Contenido completo: 113395.pdf
JUICIO: R.H.P. EN 2DA INSTANCIA DE LA ABOGADA MIRNA KUCHENMEISTER Y FERNANDO KUCHENMEISTER EN LOS AU TOS: CREDI MERCO S.A. C/ INPASA S/ ACCIÓN EJECUTIVA. A.I. N°: 440 Asunción, 4 de agosto del 2.025.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Ab ogado Enzo Olmedo, en representación de "INPASA DEL PARAGUAY S.A.", contra el A.I. N° 582, con fecha 17 de Diciembre de 2.019 y el A.I. N° 583, de fecha 17 de Diciembre de 2.019, ambos dictados por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: CUESTIÓN PREVIA: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: De las constancias de autos se advierte que los re cursos interpuestos por el Abogado Enzo Olmedo, en representación de INPASA DEL PARAGUAY S.A., contr a las citadas resoluciones fueron concedidos por A.I. N° 109 de fecha 29 de Mayo de 2.020, el cual d ispuso: "1. CONCEDER los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado ENZO G. OLMEDO contra el A.I. N° 582 y A.I. N° 583 de fecha 17 de diciembre de 2019, en relación y con efecto suspe nsivo [...]” (sic) (f. 16) (las negritas son propias). Luego, en fecha 1 de junio de 2.020 (f. 18) l a abogada Mirna Kuchenmeister, en causa propia, se dio por notificada del A.I. N° 582 de fecha 17 de diciembre del 2.019. El siguiente acto interruptivo de la instancia lo constituye la providencia de fecha 25 de enero de 2.021 por la cual el Tribunal inferior tuvo por notificada a la abogada regulante en los términos de l escrito precedentemente mencionado. Así pues, del detalle de las actuaciones sucedidas en autos mencionadas en el párrafo precedente, se advierte que entre el escrito presentado por la Abogada Mirna Kuchenmeister de fecha 1 de junio de 2.020 (f. 18) y la providencia de fecha 25 de enero de 2.021 dictada por el Tribunal de Apelación Ci vil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, ha transcurrido el término de s eis meses prescripto. Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la caducidad de la instancia. En efecto, cabe mencionar que ya en fallos anteriores se ha sentado postura en el sentido de que la apertura de la instancia recursiva se da con la concesión de los recursos. (vide A.I. N° 721 de fech a 21 de octubre de 2020; A.I. N° 347 de fecha 19 de junio de 2020; A.I. N° 20 de fecha 26 de enero d e 2021). En el caso concreto, como fue advertido más arriba, se tiene que la apertura de la instancia se prod ujo con el dictado del A.I. N° 109 del 29 de mayo de 2.020, que concedió los recursos contra el A.I. N° 582 de fecha 17 de diciembre de 2.019 y el A.I. N° 583 de fecha 17 de diciembre de 2.019 (fs. 16 y 16vto.). Posterior a ello, en fecha 1 de junio de 2020 la Abogada Mirna Kuchenmeister se dio por notificada del A.I. N° 582 del 17 de diciembre de 2.019; desde dicha actuación, hasta la fecha del d ictado de la providencia de fecha 25 de enero de 2.021, ha transcurrido el plazo de seis meses para que opere la caducidad. Asimismo, cabe referir que dicho plazo ha transcurrido incluso con las suspe nsiones de los plazos procesales en el lapso entre el 10 de septiembre de 2.020 y el 4 de octubre de 2.020, dispuesta por las Acordadas dictadas por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia N° 144 6/2020, y sus modificatorias, las Acordadas 1449/2020, 1452/2020 y 1458/2020. En suma de todas estas consideraciones, corresponde declarar operada la caducidad de esta instancia respecto de los recursos interpuestos por el Abogado Enzo Olmedo, en representación de la firma INPA SA DEL PARAGUAY S.A., contra el A.I. N° 582 de fecha 17 de diciembre de 2.019 y el A.I. N° 583 de fe cha 17 de diciembre de 2.019 e imponer las costas a su parte de conformidad con lo dispuesto en el A rtículo 200 del Código Procesal Civil. <signature>Signature</signature>
