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S1124 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / JUICIO: "RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE: R.H.P. DEL ABG. ALFREDO VICENTE WAGENER ODDONE EN: RECONSTIT UCIÓN DEL EXPTE. CHEMTEC Y GUILLERMO PESSAGNO C/ FINANCIERA PARAGUAYO JAPONESA S/ INDEMNIZACION DE D AÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N° 441 Asunción, 4 de Agosto del 2.025.- Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto por el Abogado Edwin Guzmán Setrini Sotoma yor, contra el Auto Interlocutorio N° 863, con fecha 22 de Noviembre del 2.023, dictado por el Tribu nal de Revisión en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, el informe de la Secretaria obrante a fs. 131; y, CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 131) se advierte que la ú ltima actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el exp ediente, es la Providencia con fecha 31 de Julio del 2.024, que obra a fs. 130 de autos. El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses" . En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia con fecha 31 de Julio del 2.024 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, s in que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de confo rmidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el tér mino prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la Parte apelante. REMITIR esta Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Aldo Martínez Simon Ministro Ante el: SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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