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72124 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCI AL, SEGUNDA SALA EN: TRANSP. EL DORADO S.R.L C/ MARCELO ANDRÉS CHEN MONGELOS S/ RETENCIÓN DE INMUEBL E. A.I. No 447 Asunción, 4 de agosto del 2.025.- VISTAS: Las recusaciones con "expresiones de causa" incuado por el Abogado Freddy R. Ferreira, en representación de la Empresa de Transporte El Dorado S.R.L. contra R oberto Oscar Godoy Martínez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sal a, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y: CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El citado Profesional del Foro, formuló recusaciones con "expresiones de causas" contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Pa raná, fundado su pedido en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil. Los recusados elevaron informe de rigor con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Pro cesal Civil, obrante a fs. 5 vltos. De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Art ículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjuces de Tribunales de Apelaciones. Tan diáfaneamente el Artículo 31 del Código Procesal Civil reza: "...Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusació n, acompañado de un informe sobre los hechos alegados...". Su precisa intitulación de "un" exime por completo otras motivaciones. Es imperativa y sin dajos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y prever la ////... Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Maria Rita Monges Dae Santos Secretaria Alberto Martínez Simon
...//... contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a tres Conjueces. En su cabal o bservancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por Ley. Entonces se advierte que, al haber recusado a tres integrantes de la misma Sala, inobservó la imperi osa previsión del Artículo 31, Código de Forma (un), por lo que las recusaciones impetradas serán re chazadas por contra legem. Conforme con las consideraciones expuestas, corresponde desestimar las recusaciones con "expresiones de causa" incuadas por Freddy R. Ferreira, en representación de la Empresa Transporte El Dorado S.R .L. contra Roberto Lider Macoritto Caje, Julio Alejandro Avalos Crovato y Wilfrido Oscar Godoy Martí nez Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judici al Alto Paraná, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme al Artículo 33 del Códi go Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherirse a la decisión final arribada por el señor Ministro preopinante César Antonio Garay, c on relación al rechazo de la recusación con causa planteada en autos por los motivos que se expondrá n más adelante; sin embargo, se disiente respetuosamente con el criterio expuesto con respecto a la posibilidad de recusar con expresión de causa a más de un magistrado, de conformidad con los fundame ntos que serán expuestos a continuación. En primer lugar, cabe referir que la recusación con expresión de causa consiste en un instituto proc esal que tiene por finalidad apartar al juez de entender en un juicio cuando él o su cónyuge se encu entre incurso respecto de las partes del proceso, mandatarios o letrados en alguna de las causales p revistas en la ley, conforme lo establece el Artículo 20 del Código Procesal Civil en sus distintos incisos. Este derecho necesariamente debe ser ejercido de acuerdo con los parámetros contenidos en e l artículo 27 y siguientes del mismo cuerpo legal. Al respecto, vale decir que la norma procesal contenida en el referido artículo 27 contiene limitaci ones temporales en cuanto al ejercicio del derecho a recusar con expresión de causa; sin embargo, di cha norma otorga al litigante ...//...
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCI AL, SEGUNDA SALA EN: TRANSP. EL DORADO S.R.L C/ MARCELO ANDRÉS CHEN MONGELOS S/ RETENCIÓN DE INMUEBL E. -II- libertad de recusar con causa a cualquiera de los magistrados que integran un determinado órgano col egiado o a todos ellos en conjunto. A diferencia del artículo 24 del Código Procesal Civil -que no p ermite la recusación sin causa a más de un miembro del Tribunal- el artículo 27 en cuestión no conti ene limitación numérica alguna respecto de los órganos colegiados. Asimismo, el artículo 31 del Código Procesal Civil, en su parte pertinente, dispone: "Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el esc rito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados. En este caso, si fuere neces ario, se integrará el Tribunal en la forma prescripta por la ley, a objeto de que continúe la sustan ciación de la instancia hasta llegar al estado de sentencia...". Esta norma legisla específicamente el trámite que debe imprimir el Tribunal de Apelación cuando se deduce recusación con expresión de c ausa ante dicho órgano; ello no supone, por supuesto, que la misma deba ser leída y aplicada de mane ra desarmónica o descontextualizada respecto de los demás artículos que reglamentan la materia y que son concordantes. Por ello, no debe interpretarse de manera restrictiva en cuanto al número de miem bros del Tribunal de Apelación que pueden ser recusados con expresión de causa. Es menester señalar, pues, que limitar el ejercicio del derecho a recusar con expresión de causa a u n solo magistrado, cuando -en la realidad- distintos magistrados intervinientes en un mismo juicio p odrían encontrarse incursos en causales contenidas en el mencionado Artículo 20 del Código Procesal Civil, importaría un grave atentado contra el derecho a la defensa; lo que causaría -a su vez- la de negación ...//... Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//... del acceso a la justicia, derecho este último que tiene rango constitucional y consagración en tratados internacionales de los cuales nuestro país es suscriptor. Aclarado el criterio adoptado por este Ministro con relación a la posibilidad de recusar con expresi ón de causa a más de un Magistrado, corresponde pasar al estudio de la cuestión planteada. Preliminarmente se debe advertir que el Abogado Freddy Ferreira en representación de la firma Transp orte El Dorado S.R.L., planteó recusación con expresión de causa en fecha 13 de noviembre de 2024, s in mencionar específicamente contra cual o cuales Miembros del Tribunal va dirigida la incidencia. E mpero, de la minuciosa lectura del escrito de recusación, sumado a la presentación del informe previ sto en el Art. 31 del Código Procesal Civil por los tres Magistrados que integran el órgano, se conc luye que la recusación con expresión de causa fue planteada contra el Pleno del Tribunal de Apelació n en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de Alto Paraná, y así se estudiará. Aclarado lo anterior, se observa que el recurrente invocó la causal contenida en el literal j) del A rt. 20 del Código Procesal Civil. Además, señaló la existencia de parcialidad manifiesta y pérdida d e confianza en el juzgamiento. Los recusados negaron estar inmersos en la causal invocada, con el recusante o con alguna de las par tes. Indicaron que no existen elementos que permitan demostrar lo alegado por el recusante, por lo c ual solicitaron el rechazo de la recusación por improcedente. Así las cosas, en relación con la causal invocada por el recusante, y establecida en el Artículo 20 literal j), del Código Procesal Civil, se debe recordar que los sentimientos de odio o resentimiento que pueden fundar una recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus abogados, dado que sólo dicha circunstancia puede llegar a privar a la parte de una de las garantías constitucionales del debido proceso, como es la de ser juzgado por Jueces independientes e imparciales. Por tanto, para que se configure la causal invocada es necesario que dichos sentimientos extremos se encuentren en el ánimo de los juzgadores respecto de las partes y sus ...//...
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCI AL, SEGUNDA SALA EN: TRANSP. EL DORADO S.R.L C/ MARCELO ANDRÉS CHEN MONGELOS S/ RETENCIÓN DE INMUEBL E. -III- Representantes, y se manifiesten por hechos conocidos par actos directos y externos, de manera tal q ue le impidan actuar justicia en forma imparcial. Sin embargo, tales extremos no han sido ni minimam ente explicados ni probados por el recusante, quien solo se limitó a invocar la causal sin mencionar algún hecho concreto en el que funda lo manifestado, más que la alegación vaga y genérica de una su puesta incongruencia jurídica por parte Tribunal. Además, cualquier posible circunstancia ha sido ex presamente negada por los recusados, por lo cual la recusación por esta causal no puede prosperar. Por otro lado, respecto de la falta de confianza alegada, es importante señalar que la misma, así co mo la supuesta parcialidad manifiesta aducida, no se hallan previstas como causales de recusación, y sus alegaciones genéricas son una imputación imprecisa que deben necesariamente configurarse en alg uno de los presupuestos del citado artículo. Por su parte, la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la se guridad en su conocimiento o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es co mpletamente indiferente. Lo mismo ocurre con la disconformidad de la parte en relación con lo resuel to en un fallo (disímil a sus pretensiones), para lo cual tiene prevista la utilización de los medio s de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Por último, se debe recordar que la recusación tiene como fin separar al Juez natural de la causa; p or ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos gr aves, razonables y atendibles que hagan presumir fehacientemente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente, situación que como ya se vio no se ha ...///... Corne López Franciscus pasiente 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-2024 1996-
...//... configurado ni remotamente en este caso. Por lo expuesto, corresponde desestimar la recusación con expresión de causa deducida, debiéndose de volver estos autos al Tribunal de origen a los efectos previstos en el Art. 33 del Código Procesal C ivil. Así vota. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Minist ro que le antecede por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DESESTIMAR la recusación con "expresión de causa" deducida por el Abogado Freddy R. Ferreira, en rep resentación de la Empresa de Transporte El Dorado S.R.L. contra Roberto Lider Macoritto Caje, Julio Alejandro Avalos Crovato y Wilfrido Oscar Godoy Martínez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo C ivil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por las motivaciones expuestas . DEVOLVER estos autos al Tribunal de Origen. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA CORTES SUPREMA DE JUSTICIA
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