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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR JORGE DANIEL PRESENTADO JARA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/02". AÑO: 2022. N°:1801. AGUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quinientos veinticinco En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cuatro días, del mes de Agosto , del año dos mil veinticinco , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional. Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS O JEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR JORGE DANIEL PRESENTADO JARA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/02", a fin de aclarar de oficio el Acu erdo y Sentencia N° 100 de fecha 28 de febrero de 2025, dictado por esta Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria de oficio? A la cuestión planteada, el Ministro Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, dijo: Por el Acuerdo y Sentencia N° 100 de fecha 28 de febrero de 2025, esta Sala, resolvió hacer lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida por las Abogadas Audry Núñez y Rosanna Ortellado, en nombre y represe ntación del Señor Jorge Daniel Presentado Jara, y, en consecuencia, declaró la inaplicabilidad del A rt. 41° de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilacione s y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", en la parte que condiciona a una antigüedad supe rior a diez años a los efectos de la devolución del aporte jubilatorio. En base al estudio de los antecedentes del caso; tenemos que, el Art. 387 del C.P.C., dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubie re dictado, con el objeto de que: a) corrija algún error material; b) aclare alguna expresión oscura , sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sob re algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo s ustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá s er subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". La norma mencionada faculta a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia a aclarar sus propias Resol uciones y analizado el Fallo en cuestión se advierte que en efecto; surge que efectivamente se ha pr oducido un error material en la trascipción del apellidos del accionante, enmarcándose este punto de ntro del Art. 387 in fine, el cual puede ser subsanado. Correspondiendo entonces subsanar el error m aterial del Acuerdo y Sentencia N° 100 de fecha 28 de febrero de 2025, dejando establecido como sigu e: "JORGE DANIEL PESENTADO JARA". Bajo las consideraciones expuestas corresponde aclarar el Acuerdo y Sentencia Número 100, de fecha 2 8 de febrero de 2025, dictado por esta Sala en el sentido transcripto de la presente resolución. Es mi voto. <img>Fecha: 28-03-2024 Texto: 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Texto: 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Texto: 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Texto: 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Texto: 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Texto: 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Texto: 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Texto: 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Texto: 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Texto: 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Texto: 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Texto: 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Texto: 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Texto: 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 1
A sus turnos, los **Ministros Doctores VÍCTOR RÍOS OJEDA** y **GUSTAVO SANTANDER DANS**, manifestaro n que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, Doctor **CESAR DIESEL JUNGHANNS**, por los mismo s fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por Ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SENTENCIA NÚMERO: **525** Asunción, **04** de **Agosto** de **2025**. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: ACLARAR de oficio el Acuerdo y Sentencia N° 100 de fecha 28 de febrero de 2025, dictado por esta Sal a, quedando la parte resolutiva de la siguiente manera: "HACER LUGAR parcialmente a la Acción de Inc onstitucionalidad promovida y, en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del Art. 41° de la Ley N ° 2856/2006 “Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Em pleados Bancarios del Paraguay”, en la parte que condiciona a una antigüedad superior a diez años a los efectos de la devolución del aporte jubilatorio, y, mantener incólume el último párrafo, de la L ey N° 2856/06 al ser compatible con los principios y las normas constitucionales, con relación al Se ñor JORGE DANIEL PRESENTADO JARA, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 555 del C.P.C.", d e acuerdo a los fundamentos expresados en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Victor Rios Ojeda Ministro **PODER JUDICIAL** SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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