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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CESAR ALEJANDRO ESPINOLA MARTINEZ Y OTROS EN LOS AUTOS "PAULA VICTORI CACERES RIVEROS S/ ASISTENCIA ALIMENTICIA" N° 2628/2023. A.I. N°.................119 B Asunción, CS de Agosto de 2025. VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por los señores CESAR ALEJANDRO ESPINOZA MARTINE Z, TATIANA SABRINA ESPINOLA MARTINEZ Y DENES MARTIN ESPINOZA MARTINEZ, por sus propios derechos, con tra el Acuerdo y Sentencia N° 177 de fecha 30 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaci ón de Niñez y Adolescencia de la ciudad de San Lorenzo, y: **CONSIDERANDO:** **OPINIÓN DEL MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA:** En cuanto a la Acción de Inconstitucionalidad impetrada por los Sres. Cesar Alejandro Espinola Martínez, Tatiana Sabrina Espínola Martínez y Denes Martin Es pínola Martínez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado en contra del Acuerdo y Sentencia N ° 177 de fecha 30 de octubre de 2023, ambos dictados por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adol escencia de la Ciudad de San Lorenzo, paso a señalar cuanto sigue: Que, el artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuales son los requisitos para promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de la demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución i mpugnada, así como el juicio en que hubiese recalcado. Citará además la norma, derecho, exención, ga rantía o principio constitucional que se sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y c oncretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días contados a partir de la not ificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En t odos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso co ntrario, desestimará sin más trámite la acción". En efecto, la disposición legal regula que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando s e verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolució n impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional; 5) que considera infringido y; 6) que presente la acción en el plazo de 9 días. En relación al último requisito, con respecto a la presentación de la acción dentro del plazo de ley , debemos señalar que no se ha agregado constancia de notificación de la última resolución impugnada , de tal situación se desprende una imposibilidad material para analizar los requisitos de admisibil idad de la presente acción, en cuyo caso, soy del parecer de que debe intimarse a los accionantes a que presente constancia de notificación de la misma, dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener por rechazada esta pretensión. Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observar g arantías tales como: el derecho de pretensión y de ser oído, en concordancias con la tutela jurisdic cional efectiva y el acceso a la justicia. Es mi voto, -1-
OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS: A mi modo de ver corresponde el rechazo in limine de la presente acción de inconstitucionalidad, de acuerdo a los fundamentos que paso a exponer: En atención a lo dispuesto en el Art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Sala Consti tucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los re quisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incuada necesariamente d ebe ser rechaza in limine. Puntualmente, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente estab lece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es d e nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. De las constancias de autos, notamos que la parte accionante no acompañó a su escrito de promoción d e demanda, constancia alguna que permita determinar la fecha en que fue notificado el Acuerdo y Sent encia N° 177 de fecha 30 de octubre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y Ado lescencia del Departamento Central con sede en la Ciudad de San Lorenzo, por lo que no es posible de terminar si la acción fue promovida en el plazo establecido por Ley. Sabido es que la acción de inconstitucionalidad - aun cuando está dirigida contra una resolución jud icial recaída en otro proceso— es una demanda introductoria de un proceso autónomo que inicia una nu eva instancia ante el órgano jurisdiccional, y para tener expedita ésta vía excepcional de revisión debe, por ende, bastarse por sí misma. Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rech azar in limine la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. ES MI VOTO. OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Me adhiero a la opinión del MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, en todos sus términos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR “in limine” la acción de inconstitucionalidad presentada por los señores CESAR ALEJANDRO ES PINOZA MARTINEZ, TATIANA SABRINA ESPINOLA MARTINEZ Y DENES MARTIN ESPINOLA MARTINEZ, por sus propios derechos, contra el Acuerdo y Sentencia N° 177 de fecha 30 de octubre de 2023, dictado por el Tribu nal de Apelación de Niñez y Adolescencia de la ciudad de San Lorenzo, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario <img>SELLO DE UNA MANO FIRME UNA CARTA CON UNA FIRMA Y UNA SELLA DE UN MINISTRO, CON LETRAS "DR.
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