo Figueroa Benítez, quien por providencia del 12 de setiembre de 2024 (f. 342), se excusó de seguir entendiendo en estos autos, de conformidad al art. 21 del C.P.C. Luego, e l expediente fue remitido al Juzgado Penal de Garantías a cargo de Dora Elizabeth Maciel González, q uien dictó la providencia Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Gómez Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
del 17 de setiembre de 2024¹ que dispone: "Hágase saber la Juez. Notifíquese en soporte electrónico" , contra la cual se interpuso recurso de reposición. Este recurso fue resuelto por A.I. N° 914 del 2 3 de setiembre de 2024 (f. 344), que dice: "[...]REVOCAR por contrario imperio el proveído de fecha 17 de setiembre del año 2024, y remitir el presente juicio en cumplimiento a la Acordada 1552/2021, Art. 1, de forma física y electrónica, con todos sus anexos y accesorios al Juzgado en lo Civil y Co mercial del Segundo Turno, a cargo del Juez Abg. René Melgarejo, de la ciudad de San Ignacio Misione s, bajo constancia en los libros de Secretaría[...]" Posteriormente, el magistrado a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la ci udad de San Ignacio Misiones, Alberto René Melgarejo Guirland, por providencia del 4 de octubre de 2 024, consideró que "[...]verificando las recusaciones e inhibiciones de los Jueces de la Circunscrip ción Judicial de Neembucú, habida cuenta que se han designado nuevos jueces que no han tenido actuac iones alguna el presente juicio, esta Judicatura tiene la convicción de que debe ser remitido por ec onomía procesal y sustanciarse dentro de la Circunscripción Judicial de Neembucú, en consecuencia, r emítase estos autos a la Juez Sabrina Albera Frutos, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comer cial y Laboral de Neembucú, al no agotarse todos los fueros en la Circunscripción Judicial de Neembu cú, en estos autos Caratulado: "MARTA TOMASA VALLEJOS A Y OTROS C/ EVER PAREDES T. S/ DESALOJO" y te niendo en cuenta el inc. b) de la Acordada N° 1552 de fecha 01 de Setiembre de 2021, por la cual se modifica los términos de la Acordada N° 893/2014 que modifica a la Acordada N° 656/2010 y se estable ce el mecanismo de integración de Tribunales y Juzgados por ausencia, inhibición, y recusación...; d ictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia, sirviendo la presente de suficiente y atento oficio[ ...]". ¹ Esta resolución no consta en soporte papel. No obstante, se visualiza digitalmente en el módulo de consulta de casos.
JUICIO: “MARTA TOMASA VALLEJOS AMARILLA C/ EVER ARSENIO PAREDES TORRES S/ DESALOJO” Seguidamente, el Juez Félix María Muzzachi Cantero, a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Lab oral del Segundo Tribunal de la ciudad de Pilar, Circunscripción Judicial de Nocambú, por providenci as del 24 de octubre de 2024 dispuso “Notando el proveyente la presentación electrónica con fecha de sello de cargo: jueves, 17 de octubre de 2024 a las 10:40:07 horas ingresada en el presente expedie nte electrónico, y atento al A.I. N° 2756 de fecha 29 de agosto del 2017 dictado por la Corte Suprem a de Justicia Sala Civil y Comercial, por la cual se declara competente al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral con sede en la Ciudad de San Juan Bautista, Circunscripción Judici al de Misiones, resolución firme y ejecutoriada, devuélvanse estos autos a ese Juzgado a fin de pros eguir con los trámites legales pertinentes, sirviendo el presente proveído de suficiente y atento of icio”. Luego, por providencia del 28 de octubre de 2024 dispuso: “Atento a la providencia de fecha 24 de oc tubre de 2024 dictada por éste Juzgado, y notando el proveyente que de la misma surge un error mater ial involuntario, ordénase la rectificación de dicha resolución en el sentido de devolver estos auto s al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de San Ignacio, Circunscripción Judicial d e Misiones, a cargo del Juez Abg. ALBERTO RENE MELGAREJO GUIRLAND”. Posteriormente, por providencia del 31 de octubre de 2024 el Juez Alberto René Melgarejo volvió a re mitir el expediente al