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EXPEDIENTE: "YIMIN JOEL ESPERANZA SOSA C/ RES N° 427 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2020 DICTADO POR EL INST ITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍA". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doscientos treinta y cinco En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los tres mil veinticinco días del mes de julio del año dos mil veinticinco, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señore s Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MARÍA C AROLINA LLANES OCAMPOS Y GUSTAVO SANTANDER DANS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "YIMIN JOEL ESPERANZA SOSA C/ RES N° 427 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2020 DICTADO POR EL INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍA", a fin de resolver el Recurso de Apelación contra el Acuerd o y Sentencia N° 170 de fecha 30 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. CUESTIONES: ¿Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿ Se halla ajustada a derecho? Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITE Z RIERA, LLANES OCAMPOS Y SANTANDER DANS. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA DIJO: El Abg. Rodolfo A. Barrios Duba y el Abg . Antonio A Cuevas Salinas, en representación de la Procuraduría General de la República, han desist ido expresamente el recurso de nulidad interpuesto, según se desprende del Luis Maria Benitez Riera Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
escrito obrante a fs. 321 a 328 de autos. Por otro lado, no se observan en la resolución recurrida v icios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizado por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde consecuentemente desestimar este recurso. ES MI VOTO. A su turno los DRES. LLANES OCAMPOS Y SANTANDER DANS manifiestan que se adhieren al voto del DR. BEN ITEZ RIERA por los mismos fundamentos. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA DIJO:** Por Acuerdo y Sentencia N° 170 de fe cha 30 de junio de 2022, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: “I. HACER LUGAR, a la prese nte demanda Contencioso Administrativa planteada por el SR. YIMIN JOEL ESPERANZA SOSA contra de la R ESOLUCIÓN N° 427 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2020 DICTADA POR EL INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍA, de con formidad a lo dispuesto en el exordio de la presente resolución y, en consecuencia; 2. REVOCAR la RE SOLUCIÓN N° 427 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2020 DICTADA POR EL INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍA. 3. ORDE NAR la reincorporación del SR. YIMIN JOEL ESPERANZA SOSA en el cargo de DIRECTOR DE CAPACITACIÓN, CE RTIFICACIÓN y EVALUACIÓN o en el cargo de COORDINADOR Categoría 22C inferior al de DIRECTOR JURÍDICO al momento de su nombramiento como funcionario del Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA), además d el pago de los salarios caídos, previsto en el Art. 44 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública. 4. IMPONER las costas a la perdida...” Los miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, argumentaron la referida sentencia mencionando c uanto sigue: “…QUE, el Sr. Yimin Joel Esperanza Sosa ingresó a la función Pública como funcionario d el Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA) conforme Resolución N° 225 del 07 de agosto de 2014; conta ndo a la fecha de su cesantía en el cargo, con una antigüedad de 6 (seis) años y 4 (cuatro) meses en la función pública, adquiriendo así la estabilidad según expresa el Art. 47 de la Ley 1626 de la Fu nción Pública: Art. 47: “Se entenderá por estabilidad el derecho de los funcionarios públicos a cons ervar el cargo y la jerarquía alcanzados en el respectivo escalafón. La estabilidad se adquirirá a l os dos años ininterrumpidos de servicio en la función pública”. QUE, el mismo, sólo pudo ser removid o previo sumario administrativo
