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CASACIÓN: “FABIOLA PENAYO GIMÉNEZ S/ ESTAFA. N°: 1056/2023”.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Oscar Santiago Aguero Benítez, representante de Fabiola Penayo Giménez en contra del A.I. N° 188 de fecha 10 de marzo de 2025, dict ado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, y;- C O N S I D E R A N D O El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del CPP¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra el A.I. N° 188 de fecha 10 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, que resolvió: “I. DECLARAR admisible el recurso interpuesto. II. CONFIRMAR el A.I. N° 23 de fecha 1 3 de enero del 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Primer Turno de la Ciudad de Fern ando de la Mora, por los fundamentos expuestos en el presente decisorio. III. COSTAS en el orden cau sado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261 del Código Procesal Penal. IV. ANOTAR, regi strar, notificar y elevar ejemplar a la Exema. Corte Suprema de Justicia. - “.- A su vez, por A.I. N° 23 de fecha 13 de enero de 2025, que fuera dictado por el Juzgado Penal de Gar antías del Primer Turno de la Ciudad de Fernando de la Mora se resolvió: “I. NO HACER LUGAR al incid ente de prejudecialidad deducido por la defensa técnica de Fabiola Penayo Giménez, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Exema. Corte Suprema de Justicia”.-. La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al Abg. Oscar Santiago Aguero Benítez, en fecha 10 de marzo de 2025, y el recurso fue interpuesto el 19 de marzo de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Oscar Santiago Aguero Benítez, es el repr esentante de la procesada Fabiola Penayo Giménez, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resol ución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtu alidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmuta ción o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí 1
RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Oscar Santiago Aguero Benítez, representante de Fabiola Penayo Giménez en contra del A.I. N° 188 de fecha 10 de ma rzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cent ral, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede su spenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA DEL PILAR GIMENEZ OCAMPO'S (MINISTRO) Asunción, 7 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 459 D.
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