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A47/25 JUICIO: "EJECUCION DE SENTENCIA PROMOVIDO POR EL ABG. GUSTAVO A. BATTAGLIA EN: R.H.P. PROMOMIVIDO PO R EL ABG. GUSTAVO A. BATTAGLIA EN: CESAR A. SANTACRUZ RECALDE C/ RODOLFO MAX FRIEDMANN A. S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I.N. 442 Asunción, 9 de agosto del 2.025.-. VISTOS: El Auto Interlocutorio № 79, con fecha 21 de Marzo del 2.025., dictado por el Tribunal de Ap elación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Guairá, las demás instancias y; CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Raimundo Duarte Paniagua, contra el Auto Interlocutorio № 40 de fecha 26 de Febrero del 2.025. El citado Auto Interlocutorio № 40, dispuso: "1.- RECHAZAR in limine el Incidente de Nulidad de actu aciones deducido por el Abg. RAIMUNDO G. DUARTE PANIAGUA, por su notoria improcedencia, conforme a l as motivaciones explícitadas. 2.- ANOTAR...". El Artículo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la senten cia definitiva y de tres días para las otras resoluciones". Cabe señalar que la resolución impugnada es de aquellas que se notifican de forma automática, de con formidad con lo dispuesto por el artículo 131 del Código Procesal Civil. En efecto, este tipo de Int erlocutorio no está expresamente previsto en la enumeración contenida en el artículo 133 del Código Procesal Civil, la cual es restrictiva en su formulación e interpretación. Tampoco pone fin al proce so, por lo que no puede asimilarse a una Sentencia Definitiva, a los efectos de la aplicación del li teral "j" del mentado artículo, ni se ha dispuesto su notificación cedular. Así pues, como el citado auto interlocutorio № 40 fue dictado el miércoles 26 de Febrero del 2.025 l a notificación automática se produjo el jueves 27 de Febrero del 2.025, conforme lo dispuesto en el artículo 131 del Código Procesal Civil. Luego, el plazo para interponer los Recursos vencía el 5 de Marzo del 2.025, pudiendo presentarse el escrito hasta las 9:00 horas del 6 de Marzo del 2.025 (artículo 150 del Código Procesal
Civil). Sin embargo, el accionante recién lo hizo el 14 de Marzo del 2.025, conforme surge del sello de cargo de fs. 140, es decir, en forma extemporánea. Es importante puntualizar que la cédula de notificación del auto interlocutorio apelado, obrante a f s. 137 de autos no tiene efecto alguno sobre el plazo para la interposición de los Recursos, debido a que la notificación cedular no invalida el tiempo transcurrido con anterioridad a la misma, consti tuyendo -en realidad- un acto de anoticiamiento redundante, que ya no puede cambiar la situación jur ídica creada a partir de la notificación automática. En esta tesitura, a partir de la notificación p racticada en fecha 11 de Marzo del 2.025 (fs. 137), no puede subsanar el fenecimiento del plazo para interposición de Recursos, que se hallaba vencido. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto s por el Abogado Raimundo Duarte Paniagua, contra el Auto Interlocutorio № 40 de fecha 26 de Febrero del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judi cial Guairá, por extemporáneo. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Raimundo Dua rte Paniagua, contra el Auto Interlocutorio № 40 de fecha 26 de Febrero del 2.025, dictado por el Tr ibunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Guairá. REMITIR este juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar e notificar. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Abg. María Rita Monge Des Canas Secretaria
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