JUICIO: R.H.P. EN 2DA INSTANCIA DE LA ABOGADA MIRNA KUCHENMEISTER Y FERNANDO KUCHENMEISTER EN LOS AU TOS: CREDI MERCO S.A. C/ INPASA S/ ACCIÓN EJECUTIVA. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Por A.I. N° 582 de fecha 17 de Diciembre del 2.019, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, resolvió: "1) REGULAR los honorarios de la profesional Abg. Mirna Kuchenmeister, por los trabajos realizados en esta Instancia en su car ácter de apoderada dejándolos establecidos en la suma total de Dólares Americanos un mil doscientos cincuenta, con setecientos noventa y nueve centavos (U$ 1.250,799 incluido el IVA), y al abogado Fer nando Kuchenmeister, en su carácter de abogado procurador la suma total de Dólares Americanos Seisci entos Veinticinco Con Cuarenta Centavos (U$ 625,40) incluido IVA, por los fundamentos expuestos en e l exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR (...) "(fs. 5). De las constancias del Juicio se advierten que el Abogado Enzo G. Olmedo, en representación de "INPA SA DEL PARAGUAY S.A.", interpuso Recursos de Apelación y Nulidad en fecha 11 de Febrero del 2.020 (f s. 14) contra el A.I. N° 582, fechado 17 de Diciembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelació n concediendo aquellos por A.I. N°: 109, del 29 de Mayo del 2.020 (fs. 16). Cabe rememorar que la Caducidad de Instancia constituye otro modo de terminación del proceso que se configura por la inactividad de las Partes durante los plazos establecidos por la Ley -seis meses- s egún lo prescribe el Artículo 172, del Código Procesal Civil. La interrupción del decurso de Caducid ad se tiene siempre que el acto tenga idoneidad para hacer avanzar el proceso hacia la Sentencia, in dependientemente del sujeto que lo impulsó. El Artículo 173, del Código Procesal Civil, norma: "El plazo se computará desde la fecha de la últim a petición de las partes, o resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impuls ar el procedimiento. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el <signature>César Antonio Garay</signature> César Antonio Garay Ministro <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Abg. Maria Rita Monges Dos Santos</signature> Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
proceso hubiese estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial, y asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal". Cabe advertir de manera preliminar que el plazo entre la concesión de los Recursos y la elevación a Alzada no forma Instancia en razón a lo dispuesto en el Artículo 402, del Código Procesal Civil que impone al Juzgado o Tribunal la elevación del expediente o las actuaciones dentro de tercero día de concedido el Recurso "mediante constancia y bajo responsabilidad del Secretario", por lo que la tare a de elevación es del A quo o Ad quem y no de las Partes. En ese orden de ideas, el decurso del plazo de Caducidad de Instancia recursiva recién empieza a com putarse a partir de la Providencia "Autos" o "Exprese Agravios" según sea el modo de concesión recur siva. Por Providencia con fecha 11 de Octubre del 2.022, esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Ju sticia llamó "Autos" (fs. 42). Los Recursos fueron fundados en fecha 9 de Mayo de 2.023 por el Aboga do Enzo G. Olmedo, en representación de "INPASA DEL PARAGUAY S.A." (fs. 43/47). Aquí surge diáfananamente que no ha transcurrido el plazo de Caducidad establecido en el Artículo 17 2, del Código Procesal Civil, por lo que corresponde pasar a analizar los Recursos interpuestos. **OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN:** Me adhiero al voto del Ministro César Garay, por compartir idénticos fundamentos. **EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD:** **OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN:** Visto el modo en el que fue resuelta la cuesti ón previa, no corresponde realizar el estudio del presente recurso. **OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY:** El Abogado Enzo Olmedo, en representación de la Parte demandada,
