Contenido completo: 113391.pdf

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR JUAN SIMON VERA MIRANDA C/ EL ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008- QUE MODIFICA EL ART. 8 D E LA LEY N° 2345/03". N° 2645/2023. A.I.N°............1207 Asunción, 05 de Agosto de 2025. VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. Juan Simón Vera Miranda, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra art. I° de la Ley N° 3542/08 que modifica el art. 8 de l a Ley N° 2345/03", y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional, porque violan los artículos 46, 103 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "P rocedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leye s, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que inf rinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ant e la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las dis posiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o int erlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concret amente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en e l lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. Juan Simón Vera Miranda, por derecho propio y bajo pat rocinio de Abogado, contra art. 1° de la Ley N° 3542/08 que modifica el art. 8 de la Ley N° 2345/03" . CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.