EXPEDIENTE: “YIMIN JOEL ESPERANZA SOSA C/ RES N° 427 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2020 DICTADO POR EL INST ITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍA”. que haya demostrado que incurrió en faltas graves. El accionante, no ostentaba un cargo de confianza y posee estabilidad en el cargo garantizado en el Art. 47 de la Ley N° 1626/2000 “De la Función Púb lica”, debido a que ha sobrepasado los dos años ininterrumpidos de servicios como funcionario por lo que la única manera de poner fin a su carrera como funcionario público es mediante la instrucción d e un Sumario Administrativo, donde se compruebe la comisión de una falta que merezca su destitución… ”. Que, los representantes de la Procuraduría General de la República, se agraviaron en contra de la Se ntencia de referencia, señalando a fs. 321 a 328 que: “…No se ajusta a derecho la resolución judicia l del Tribunal inferior, pues su posición carece de fundamentos jurídicos que sustenten su conclusió n. Dicho de otra forma, el Tribunal concluyó sin ninguna explicación argumental, que el cargo que os tentaba el funcionario, no es de aquellos considerados como de confianza, por lo tanto, para que pro ceda la destitución del recurrente, debió ser sometido previamente a un sumario administrativo…El Tr ibunal inferior no tomó en consideración el argumento de que los funcionarios de carrera, ingresan y se promocionan en la función pública a través del concurso público de oposición, por lo que, quiene s ingresen a través de dicho sistema, tienen derechos, en relación a la estabilidad laboral, amparad os por la ley de la Función Pública. Sin embargo, el actor no ingresó a la función pública por concu rso de oposición, razón por la cual, se ha sostenido que los cargos que ha ocupado en la institución , constituyen cargos de confianza y no de carrera administrativa. No existe ninguna duda de que el a ctor ingresó a la función pública con el cargo de “Coordinador”, para luego, ser asignado como “Dire ctor” en diferentes áreas de la institución, hasta el momento de su desvinculación. Hemos sostenido en su oportunidad que existen cargos en la función pública que no requieren de concurso de oposición para su designación en ellos, por ser considerados cargos de confianza y, quienes ocupan tales carg os, pueden ser removidos por disposición de quien esté facultado para el efecto por la ley, así lo e stablece el último párrafo del art. 8 de la ley n°1626/00. Por tanto, los que ocupan cargos de confi anza no adquieren estabilidad y pueden ser removidos en cualquier momento sin importar el tiempo que ocupen dicho cargo de confianza…A todo evento, en caso de que Vuestras Excelencias consideren confi rmar la decisión que ha adoptado el Luis María González Riera Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Tribunal inferior, nos permitimos poner de manifiesto el criterio constante y uniforme que ha sido a sumido por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, para la fijación de salarios caídos, el cual es tá tasado en doce meses conforme lo determina el art. 44 y 45 de la ley n° 1626/00…Es absoluto que e l criterio uniforme y constante ha expresado que en caso de la opción del art. 44 de la ley n° 1626/ 00, se debe reincorporar y se debe pagar complementariamente por doce meses de salarios a tenor de l o expresado en el art. 82 de la ley laboral. Por tanto, a los efectos de no cansar la atención de Vu estras Excelencias ante una cuestión tan clara, solicitamos que ante la eventualidad de que se prete nda la confirmación del Acuerdo y Sentencia n° 170 del 30 de junio de 2022, la condena en cuanto a l os salarios caídos no podrán exceder a los doce meses que han sido sostenidos en sendos fallos por l a más alta magistratura judicial…En base a ese simple análisis, VV.EE habrán de verificar que todo s e hizo con absoluta regularidad, por lo que disentimos del criterio asumido por el Tribunal inferior , y no cabe más que revocar el Acuerdo y Sentencia n° 170 del 30 de junio de 2022, dictado por el Tr ibunal de Cuentas, Primera Sala, y así debe ser declarado por corresponder a estricto derecho…”. Que, la parte actora al momento de contestar los agravios precedentemente trascritos (fs. 330/336) s olicitó que oportunamente y previo los tramites de rigor se dicte resolución no haciendo lugar al re curso de apelación, confirmando la Resolución N° 170 de fecha 30 de junio de 2022, con costas. Antes de entrar a estudiar el fondo de la cuestión, de mencionar los antecedentes más importantes qu e ayudarán a resolver con suma claridad el siguiente caso: • Resolución N° 225 de fecha 07 de agosto de 2014 “Por la cual se nombra a funcionarios del Institut o Paraguayo de Artesanía”, la Presidenta del Instituto Paraguayo de Artesanía resolvió: “Artículo 3. NOMBRAR, a Yimin Joel Esperanza Sosa…como funcionario del Instituto Paraguayo de Artesanía, quien s e desempeñará como Coordinador de Control y Seguimiento, ocupando la categoría 22C-Coordinador” (fs. 73). • Resolución N° 225 de fecha 01 de setiembre de 2014 “Por la cual se dispone el traslado interno de funcionarios”, la Presidenta del Instituto Paraguayo de Artesanía resolvió: “Artículo 2.- DESIGNAR, como Director Jurídico, al Sr. Yimin Joel Esperanza Sosa…” (fs. 106).