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: R.H.P. EN 2DA INSTANCIA DE LA ABOGADA MIRNA KUCHENMEISTER Y FERNANDO KUCHENMEISTER EN LOS AU TOS: CREDI MERCO S.A. C/ INPASA S/ ACCIÓN EJECUTIVA. Estimado/a, expresamente del Recurso. Del estudio oficioso del Fallo recurrido, no se observan vicio s, anomalías ni defectos, que ameriten su nulidad, de conformidad a los Artículos 113 y Código Proce sal Civil, por lo que corresponde en Derecho tener por desistido el Recurso. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Ministro César Garay, por compartir idénticos fundamentos. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Visto el modo en el que fue resuelta la cuestión p revia, no corresponde realizar el estudio del presente recurso. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: El recurrente expresó agravios conforme se lee a fs. 43/7. Cuestionó los intereses aplicados en la liquidación realizada en los autos principales. Citó Jurisprudencia, realizó cálculos aritméticos y solicitó la retasa en menos conforme al cálculo efect uado. Por Providencia con fecha 12 de Mayo del 2.023, esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justi cia, corrió traslado a la adversa de la expresión de agravios. La Abogada Mirna Kuchenmeister, en Causa propia, contestó traslado conforme escrito obrante a fs. 50 /2. Alegó que el expediente principal se encuentra finiquitado, por lo que resultan improcedentes e inoportunas las "acotaciones" de la recurrente respecto a los intereses. Solicitó el rechazo del Rec urso de Apelación por no reunir exigencias del Artículo 419, del Código Procesal Civil. Manifestó qu e el Tribunal de Apelación justipreció correctamente por lo que corresponde confirmar el Fallo recur rido. Vertidos los agravios y su contestación, corresponde pasar a la cuestión traída a estudio. Los Abogados Mirna Kuchenmeister y Fernando Kuchenmeister, en representación de "Credi Merco S.A." Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simón, Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos, Secretaria
promovieron Juicio ejecutivo contra "INPASA S.A." por la suma de USD. 106.695,92. Cumplidos trámites propios del Juicio, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Quin to Turno, por Sentencia Definitiva N: 290, del 31 de Agosto del 2.016, resolvió: "NO HACER LUGAR, co n costas, la excepción de inhabilidad de título y nulidad opuesta por el demandado INPASA S.A. confo rme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. LLEVAR ADELANTE, con costas, la presente ejecución promovida por la firma CREDI MERCO S.A. en contra de INPASA S.A. por la suma de Dólares Am ericano ciento seis mil seiscientos noventa y cinco, con noventa y dos centésimos (U$. 106.695,92), más sus intereses y gastos. ANOTAR...". Recurrido dicho Fallo, en Instancia recursiva, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Pri mera Sala, por Acuerdo y Sentencia Número 17 del 27 de Abril del 2.017, resolvió confirmar con Costa s la Sentencia impugnada. Ahora bien, por Auto Interlocutorio N: 741, del 28 de Noviembre del 2.017, el A quo resolvió estable cer la liquidación de intereses y gastos del Juicio en la suma de USD. 37.903. Nuevamente, ese Auto Interlocutorio fue recurrido, por lo que el Ad quem ut supra citado, por A.I. N : 447, del 18 de Octubre del 2.018, resolvió confirmar el Auto Interlocutorio recurrido. A raíz de tal determinación, el monto base debe ser el monto firme y ejecutoriado perteneciente al m onto de la liquidación, que se encuentre al día de la fecha firme y ejecutoriada. Así pues, de acuerdo al Artículo 26, inciso e), de la Ley de Aranceles, el monto del Juicio debe ser convertido a moneda nacional, cuyo valor al momento de la regulación ascendía a Gs. 6.462,53 por ca da Dólar Americano, según se observa en página web del Banco Central del Paraguay, portal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: R.H.P. EN 2DA INSTANCIA DE LA ABOGADA MIRNA KUCHENMEISTER Y FERNANDO KUCHENMEISTER EN LOS AU TOS: CREDI MERCO S.A. C/ INPASA S/ ACCIÓN EJECUTIVA. cotización de referencia En caso sentido, realizando la conversión pertinente, se tiene que el monto base asciende a Gs. 244. 949.274, de acuerdo al Artículo 34, en concordancia con los Artículos 32 y 25, de la Ley de Arancele s, se debe dejar establecido en 8% para el patrocinio y 4% la procura. Luego, por labores en Instancia recursiva, habiendo sido confirmado el Auto Interlocutorio recurrido , sin perder de vista el elevado monto del Juicio, corresponde fijar el 25% en cumplimiento al Artíc ulo 33 de la Ley N° 1.376/88. Se tiene pues, que para el Abogado Fernando Kuchenmeister, por labores como Patrocinante, en Instanc ia recursiva, dejar establecido en Gs. 4.898.985. Y, para la Abogada Mirna Kuchenmeister, igualmente por labores en Instancia recursiva, como Procuradora, corresponde dejar establecido en Gs. 2.449.49 2, a tales sumas se deben agregar el porcentaje correspondiente a I.V.A. Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde retasar los honorarios profesionales de los Abogados Fernando Kuchenmeister, por labores como Patrocinante, en Instancia recursiva, en Gs. 4.898 .985, más la suma de Gs. 489.898, correspondiente a Impuesto al Valor Agregado. Y, para la Abogada M irna Kuchenmeister, por labores en Instancia recursiva, como Procuradora, corresponde dejar establec ido en Gs. 2.449.492, más la suma de Gs. 244.949, perteneciente a Impuesto al Valor Agregado. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Ministro César Garay, por compartir los mismos fundamentos, en cuanto al cálculo para la retasa de los honorarios profesionale s que corresponde percibir a los Abgs. Mirna Kuchenmeister y Fernando Kuchenmeister, por los trabajo s efectuados en la segunda instancia y en relación al monto Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
final del juicio, establecido en el auto de liquidación, permitiéndome agregar cuanto sigue: Es preciso aclarar la petición de honorarios formulada por los Abgs. Mirna Kuchenmeister y Óscar Fer nando Kuchenmeister. Del escrito obrante a f. 1 de autos, surge que los mismos peticionan la estimac ión de los honorarios que les corresponde percibir por sus trabajos en "Segunda Instancia", solicita ndo asimismo que se tome en cuenta el monto establecido en la liquidación de capital, intereses y ga stos del presente juicio. Así, surge que lo peticionado se trata de la regulación de honorarios por trabajos efectuados ante el Tribunal de Apelación en el marco del juicio, y hasta la Sentencia de re mate. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, en el marco de los autos: "R.H.P. EN 2° INSTANCIA DE LA ABG. MIRNA KUCHENMEISTER Y FERNANDO KUCHENMEISTER EN LOS AUTOS: CREDI MERCO S.A. C/ INDUSTRIA PYA. DE AL COHOLES S.A. S/ ACCIÓN EJECUTIVA", ya se ha procedido a la estimación de los honorarios de los citad os profesionales por los trabajos en Segunda Instancia, conforme el pedido formulado a f. 4, donde l os abogados regulantes señalaron expresamente que dicho pedido era sin perjuicio de ampliarlo una ve z establecida la liquidación de capital, gastos e intereses del juicio. Allí, el Tribunal dictó el A.I. N° 583 del 17 de diciembre de 2019, y reguló los honorarios en carác ter de apoderada de la Abg. Mirna Kuchenmeister y en carácter de patrocinante del Abg. Fernando Kuch enmeister, habiendo utilizado como base de justiprecio el capital reclamado, estimando los honorario s por los trabajos en dicha instancia utilizando los porcentajes del 8% y 4% respectivamente. Dicho auto interlocutorio fue recurrido únicamente por Abg. Mirna Kuchenmeister, quien finalmente desistió de sus recursos, conforme resolvió esta Sala por A.I. N° 398 del 25 de mayo de 2023. Original document not for circulation.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: R.H.P. EN 2DA INSTANCIA DE LA ABOGADA MIRNA KUCHENMEISTER Y FERNANDO KUCHENMEISTER EN LOS AU TOS: CREDI MERCO S.A. C/ INPASA S/ ACCIÓN EJECUTIVA. El pedido de regulación de honorarios articulado en autos se realiza a efectos de ampliar la estimac ión ya realizada sobre la base de los valores finales ya establecidos en autos, atendiendo que se ha aprobado la liquidación de capital, intereses y gastos, y que ha concluido el juicio. Sobre el punt o, el art. 29 de la Ley de Honorarios dispone: "Una vez concluido el juicio, y determinados los valo res exactos y el vencedor, el profesional tendrá derecho a que se le regulen complementariamente los honorarios que no hubiese percibido. En todos los casos, ya sea que el profesional perciba proporci onalmente sus honorarios o prefiera exigirlos al término del juicio o de la causa, los valores deber án ajustarse al tiempo en que se los regula". Así las cosas, los abogados regulantes tienen derecho a obtener la estimación de los honorarios sobr e el valor final del juicio, que fue fijado en la liquidación