Juzgado a cargo de Félix María Muzzachi. Este último, por su parte, por provi dencia del 8 de noviembre de 2024, remitió una vez más el expediente al Juzgado a cargo de Alberto R ené Melgarejo. Finalmente, este último, por providencia del 27 de noviembre de 2024, ordenó la remis ión de estos autos a la Corte Suprema de Justicia. Esta sala Civil y Comercial de la Excmo. Corte Suprema de Justicia corrió vista de la contienda de c ompetencia al Ministerio Público (f. 359). La Fiscal Adjunta Nancy Salomón a través del Dictamen N° 1600 del 27 de diciembre de 2024, manifestó que corresponde Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monge Dos Santos Secretaria
declarar competente para entender en este Juicio al Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral del Seg undo Turno de la ciudad de Pilar, a cargo de Félix María Muzzachi Cantero dado lo dispuesto en la Ac ordada N° 1552 del 1 de septiembre de 2021.- Así delineada la cuestión, puede identificarse que nos encontramos ante una contienda negativa de co mpetencia, ya que ambos Jueces, en el fondo, dicen ser incompetentes, por lo cual, se concluye la co mpetencia de esta Sala Civil y Comercial. Antes de abordar la cuestión de fondo, resulta relevante señalar las significativas dilaciones que s e produjeron durante este proceso, previas a la remisión a esta máxima instancia judicial, derivadas de las diversas resoluciones emitidas por los magistrados que ahora declinan intervenir en estos au tos. Pues bien, vayamos a la resolución de la cuestión propuesta a consideración. Cabe empezar por recordar los términos en que se encuentra redactada la Acordada N° 1552/21, cuya pa rte relevante dice: **Artículo 1º. Integración de Tribunales y Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en casos de ausencia sin designación de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones. En casos de au sencias sin designación de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones, los Tribunales y Juzgado s de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, se integrarán de la siguiente forma: a) Los Tribunales y Juzgados en Materia Civil y Comercial, con el Juez o Tribunal Civil y Comercial que resulte designado por sorteo o por su orden de turno, de la misma localidad, luego se pasará a l a más próxima, agotando las localidades en una misma Circunscripción. Si aún no se ha podido integrar, se pasará a sortear con Jueces de igual materia de la Circunscripci ón más cercana de acuerdo a lo establecido en la Acordada N° 893/2014 Artículo 2º, siguiendo el pres upuesto de que la integración sea realizada por materia de una localidad a otra en una misma circuns cripción. Luego de agotadas las localidades de una
JUICIO: "MARTA TOMASA VALLEJOS AMARILLA C/ EVER ARSENIO PAREDES TORRES S/ DESALOJO" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTAMPSICA CIVIL 5-08-2025 Circunscripción; y los de la Circunscripción Judicial, por los Jueces de la Circunscripción Judicial más cercana en razón de distancia y por último, serán reemplazados por los Abogados Matriculados de l Foro. b) Para las integraciones previstas en los incisos anteriores se seguirá el siguiente orden: cuando se acaben los jueces en materia Civil y Comercial, se pasarán a sortear con Juzgados en materia Labo ral; cuando estos se acaben, se pasarán a sortear con los Juzgados Penales de Garantías, luego con l os de Sentencia; cuando éstos se acaben, se pasarán a sortear con los de Penal Adolescente y por últ imo con los Juzgados en materia de Niñez y Adolescencia." En reiteradas ocasiones2 esta Sala ya ha establecido que conforme se desprende del inc. b) de la dis posición citada, consideramos que el criterio prevaleciente para determinar el orden de integración en casos de inhibición de todos los Jueces civiles de una Circunscripción es la territorialidad, de manera que el expediente pasará a ser integrado por los Jueces de otros fueros de esa misma Circunsc ripción, y no por Jueces civiles de la Circunscripción Judicial de Misiones. Así fue como se procedió en este caso. Tal como fue señalado anteriormente, el juicio