EXPEDIENTE: “YIMIN JOEL ESPERANZA SOSA C/ RES N° 427 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2020 DICTADO POR EL INST ITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍA”. • Resolución N° 010 de fecha 15 de enero de 2015 “Por la cual se asignan las categorías del anexo de l personal del Instituto Paraguayo de Artesanía”, la Presidenta del Instituto Paraguayo de Artesanía s resolvió: Artículo 1.- ASIGNAR las categorías del Anexo de Personal del Instituto Paraguayo de Art esanía a los funcionarios conforme al anexo que acompaña esta Resolución…YIMIN JOEL ESPERANZA SOSA…D IRECTOR…”.(fs. 43/44) • Resolución N° 015 de fecha 14 de enero de 2016 “Por la cual se asignan las categorías del anexo de l personal del Instituto Paraguayo de Artesanía”. La Presidenta del Instituto Paraguayo de Artesanía resolvió: Artículo 1°. ASIGNAR las categorías del Anexo de Personal del Instituto Paraguayo de Arte sanía a los funcionarios conforme al anexo que acompaña a esta Resolución. YIMIN JOEL ESPERANZA SOSA …DIRECTOR…”(fs. 40/41) • Resolución N° 114 de fecha 01 de abril de 2017 “Por la cual se reasignan funciones al personal per manente del Instituto Paraguayo de Artesanía”, la Presidenta del Instituto Paraguayo de Artesanía re solvió: “Artículo 1°. REASIGNAR funciones al Abg. Yimin Esperanza Sosa…quien se desempeñará como Ase sor de Presidencia…”.(fs. 48) • Resolución N° 016 de fecha 19 de enero de 2018, “Por la cual se reasignan funciones al personal pe rmanente del Instituto Paraguayo de Artesanía”. La Presidenta del Instituto Paraguayo de Artesanía r esolvió: “Artículo 1.- REASIGNAR al Abg. Yimin Esperanza Sosa…para cumplir funciones en la Dirección de Fortalecimiento Regional, a partir del 22 de enero de 2018…”.(fs. 29) • Resolución “Por la cual se designa al Abg. Yimin Joel Esperanza Sosa como Director de Capacitación , Certificación y Evaluación” de fecha 29 de enero de 2018. El Presidente del Instituto Paraguayo de Artesanía resolvió: “Artículo 1°. DESIGNAR al Abg. Yimin Esperanza Sosa…como Director de Capacitaci ón, Certificación y Evaluación, a partir del 01 de febrero de 2018”.(fs. 28) • Resolución N° 521/2018, del 27 de diciembre de 2018, “Por la cual se da por concluida la designaci ón del Señor Yimin Joel Esperanza Sosa, 31-07-2025 Luis María Rentería Fierro Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dra. Ma. Cecilia Liones D. Ministra
como director de la Dirección de capacitación, certificación y evaluación, dependiente de la Direcci ón General de Promoción y desarrollo del Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA)”. La Presidenta del Instituto Paraguayo de Artesanía, resuelve: “Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del seño r Yimin Joel Esperanza Sosa como Director de la Dirección de Capacitación, Certificación y Evaluació n, dependiente de la Dirección General de Promoción y Desarrollo del Instituto Paraguayo de Artesaní a (IPA), quien pasará a desempeñar otras funciones a partir del 01 de enero de 2019”.(fs. 27) - Resolución IPA N° 006/2019, del 14 de enero de 2019, “Por la cual se autoriza el comisionamiento d el funcionario Yimin Joel Esperanza Sosa para prestar servicios en la Junta Municipal de la ciudad d e Mariano Roque Alonso”. La Presidenta del Instituto Paraguayo de Artesanía resuelve: “Autorizar 1°. - AUTORIZAR el comisionamiento del funcionario Yimin Joel Esperanza Sosa…para prestar servicios en l a Junta Municipal de la ciudad de Mariano Roque Alonso, a partir de la notificación de la presente R esolución hasta el 31 de diciembre de 2019”. (fs. 26). - Resolución IPA N° 571/2019 de fecha 18 de diciembre del 2019 “Por la cual se autoriza el comisiona miento del Señor Yimin Joel Esperanza Sosa, para prestar servicios en la Junta Municipal de la Ciuda d de Mariano Roque Alonso, durante el ejercicio fiscal 2020”. La Presidenta del Instituto Paraguayo de Artesanía resolvió: “Artículo 1°.- AUTORIZAR el comisionamiento del Señor Yimin Joel Esperanza So sa…para prestar servicios en la Junta Municipal de la ciudad de Mariano Roque Alonso, a partir del 0 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020”.(fs. 20) - Resolución IPA N° 427/2020 de fecha 04 de diciembre de 2020 “Por la cual se dan por terminadas las funciones del Señor Yimin Joel Esperanza Sosa, como funcionario del Instituto Paraguayo de Artesaní a (IPA); y se declara vacante la categoría salarial correspondiente de Director. La Presidenta del I nstituto Paraguayo de Artesanía resolvió: “Artículo 1°. DAR por terminadas las funciones del señor Y imin Joel Esperanza Sosa…con categoría B2E-Director, como funcionario del Instituto Paraguayo de Art esanías (IPA)…”.(fs. 14) Que, pasando a estudiar lo cuestionado por los abogados de la parte demandada, en lo referente al ca rgo que ostentaba el actor por ser