de las sumas que resultaban ilíquidas al tiempo de la primera regulación de honorarios. Como mencionó el Ministro Garay, dicha suma ascien de a U$S. 37.903. Tal y como lo señaló el citado Ministro, se debe convertir dicha suma a moneda nac ional tomando el cambio del día de la regulación que asciende a la suma de Gs. 6.462,53. La operació n arroja la suma de Gs. 244.949.275. Sin embargo, el señor Ministro César Garay estableció como base de justiprecio la suma de Gs. 244.94 9.274, por lo que en razón de resultar ínfima y hasta insignificante la diferencia en el cálculo rea lizado, debemos sujetarnos al monto arribado por el mismo, puesto que esta escasa e imperceptible di ferencia respecto al monto del justiprecio no amerita un pronunciamiento distinto. Por otro lado, por imperio del art. 29 recién mencionado, en esta regulación -de carácter complement ario- se discute el carácter en el que han actuado los profesionales, ni los porcentajes que ya fuer on aplicados, a Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Eugenio Jiménez R.</signature> Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
saber, el 8% para el patrocinio y el 4% para la procuración, aplicados ya por el A.I N° 503 del 17 de diciembre de 2019, los que se encuentran dentro de los parámetros de los arts. 32 y 34 de la ley arancelaria. Misma situación sucede con el porcentaje por actuaciones de segunda instancia, debiendo reducirse hasta el 25% las sumas, de conformidad al art. 33 de la ley, con lo que adhiero también al juzgamiento del Dr. César Garay en cuanto a los porcentajes aplicados. Ahora bien, halla razón el apelante cuando menciona que el cálculo efectuado por el Tribunal de Apelación es incorrecto. El mismo en su expresión de agravios alude que el Tribunal tomó la suma que resulta del 12% de la base de justiprecio para aplicar la reducción del 25% correspondiente a segunda instancia para el patrocinante y luego aplicó una nueva reducción al 50% de dicha suma para el procurador. Se constata que, efectivamente, el Tribunal efectuó un cálculo incorrecto, habiendo tomado la suma correspondiente al 12% de la base de justiprecio para realizar la reducción correspondiente al art. 33 establecido en la ley arancelaria. Por tanto, se deben aplicar los porcentajes del 8% y 4% respectivamente para determinar los valores, y a esas sumas efectuar la reducción hasta el 25%, tal y como lo ha efectuado el Ministro Garay en su voto, al que adhiero. Por tanto, en idéntica coincidencia con el cálculo efectuado por el Ministro Garay, voto al que adhiero, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Enzo G. Olmedo, en representación de INPASA y, en consecuencia, retasar los honorarios profesionales que por trabajos en segunda instancia en carácter de patrocinante y procuradora de la actora corresponden a los Abogados Fernando Kuchenmeister y Mirna Kuchenmeister respectivamente, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 4.898.985 y más la suma de Gs. 489.898, en concepto de I.V.A. para el primero y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: R.H.P. EN 2DA INSTANCIA DE LA ABOGADA MIRNA KUCHENMEISTER Y FERNANDO KUCHENMEISTER EN LOS AU TOS: CREDI MERCO S.A. C/ INPASA S/ ACCIÓN EJECUTIVA. la suma de Gs. 2.449.492 y más la suma de Gs. 244.949 en concepto de I.V.A. para la segunda. ES-MI VOTO. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Abogado Enzo Olmedo, en representación de la Parte demandada, del Recurso de Nulidad interpuesto. RETASAR los honorarios profesionales de los Abogados Fernando Kuchenmeister, por labores como Patroc inante, en Instancia recursiva, en Gs. 4.898.985, más la suma de Gs. 489.898, correspondiente a Impu esto al Valor Agregado. Y, para la Abogada Mirna Kuchenmeister, por labores en Instancia recursiva, como Procuradora, corresponde dejar establecido en Gs. 2.449.492, más la suma de Gs. 244.949, perten eciente a Impuesto al Valor Agregado. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jimenez R. Ministro Ante mí: Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria Sobreescrito: 2025, vale— Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
I Ousam NOY
← Volver a los resultados