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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR IVAN ALEXIS PAEZ IRALA Y PIERO FAUSTO BACCHETTA EN LOS AUTOS CARATULADOS: “PIERO FAUSTO BACCHETTA Y OTRO S/ HECHO PUNIBLE CONTRA LA PROPIEDAD EXPTE. 16-1-2 -13-2018-1485”. AÑO:2022 N°:1216. A.I. N°...1192... Asunción, 05 de Agosto de 2025.- **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Liz Paola Mongelós, Defensora Pú blica Penal, en representación de Iván Alexis Pérez Irala, y de la Abg. Rocío Anahí Jara, Defensora Pública Penal, en representación de Piero Fausto Bacchetta, en contra del A.I. N° 190 de fecha 07 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala, de la Circunscripci ón Judicial de Central, y; **CONSIDERANDO** **Opinión del Ministro César Diésel Junghanns** Que, por la resolución impugnada, el Tribunal de Apelaciones anuló el A.I. N° 1221 de fecha 20 de di ciembre de 2021, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral y público en la presente causa. Al respecto, sostiene los accionantes la vulneración de los artículos 16 y 137 de la Constitución Na cional. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resol ución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exenció n, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. E n todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, cabe expresar que para otorgar viabilidad a la acción de inconstitucionalidad, no basta con la sola expresión de los recurrentes de su voluntad de impugnar, los motivos en que funda su pretensión y la sola mención de las garantías constitucionales transgredidas, sino que es necesaria la justifi cación concreta del daño ocasionado por la infracción de las mismas. En ese sentido, es preciso seña lar que quien arguya concuencias de principios y garantías constitucionales, funde su petición con a rgumentos sólidos que demuestren irrefutablemente la relación directa e inmediata producida entre la resolución impugnada y las normas constitucionales invocadas. Dichos presupuestos están ausentes en la acción promovida, pues de la lectura de la presentación, se colige que los accionantes a lo larg o de su escrito tan solo hacen transcripción de opiniones vertidas por los magistrados en la resoluc ión de alzada y realiza críticas contra el parecer del Ad quem, pero en ningún momento expone los ag ravios constitucionales en forma clara y concreta. Que, en tales condiciones y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos formales exigidos por l as disposiciones legales mencionadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la presente acción sin más trámite. **Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans** A su turno, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Cesar Diesel Junghanns, por los mismos fu ndamentos.
Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda 1- En fecha 26 de mayo de 2022, la Defensoría Pública Penal de la Ciudad de Fernando de la Mora, Abg . Liz Paola Mongelós, en representación de Iván Alexis Páez Irala y la Defensoría Pública Penal de l a Ciudad de Fernando de la Mora, Abg. Rocio Anahí Jara en representación de Piero Fausto Bacchetta, promovieron acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 190 de fecha 07 de abril de 2022, dicta do por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Centr al, en el marco de la causa caratulada: "PIERO FAUSTO BACCHETTA E IVAN ALEXIS PAEZ IRALA S/ ROBO AGR AVADO". 2- La parte accionante impugnó, el fallo del Tribunal de Apelaciones que resolvió anular la resoluci ón recurrida y en consecuencia, disponer la realización de un nuevo juicio oral y público. Al respec to, sostiene que el fallo es arbitrario y desprovisto de todo fundamento transgrediendo su derecho a la defensa y de la Supremacía de la Constitución establecidos en los Arts. 16, 137 y 256 de la Cons titución Nacional. 3- De la resolución impugnada se observa que, el Tribunal de Apelación concluyó que el hecho imputad o es el de robo agravado y en este tipo penal se encuentran protegidos no sólo los bienes de las per sonas, sino que también la vida e integridad física y su protección va de forma implícita, por lo qu e no es posible de conciliación en los términos del Art. 25. Inc. 10 del C.P.P. En ese orden de idea s, resolvió que corresponde declarar la nulidad de la resolución recurrida. 4- Por tanto, de lo expuesto, no se observa violación alguna de principios y garantías constituciona les, que ameriten un estudio de esta Sala. 5- Conforme a la verificación de los requisitos legales establecidos en el Art. 557 del Código Proce sal Civil para la promoción de la acción, corresponde el rechazo liminar de la presente acción de in constitucionalidad. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Liz Paola Mongelós, De fensoría Pública Penal, en representación de Iván Alexis Páez Irala, y de la Abg. Rocio Anahí Jara, Defensoría Pública Penal, en representación de Piero Fausto Bacchetta, en contra del A.I. N° 190 de fecha 07 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala, de la Ci rcunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolu ción. ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Jungmanns Ministro CSJ. Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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