EXPEDIENTE: "YIMIN JOEL ESPERANZA SOSA C/ RES N° 427 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2020 DICTADO POR EL INST ITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍA". supuestamente un cargo de confianza, se hace imperioso puntualizar cuales son los cargos denominados en la Ley como de confianza. El artículo 8° de la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública", hace una enumeración taxativa de cuales son los cargos considerados como de confianza, textualmente mencionan do: Son cargos de confianza y, sujetos a libre disposición, los ejercidos por las siguientes persona s: a) los ministros y viceministros del Poder Ejecutivo, los funcionarios designados con rango de mi nistros, el Procurador General de la República y los funcionarios que detenten la representación del Poder Ejecutivo en las entidades binacionales u órganos administrativos; b) los secretarios, los di rectores; los jefes de departamentos, divisiones y secciones, de la Presidencia de la República; c) el Secretario General, el Secretario Privado, el Director Administrativo y el Director Financiero qu e prestan servicio en el Gabinete de los ministros del Poder Ejecutivo; los presidentes y los miembr os de los consejos o directorios de las entidades descentralizadas; d) los embajadores, cónsules y r epresentantes nacionales ante organizaciones internacionales o eventos en los que la República parti cipe oficialmente de conformidad con la Ley del Servicio Diplomático y Consular; y, e) los directore s jurídicos, económicos o similares de los organismos o entidades del Estado, con excepción de los q ue integran la carrera de la función pública. Esta enumeración es taxativa. Quienes ocupen tales car gos podrán ser removidos por disposición de quien esté facultado para el efecto por la ley o, en aus encia de éste, por la máxima autoridad del organismo o entidad respectivo del Estado. La remoción de estos cargos, aún por causas no imputables al funcionario, no conlleva los efectos económicos del d espido. Los funcionarios que hayan sido promovidos a ocupar estos cargos conservan los derechos adqu iridos con anterioridad al respectivo nombramiento." De las constancias de autos, observo que el señor Yimin Joel Esperanza Sosa ocupaba el cargo de Dire ctor hasta la fecha de la Resolución N° 427 de fecha 04 de diciembre de 2020 donde fue destituido. A hora bien, debemos determinar si el cargo de "Director", se encuentra entre los taxativamente enunci ados anteriormente en el inciso e) del artículo 8° de la Ley N° 1626/00. En ese orden de ideas, debemos mencionar que para que un cargo sea considerado como de confianza, de be reunir una serie de requisitos que lo hagan diferente a cualquier otro cargo de menor rango, y qu e demuestren Luis María Bonifaz Riera Abog. Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dra. Ma. Cecilia Llanos Or. Ministra
que esa “confianza” se da por determinadas características ya sea por tareas específicas que se real izan o porque la Dirección se maneja sin otras dependencias superiores como por ejemplo lo es una Di rección General. Considero que el cargo ejercido por el actor no puede ser considerado de confianza ya que no tiene fuerza como para representar a la institución (Instituto Paraguayo de Artesanía). El cargo no tiene una representación legal o algún poder de administrar presupuestos determinados, por ello coincido con lo manifestado por los miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Es importante además traer a colación lo dispuesto en la Constitución Nacional que, su Artículo 102, sobre Funcionarios Públicos, dice: “…Los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derecho s establecidos en esta Constitución en la sección de derechos laborales, en un régimen uniforme para las distintas carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derecho s adquiridos…” Por lo que en este caso, al no disponerse taxativamente en la ley que el cargo DIRECT OR sea de confianza, no corresponde hacer una interpretación extensiva de los cargos de confianza co ntenidos en el artículo 8 de la Ley N° 1620/00 y aplicarlo por analogía, debiendo por tanto el actor ser repuesta al cargo de Director. Que, con