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CASACION: “JESÚS ALEJANDRO SOSA S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO” N° 3237/2021.-. **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Orlando Cuevas Casco, po r la Defensa del Señor Jesús Alejandro Sosa, contra el Auto Interlocutorio N° 565 de fecha 01 de jul io de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Jud icial de Central, y;- **CONSIDERANDO** El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del CPP¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra el **A.I. N° 565 de fecha 01 de juli o de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Jud icial de Central** donde se resolvió entre otras cosas: “…I. DECLARAR inadmissible el recurso de ape lación general presentado por el Abg. ORLANDO CUEVAS CASCO, contra el A.I N° 1254 de fecha 10 de jun io del 2025, dictada por el Juez Penal Abg. JUAN OVIEDO, conforme a los fundamentos expuestos…II. AN OTAR, registrar, notificar y elevar ejemplar a la Excmo. Corte Suprema de Justicia.”.- A su vez, el fallo de primera instancia por A.I. N° 1254 de fecha 10 de junio de 2025, resuelve entre otras cosas la apertura a juicio oral y público. La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al Abogado Orlando Cuevas Casco y al Se ñor Jesús Alejandro Sosa, en fecha 01 de julio de 2025, y el recurso fue interpuesto el 14 de julio de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se encuentra dentro del plazo establecido en la ley . ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas”. Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurso ha sido interpuesto por el Abogado Orl ando Cuevas Casco en representación de Jesús Alejandro Sosa, por lo que se halla cumplida la exigenc ia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al **objeto**, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que las resoluciones recurridas no son objetivamente impugnables por esta vía. La misma no tiene el efecto n i la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinció n, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESOLVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Orlando Cuevas Casco en representación del Señor Jesús Alejandro Sosa, contra el A.I. N° 565 de fecha 01 de julio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripció n Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pued e suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 7 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 498 D.
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