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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD** **PROMOVIDA POR BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. EN EL EXPTE: RHP DEL ABG. JUAN CARLOS AYALA EN: "BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A C/ AGROINDUL SAN LUIS S.R.L. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". Expt e: N° 1856, Año 2023.-** A.I. N°................. **195** Asunción, <signature>Agosto</signature> de 2025- **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Vilma Días Oliveira, Víctor Paulo Días Oliveira, Araceli Noemí Benítez García, María Justina Venialgo y Neusa Schneider, en nom bre y representación del Banco Continental S.A.E.C.A., contra el A.I. N° 376 del 11 de Agosto de 202 3, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ambos de esta capital ; y, **CONSIDERANDO:** Que, la parte accionante se agrieva señalando que las mencionadas resoluciones fueron dictadas en ab ierta transgresión a la disposición contenida en los Artículos 16, 17, 47 1) y 2) y 256 de la Consti tución Nacional. Que, el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Que, el A rt. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, excenión, garantía o princi pio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petici ón... En todos los casos, la Corte eximirá previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin mas trámite la acción." Que, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la no rma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasional la ley, acto normativ o, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, surge que la parte accionante se ha limitado a exponer lo hechos y actuaciones procesales ya an alizados por los Magistrados intervienenes, sin justificar la conexión con las normas supuestamente conculadas. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a los agravio s del accionante únicamente traducen el desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervienenes; de tal forma de reeditar en esta Instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. Que, en tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la Acción de Inconstitucionalidad, a fin de reanudar debates sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional que se encu entra sujeto a condiciones especiales y concretas siendo viable únicamente; cuando existen violacion es de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental. Que, en relación al caso, resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia, que en un vot o separado, "(...) las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudiera tener con la de cisión impugnada no autorizan la promoción de una Acción de Inconstitucionalidad puesto que ello imp licaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible..." (C.S.J.) Asunción. 8 de mayo, 1996. Ac. Y Sent. N° 147). Abogado: Julio C. Martínez **Cesar M. Diesel Junghanns** Ministro G.S.I. **Gustavo E. Santander Dans** Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
...///... Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el RECHAZO de la Acción, sin más trámite. **Voto del Doctor Víctor Ríos Ojeda:** Me adhiero al sentido del voto emitido por el Doctor Gustavo Santander y manifiesto cuanto sigue: 1. Considero que la acción planteada no debe prosperar dado lo que aquí se pretende, es una revisión de cuestiones procesales debatidas a profundidad y que culminaron con la regulación de honorarios p rofesionales del Abogado Juan Carlos Ayala por la oposición de una nulidad y de inhabilidad de títul o, resultando ganancioso en la excepción de nulidad y de inhabilidad de título, resultando ganancios o en la excepción de nulidad, con lo que se dio fin a todo el proceso, en beneficio de su mandante – parte demandada en el juicio principal. 2. La SD N° 449 de fecha 7 de agosto de 2020 dictada por el Juzgado Civil y Comercial del Decimo Tur no, de la Capital; dio por victoriosa a la parte demandada, rechazando la ejecución con costas y hac iendo lugar a la excepción de nulidad interpuesta. El Acuerdo y Sentencia N° 59 de fecha 7 de julio de 2021, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, r esolvió confirmar la SD N° 449 en todos sus términos e impuso costas a la parte accionante. 3. Por A.I. N° 1399 de fecha 12 de setiembre de 2022, la Jueza de Primera Instancia reguló los honor arios del profesional Ayala, aplicando la ley arancelaria de manera satisfactoria para los represent antes de la entidad bancaria pero no para las pretensiones del profesional aludido y victorioso en e l proceso. 4. Como consecuencia de lo resultado, el profesional Ayala apela y solicita se retasa de sus honorar ios profesionales por la labor realizada en representación de su mandante ante el Tribunal de Apelac ión en lo Civil y Comercial de la Capital, Primera Sala. En virtud a ello, la Cámara, concibió que a l resultado de esa labor correspondía la aplicación de porcentajes diferentes a los aplicados por el Juzgado; y como resultado a lo solicitado retasó los honorarios del profesional abogado conforme a los resultados obtenidos, visto que la excepción opuesta impidió la ejecución y tuvo una virtualidad extintiva del proceso, regulando como juicio terminado a través del A.I. N° 376 de fecha 11 de agos to de 2023, que es la resolución objeto de impugnación ante esta sala. 5. De modo que, y sin entrar en la cuestión de fondo, la aplicación de las normas y su respectivos p orcentajes por parte del Tribunal para retasar los honorarios del profesional y el monto justiprecia do, como proceder, corresponde dentro de los parámetros que la ley otorga a los juzgadores y, como b ien fundamentan en la resolución impugnada, es un criterio sustentado en la ley de honorarios en la relevancia de la gestión profesional a favor de su representado, no advirtiéndose en ese actuar viol aciones de índole constitucional que subsanar ante esta sala. 6. De suerte que, no habiendo existido violaciones de índole constitucional, no encuentro motivos su ficientes para considerar que se perpetrado una arbitrariedad o que no se respetó el principio de la legalidad, por lo tanto, corresponde el RECHAZO IN LIMINE de la acción promovida, sin más trámite. Así voto. **Voto del Ministro Cesar Diesel Junghanns:** Adhiero a la opinión del **Ministro Gustavo Santander Dans**, por compartir sus mismos fundamentos.
**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. EN EL EXPTE: RIP DEL ABG . JUAN CARLOS AYALA EN: “BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A C/ AGROINDUL SAN LUIS S.R.L. S/ ACCIÓN PREPARAT ORIA DE JUICIO EJECUTIVO”. N° 1856. Año 2023.-** **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CONSTITUCIONAL** **RESUELVE:** TENER por reconocida la personería de los recurrentes en el carácter de invocado y por constituido s u domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por los Abogados Vilma Días Olivei ra, Víctor Paulo Días Oliveira, Araceli Noemi Benítez García, María Justina Venialgo y Neusa Schneid er, en nombre y representación del Banco Continental S.A.E.C.A., contra el A.I. N° 376 del 11 de Ago sto de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ambos de est a Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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