respecto a lo referente a los salarios caídos, el representante de la Procuraduría General de la República sostiene que sean abonados al actor el equivalente a 12 meses de salarios. He venido sosteniendo en casos análogos a éste que corresponde sean abonados 12 meses de salarios caídos. Dic ho monto es fijado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Trabajo, en razón al c riterio de equidad para las partes, debido a que no pueden cargarse sobre las arcas del Estado las c onsecuencias del largo proceso, pero tampoco puede dejarse sin respuesta a quien haya sido apartado de su cargo de manera irregular, debiendo por ello confirmarse parcialmente el Acuerdo y Sentencia h oy recurrido. Este criterio fue sostenido en reiterados fallos, como ser el Acuerdo y Sentencia N° 1 421 de fecha 14 de diciembre de 2006; Acuerdo y Sentencia N° 261 de fecha 30 de mayo de 2011 y Acuer do y Sentencia N° 404 de fecha 29 de mayo de 2012. Que, por lo tanto, de acuerdo a las consideraciones legales formuladas precedentemente y a las const ancias de autos, no resta sino HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de Apelación interpuesto por los representantes de la Procuraduría General de la República y en consecuencia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "YIMIN JOEL ESPERANZA SOSA C/ RES N° 427 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2020 DICTADO POR EL INST ITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍA". MODIFICAR el numeral 3) del Acuerdo y Sentencia N° 170 de fecha 30 de junio de 2022 en lo que respec ta a los salarios caídos, correspondiendo el pago de 12 meses de salario. En cuanto a las costas, deben imponerse en esta instancia en el orden causado por haberse modificado el pago de los salarios caídos, conforme lo dispuesto en el Art. 203, literal c). A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifiesta que: Disiento respetuosamente, con la conclusión a rribada por el Ministro preopinante, sobre la base de los siguientes argumentos: Por Acuerdo y Sentencia N° 170 de fecha 30 de junio de 2022, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, r esolvió: "I. HACER LUGAR, a la presente demanda Contencioso administrativa planteada por el Sr. Yimi n Joel Esperanza Sosa contra la RESOLUCIÓN N° 427 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2020 DICTADA POR EL INSTITU TO PARAGUAYO DE ARTESANÍA, de conformidad a lo dispuesto en el exordio de la presente resolución y, en consecuencia: 2. REVOCAR la RESOLUCIÓN N° 427 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2020 DICTADA POR EL INSTITUT O PARAGUAYO DE ARTESANÍA. 3. ORDENAR la reincorporación del Sr. YIMIN JOEL ESPERANZA SOSA en el carg o de DIRECTOR DE CAPACITACIONES, CERTIFICACIONES Y EVALUACIÓN o en el cargo de COORDINADOR Categoría CERTIFICACIONES Y EVALUACIÓN o en el cargo de COORDINADOR Categoría 22C inferior al de Director Jur ídico al momento de su nombramiento como funcionario del Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA), ade más del pago de salarios caídos, previsto en el Art. 44 de la Ley N° 1626/00 de la Función Pública.. .". El apelante PGR-, expresan agravios conforme se desprende del escrito obrante en autos y, en resumid os términos manifestaron que el Tribunal inferior no considero los argumentos sostenidos por la admi nistración, de que el funcionario de carrera ingresa y se promociona en la función pública a través de un concurso público. Además manifestó que la Luis María Pellez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Gustavo E. Santander Daus Ministro Dra. Dra. Carolina Jiménez O. Ministra
EXPEDIENTE: "YIMIN JOEL ESPERANZA SOSA C/ RES N° 427 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2020 DICTADO POR EL INST ITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍA". Apelación interpuesto por la parte demandada, y REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 170 de fecha 30 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas. Primera Sala, en consecuencia, CONFIRMAR el acto administrativo recurrido. En cuanto a las costas, considero sean impuestas a la perdidosa conforme lo dispone el art. 192 y 203 inciso b) del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro SANTANDER DANS manifiesta que: En este punto, me adhiero al voto de la Minis tra María Carolina Llanes y me permito agregar las siguientes consideraciones argumentativas que pas o a exponer. Primeramente, es oportuno traer a colación lo dispuesto en el art. 8 de la Ley de la Función Pública y la misma dice: "...Artículo 8°.