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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CECILIA AGUILERA ESRIGARRIBIA EN LOS AUTOS CARATULADOS; RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. OSCAR ALFREDO ORTEGA EN CONTRA DEL JUEZ ABG. FELIX MUZACHI EN EL JUICIO CRISTH IAN ALCIDES GUIRLAND DUARTE C/ CECILIA AGUILERA ESTIGARRIBIA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUT IVO. N° 2821. AÑO 2020. A.I. No. 1194 Asunción, 05 de Agosto de 2.025.- VISTO: El escrito presentado el 06 de julio de 2022 por Cecilia Aguilera Estigarribia, bajo patrocin io del Abogado Oscar Alfredo Ortega Varela, y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINistro DR. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: La parte recurrente plantea el desistimiento de la instancia en la presente Acción de inconstitucion alidad instaurada en los autos citados más arriba. Al respecto, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por la s leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. El artículo 167 del Código Procesal Civil expresa: “Desistimiento de la instancia. El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera inst ancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en o tra oportunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia despué s de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito”. Por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en las normas transcr iptas ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. VOTO DEL MINistro DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: 1. La señora Cecilia Aguilera Estigarribia por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abogado Os car Alfredo Ortega Varela con Matrícula de la CSJ N° 21.923, se presenta ante esta sala y manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad promovida en el marco del expediente caratulado: “ CRISTHIAN ALCIDES GUIRLAND DUARTE C/ CECILIA AGUILERA ESTIGARRIBIA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO”. 2. El art. 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con ta l que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia; a su vez, el código de rito dispone, general, que en cualquier estado de un proceso el pretendiente puede desistir de la acción que instaura.
3. En este punto, cabe traer a colación lo dispuesto en el art. 168 del Código Procesal Civil expres a: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del ma ndante expresada en el escrito respectivo." 4. De las constancias de autos, se observa que la accionante Cecilia Aguilera Estigarribia se ha pre sentado ante esta instancia, mediante escrito firmado por la misma; dando cumplimiento a la última p arte de la citada norma, en cuanto que ha prestado su conformidad para el desistimiento formulado. 5. Por lo expuesto, corresponde **hacer lugar** al desistimiento solicitado por la señora Cecilia Ag uilera Estigarribia. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS: Se adhiere a la opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: **HACER LUGAR** al desistimiento solicitado por Cecilia Aguilera Estigarribia, bajo patrocinio del A bogado Óscar Alfredo Ortega Varela, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. **ANOTAR**, registrar y notificar, Ante mi: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Jiménez Ministro (S) Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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