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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCELO GIOVANNI FRETES LATERRA EN LOS AUTOS: MARCELLO GIOVANNI FRETES LATERRA Y OTROS S/ LESION GRAVE EXPDTE: 9081/2022". AÑO:2024 N°: 2058. A.I. N° 1187 Asunción, 04 de Agosto de 2025 VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Marcello Giovanni Fretes Laterra por sus prop ios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 244 de fecha 27 de agosto de 2024, y de su aclaratoria A.I. N° 270 de fecha 06 de septiembre de 2024, ambos dictados por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO Opinión del Ministro Cesar Diesel Junghanns El señor Marcello Giovanni Fretes Laterra, por sus propios derechos y bajo patrocinio de las abogada s Sara Parquet de Ríos y Paula Gautto, presentó acción de inconstitucionalidad en contra del A.I. N° 244 de fecha 27 de agosto 2024 y su aclaratoria, el A.I. N° 270 de fecha 06 de septiembre de 2024, ambos dictados por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital. Al respecto, sostiene el accionante que la resolución impugnada es arbitraria y vulnera las disposic iones constitucionales consagradas en los artículos 16, 17, 137 y 256 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557. Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al prese ntar su escrito de demanda constituirá domicilio e individualizar claramente la resolución impugnada , así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o p rincipio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su p etición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los cas os, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, des estimará sin más trámite la acción." El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise lo nor ma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva a interlocutoria". En este orden, de la lectura del escrito de presentación surge que el accionante ha expuesto el agra vio concreto constitucional alegado, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exp oniendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las cuales, considero que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad promovida en contra del A.I. N° 244 de fecha 27 de agosto 2024 y su aclaratoria, el A.I. N° 270 de fecha 06 de septiembre de 2024, ambos dictados por e l Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital, de conformidad con el Art. 558 del CPC. Es mi opinión. Voto del Ministro Víctor Rios Ojeda A su turno, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César Diesel Junghanns, por los mismos fu ndamentos. Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans Considero que la acción de inconstitucionalidad presentada debe ser rechazada por los siguientes mot ivos:
Al realizar las indagaciones de oficio consistentes en cruzamientos de informaciones disponibles en el portal jurisdiccional, se constata que las Abogadas Sara Parquet de Ríos y Paola Gautó interpusie ron Recurso Extraordinario de Casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, contra el A.I. N° 244 de fecha 27 de agosto de 2024 y el A.I.N° 270 de fecha 06 de septiembre de 2024, ambas resoluciones dictadas por el Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital, siendo res uelta por esa máxima instancia conforme al Auto Interlocutorio N° 513 D de fecha 25 de septiembre de 2024, es decir, ya merecieron respuesta jurisdiccional. Se ha convertido en una constante la presentación simultánea de la acción de inconstitucionalidad co n el recurso de casación en contra de resoluciones dictadas por los Tribunales de Alzada, lo que hab ía motivado la realización de un control cruzado al menos en este gabinete tendiente a evitar la emi sión de fallos contradictorios y un dispendio innecesario, teniendo en consideración la postura unán ime existente sobre el asunto. Es importante recordar que, al ser utilizados y presentados el recurso extraordinario de casación y la acción de inconstitucionalidad por los recurrentes, estos medios impugnativos son excluyentes uno de otro, o sea, si se plantea el recurso extraordinario de casación, ya no puede plantearse la acci ón de inconstitucionalidad contra el mismo fallo, y viceversa, justamente a fin de preservar la unid ad de criterios y evitar resoluciones contradictorias sobre un mismo agravio. Sin embargo, puede darse el otro escenario en donde son presentadas ambas impugnaciones, siendo resu elta una de ellas, lo que significará el rechazo de la articulación pendiente por el pronunciamiento jurisdiccional recaído, sin importar el sentido resolutivo ni las motivaciones en ellas incorporada s, en razón de pasar en autoridad de cosa juzgada. Es por ello y ante todo lo expuesto precedentemente, no puede darse tramite a la postulación, imponi éndose el rechazo liminar de la acción promovida. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentados al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lug ar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por Marcello Giovanni Fretes Laterra por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I.N° 244 de fecha 27 de agosto de 2024, y de su aclaratoria A.I. N° 270 de fecha 06 de septiembre de 2024, ambos dictados por el Trib unal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de la Capital. LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de la Capital, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor d el art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a su s efectos. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro &J. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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