- Son cargos de confianza y, sujetos a libre disposición, los ejer cidos por las siguientes personas: a) los ministros y viceministros del Poder Ejecutivo, los funcionarios designados con rango de minis tros, el Procurador General de la República y los funcionarios que detenten la representación del Po der Ejecutivo en las entidades binacionales u órganos administrativos; b) los secretarios, los direc tores; los jefes de departamentos, divisiones y secciones, de la Presidencia de la República; c) el Secretario General, el Secretario Privado, el Director Administrativo y el Director Financiero que p restan servicio en el Gabinete de los ministros del Poder Ejecutivo; los presidentes y los miembros de los consejos o directorios de las entidades descentralizadas; d) los embajadores, cónsules y repr esentantes nacionales ante organizaciones internacionales o eventos en los que la República particip e oficialmente de conformidad con la Ley del Servicio Diplomático y Consular; y, e) los directores j urídicos, económicos o similares de los organismos o entidades del Estado, con excepción de los que integran la carrera de la función pública. Esta enumeración es taxativa. Quienes ocupen tales cargos podrán ser removidos por disposición de quien esté facultado para el efecto por la ley o, en ausenc ia de este, por la máxima autoridad del organismo o entidad respectivo del Estado. La remoción de es tos cargos, aún por causas no imputables al funcionario, no confiere los efectos económicos del desp ido. Los funcionarios que hayan sido promovidos a ocupar estos cargos conservan los derechos adquiri dos con anterioridad al respectivo nombramiento..." Luis María Benítez Riera Abogado Gustavo E. Santander Dans Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
En ese sentido, notamos que el accionante ingresó a la institución -sin haber pasado por un concurso de oposición previamente- con el cargo de Coordinador (07 de agosto de 2014), posteriormente, ya en fecha 01 de setiembre del mismo año fue nombrado con el cargo de Director Jurídico, a lo que le sig uieron posteriores nombramientos dentro de la institución, siempre en el cargo de “Director”, tal co mo bien lo ha detallado el Ministro preopinante. Que, el artículo 8 anteriormente transcripto, en cu anto a los cargos de directores dice lo siguiente: “e) los directores jurídicos, económicos o simila res de los organismos o entidades del Estado” (el resaltado me pertenece), ponemos de resalto debido a que establece que los directores son cargos de confianza, indistintamente de la dirección a la cu al estén a cargo, no se limita únicamente a la dirección jurídica y/o económica, esta puede extender se a otras direcciones, como ser de transporte, dirección de talento humano, etc. Por tanto, la remoción del cargo de director no transgrede las normativas establecidas en la Ley de la Función Pública, ya que al ser un cargo de confianza, la misma es de libre disposición, es decir, que se encuentra la arbitrio de la máxima autoridad administrativa. En razón a ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocar el Acuerdo y Sentencia N° 170 del 30 de junio de 2022, emanado del Tribunal de Cuentas, Pr imera Sala. Costas a la perdidosa, conforme al art. 192 y 103 inc. b) del C.P.C. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certifico qued ando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dra. Iza. Carolina Llanes Ministra Ante Mi: Luis María Boniféz Riera Ministro Abog. Norma Domínguez V. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO........... Asunción, 31 de julio de 2025.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que anteceden, la Excma.
EXPEDIENTE: "YIMIN JOEL ESPERANZA SOSA C/ RES N° 427 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2020 DICTADO POR EL INST ITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍA". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO del Recurso de Nulidad a los representantes de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y REVOCAR el Acuerdo y Se ntencia N° 170 de fecha 30 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en co nsecuencia, CONFIRMAR el acto administrativo recurrido. 3. COSTAS a la perdidosa. 4. ANOTESE, registrese y notifíquese. Ante Mi: Luis María Benítez Riera Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dra. Ma. Carolina Blanes D. Ministra Aug. Norma Domínguez V. Cuerdona
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