fue iniciado e n la Circunscripción de Neembucú y tras varias recusaciones y excusaciones se agotaron los Magistrad os de aquella circunscripción y se recurrió a integrar el caso con Jueces de la Circunscripción Judi cial de Misiones. Pues bien, la particularidad aquí reside en que el expediente ha radicado en la Circunscripción de M isiones desde ese entonces, incluso -se reitera- ya fue resuelto un conflicto de competencia ante un escenario similar por la Corte Suprema de Justicia, declarando la competencia del Juzgado allí radi cado. Sin embargo, al recibir el expediente, el Juez Alberto Rene Melgarejo Guirland a cargo del Juzgado e n lo Civil y Comercial del Segundo Terno de la Ciudad de San Ignacio - Misiones, se negó a extender en estos pues consideró que al 2 Vg. A.I. N° 777 del 10 de octubre de 2023. Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jimenez R. Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
haberse designado nuevos jueces en la Circunscripción de Neembucú que no han tenido actuaciones en e l presente juicio, éste debe sustanciarse dentro de aquella Circunscripción. En este orden de cosas, el asunto de competencia se produjo con posterioridad a la aceptación de ese desplazamiento, y en razón de la existencia de nuevos jueces nombrados recientemente en la Circunsc ripción Judicial de Neembucú. Ahora bien, es importante recalcar que el principio de la perpetuatio iurisdictionis no fue alterado respecto del titular del Juzgado en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, de la ciudad de San Ign acio - Misiones, ya que su competencia no había quedado fijada al tiempo de remitir los autos al Juz gado en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la ciudad de Pilar, Circunscripción Judic ial de Neembucú. Sin embargo, si bien no se vería conculcado dicho principio, de igual manera asiste razón a la impug nación formulada por el Juez Félix María Muzzachi Cantero, pues no se puede pretender retrotraer el desplazamiento de competencia que ya ha operado con anterioridad -de la Circunscripción de Neembucú a la de Misiones-, aunque se modifiquen con posterioridad las circunstancias que lo determinaron -co mo sería el caso del nombramiento de nuevos magistrados en Neembucú. En suma, la designación de nuevos magistrados en la Circunscripción Judicial de Neembucú, no puede m odificar el desplazamiento de la competencia ya operado, debiendo entonces el Juzgado en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, de la ciudad de San Ignacio Misiones, entender en estos autos. Ello, en razón de que la competencia radica ante este último en atención a lo dispuesto por la Acordada N° 1 552/21 respecto del orden de sustitución de magistrados. En consecuencia, corresponde declarar competente para entender en este juicio al Juez Alberto René M elgarejo Guirland a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, de la ciudad de San Ignacio Misiones, y remitir estos autos a dicho Juzgado. Asimismo, corresponde librar oficio, anoti ciando de la decisión, al Juzgado en lo Civil, Comercial
JUICIO: "MARTA TOMASA VALLEJOS AMARILLA C/ EVER ARSENIO PAREDES TORRES S/ DESALOJO" Recepción del Segundo Turno de la ciudad de Pilar, Circunscripción Judicial de Neembucú. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Declarar la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Segundo Turno de la ciudad de San Ignaci o, Circunscripción Judicial de Misiones, a cargo de Alberto René Melgarejo Guirland. Remitir estos autos al Juzgado competente para entender en estos autos, de conformidad con lo dispue sto en el "considerando" de esta Resolución. Librar Oficio al Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral Segundo Turno de la ciudad de Pilar, Circu nscripción Judicial de Neembucú, a cargo de Félix María Muzzachi Cantero, a los efectos establecidos en el Art. 12 del C.F.C. Añtar y registrar la presente Resolución. <signature>Flavio</signature> Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Ante mí: Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
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