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758124 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL PRIMERA SALA CIVIL C/ LA RECUSACIÓN CON CAUSA FORM ULADA POR EL ABG. CALIXTO EDUARDO BERNAL AMARILLA EN LOS AUTOS: H&A S.A. C/ NAVIERA CONOSUR S.A. S/ DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y MEDIDA CAUTELAR". EXP. N° 167. ANO: 2.024.- A.I. No. **446**. Asunción, 4 de agosto del 2.025.- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El Abogado Calixto Eduardo Bernal Amarilla planteó "recusaciones con expresiones de causas" contra G raciela Ortiz de Villalba, Emilio Gómez Barrios y Julio Ávalos Crovato, Conjuces del Tribunal de Ape lación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, quien manifestó que "...La lectura de la resolución indigna a cualquiera que se precie de litigar en nuestros tribun ales, por la ligereza, nula fundamentación e ignorancia total y absoluta sobre los hechos debatidos. ..". Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron inf ormes de rigor y refirieron que las recusaciones "con expresiones de causas" fueron planteadas impro cedentemente, al no invocar o mencionar causal alguna que se encuadre dentro de lo dispuesto en el A rtículo 20, del Código Procesal Civil. Solicitaron el rechazo de las recusaciones incuadas. De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Ar tículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justici a juzgará recusaciones de Conjuces de Tribunales de Apelaciones. Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Alberto Martínez Simón Ministro
...///... Tan diáfano el Artículo 31, del Código Procesal Civil, reza: "...Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, a compañado de un informe sobre los hechos alegados...". La normativa legal es diáfana y precisa al especificar que sólo se puede recusar a un integrante del Tribunal, lo que conlleva e implica aplicación estricta del apócope "un" Magistrado (de uno), Artíc ulo indeterminado en género masculino o femenino y número singular. Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad Jurídica de recusar a tres Conjuces. En su cabal observancia podrá recusar solo a "un" integrante del Colegiado por imperio de la Ley. En estas condiciones, corresponde rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" deducida por el Abogado Calixto Eduardo Bernal Amarilla contra Graciela Ortiz de Villalba, Emilio Gómez Barrios y Julio Avalos Crovato, Conjuces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Ci rcunscripción Judicial Alto Paraná, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme el Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al sentido del voto del Señor Ministro preopinante en cuanto rechaza la recusación con expresión de causa planteada, pero por las siguientes consideraciones que se pasarán a exponer. La recusación con expresión de causa consiste en un instituto procesal que tiene por finalidad apart ar al juez de entender en un juicio cuando se encuentre incurso, él o su cónyuge, respecto de las pa rtes del proceso, mandatarios o letrados, en alguna de las causales previstas en la ley, conforme lo establece el artículo 20 del Código Procesal Civil en sus distintos incisos. Este derecho necesaria mente debe ser ejercido de acuerdo con los parámetros contenidos en el artículo 27 y siguientes del Código Procesal Civil. Al respecto, si bien la norma procesal contenida ...///...
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL PRIMERA SALA CIVIL C/ LA RECUSACIÓN CON CAUSA FORM ULADA POR EL ABG. CALIXTO EDUARDO BERNAL AMARILLA EN LOS AUTOS: H&A S.A. C/ NAVIERA CONOSUR S.A. S/ DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y MEDIDA CAUTELAR". EXP. N° 167. ANO: 2.024.- -II- el referido artículo 27 contiene limitaciones temporales en cuanto al ejercicio del derecho a recusa r con expresión de causa, otorga al litigante, sin embargo, la libertad de recusar con causa a cualq uiera de los magistrados que integran un determinado órgano colegiado o a todos ellos en conjunto, p ues, a diferencia del artículo 24 del Código Procesal Civil que no permite la recusación sin causa a más de un miembro del Tribunal, el artículo 27 en cuestión no contiene limitación numérica alguna r especto de los órganos colegiados. Asimismo, el artículo 31 del Código Procesal Civil, en su parte pertinente, dispone: "Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el esc rito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados. En este caso, si fuere neces ario, se integrará el Tribunal en la forma prescripta por la ley, a objeto de que continúe la sustan ciación de la instancia hasta llegar al estado de sentencia...". Esta norma legisla específicamente el trámite que debe imprimir el Tribunal de Apelación cuando se deduce recusación con expresión de c ausa ante dicho órgano; ello no supone, por supuesto, que la misma deba ser leída y aplicada de mane ra desarmónica o descontextualizada respecto de los demás artículos que reglamentan la materia y que son concordantes. Por ello, no debe interpretarse de manera restrictiva en cuanto al número de miem bros del Tribunal de Apelación que pueden ser recusados con expresión de causa. Es menester señalar, pues, que limitar el ejercicio del derecho a recusar con expresión de causa con tra un solo magistrado, cuando -en la realidad- distintos magistrados intervinientes en un mismo jui cio podrían encontrarse... //... Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//... incursos en causales contenidas en el artículo 20 mencionado, importaría un grave atentado contra el derecho a la defensa, y, causaría a su vez la denegación del acceso a la justicia, derecho este último que tiene rango constitucional y consagración en tratados internacionales de los cuales nuestro país es suscriptor. En atención a lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde, a continuación, pasar al estudio de la recusación con expresión de causa incoada en autos. De la lectura del escrito de fs. 5/7, surge que la parte recusante no ha individualizado causal de r ecusación alguna prevista en el artículo 20 del Código Procesal Civil; sin embargo, fundó su plantea miento con base en la “ignorancia supina” y prevaricato por parte de los magistrados recusados, a su decir, debido a que los referidos han firmado “…una resolución vergonzosa ya que, por lo que preten de ser una fundamentación, se nota la poca preparación intelectual de los firmantes ya que demostrar on que no leyeron una sola página del expediente, ni los hechos y mucho menos las documentaciones ag regadas…” (sic). Asimismo, expresó los motivos por los cuales considera que la resolución dictada pe rjudica a su parte. Por su parte, los recusados elevaron el informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artí culo 31 del Código Procesal Civil. Mencionaron que el representante de la parte actora formuló recus ación con expresión de causa luego de haberse dictado la resolución que resolvió la cuestión objeto de recurso; asimismo, que la recusación no reúne los requisitos mínimos para su procedencia, pues, s e limitó a calificar o invalidar lo resuelto por A.I. N° 595, pero ha omitido invocar causal de recu sación conforme lo dispuesto por el artículo 20 del Código Procesal Civil (fs. 9/10). De las constancias de autos se observa que, efectivamente, la parte recusante no ha individualizado en forma concreta y específica ninguna de las causales de recusación previstas en el artículo 20 del Código Procesal Civil, omitiendo así el requisito establecido en el artículo 29 del mencionado cuer po legal, que dispone: “La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Ap elación, cuando se trate de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En ...//...
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL PRIMERA SALA CIVIL C/ LA RECUSACIÓN CON CAUSA FORM ULADA POR EL ABG. CALIXTO EDUARDO BERNAL AMARILLA EN LOS AUTOS: H&A S.A. C/ NAVIERA CONOSUR S.A. S/ DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y MEDIDA CAUTELAR". EXP. N° 167. ANO: 2.024.- -III- El escrito se expresará la causa de la recusación y se propone y acompañará, en su caso, toda la pru eba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". Vale decir, el recu sante simplemente se limitó fundamentar por qué considera que la resolución dictada por el Tribunal de Apelación indigna y perjudica a su parte. En este sentido, respecto de la supuesta "ignorancia supina" del cual acusa a los recusados, debe re cordarse que dicha circunstancia no constituye legítimas causales previstas en la ley procesal ni en las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o compet encia en una causa, vale decir, su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesaria mente configurarse en alguno de los presupuestos del Artículo 20 del Código Procesal Civil; por ello , dichas manifestaciones deben ser desestimadas. En efecto, la situación subjetiva del litigante res pecto del juzgador, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. Debe recordarse que la recusación tiene por objeto separar al juez natural de la causa; por ende, el la debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razon ables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los magistrados no actuarán con ecuanimidad , independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que no se observan en el caso d e autos. Así también, se debe recordar que en caso de que exista disconformidad por parte de los litigantes e n relación con lo resuelto en los fallos judiciales (disimiles a sus pretensiones), la ley procesal tiene prevista la utilización de los medios de impugnación o recursos procesales ...//... RECUBRO ESTADISTICA CIVIL 5 - 08 - 2025
...//... -tal como lo utilizó el interesado a f. 8-, y la recusación no es uno de ellos. Por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación "con expresión de causa" plante ada por el abogado Calixto Eduardo Bernal, en representación de la parte actora, contra Graciela Ort iz de Villalba, Emilio Gómez Barrios y Julio Ávalos Crovato, Miembros del Tribunal de Apelación en l o Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná; y en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el artículo 33 del Código Procesal Civil. Así se vota. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Minist ro que le antecede por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DESESTIMAR las recusaciones con "expresiones de causas" incoadas por el Abogado Calixto Eduardo Bern al Amarilla contra Graciela Ortiz de Villalba, Emilio Gómez Barrios y Julio Avalos Crovato, Conjuces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Para ná, por las fundamentaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Ante mí: <signature>Abg. Maria Rita Monges Dos Santos</signature> Secretaria
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