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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OCTAVIO ÁLVAREZ RAMÍREZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: “OCTA VIO ALVAREZ RAMIREZ S/ HOMICIDIO DOLOSO EN ABAI”, AÑO 2022. N° 2577. A.I. N° **1183** Asunción, **04 de Agosto** de **2025** VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Ariel Lezcano Ríos, con Matr. CSJ N° 11.458, invocando la representación de Octavio Álvarez Ramírez, contra el A.I. N° 349, de fecha 11 de julio de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Primer turno de San Juan Nepomuceno, y el A.I. N° 246 de fecha 06 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil , Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caazapá. CONSIDERANDO Opinión del Prof. Dr. Víctor Rios Ojeda: 1. En la presente causa se encuentra en estudio una acción de inconstitucionalidad interpuesta por e l abogado Ariel Lezcano con Matr. CSJ N° 11.458, quien invoca la representación del procesado Octavi o Álvarez Ramírez, contra el A.I. N° 349 de fecha 11/07/2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caazapá. 2. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acrecentar la represent ación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que el abogado no ha adjuntado a su escrito el poder o eventualmente carta poder para representar al Sr. Octavio Álvarez Ramírez. 3. La simple mención de que la personería de los abogados queda acreditada con la personería reconoc ida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la pres ente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma. 4. Finalmente, se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que e n este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte del abogado . 5. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucion alidad impetrada, debe intimarse al accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto. Voto del Ministro César Diesel Junghanns: La acción de inconstitucionalidad es presentada por el Abg. Ariel Lezcano Ríos con Matr. CSJ N° 11.4 58, en representación del señor Octavio Álvarez Ramírez contra el A.I. N° 349 de fecha 11 de julio d e 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Primer Turno de San Juan Nepomuceno de la Circ unscripción Judicial de Caazapá y contra el A.I. N° 246 de fecha 06 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caazapá. Efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad d e una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que reg ula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el recurrente señala en su escrito que promueve la acción de inconstitucionalidad por la defensa técnica del señor Octavio Álvarez Ramírez –según carta poder que manifiesta acompañar–, en los autos caratulados: “OCTAVIO ALVAREZ RAMÍEZ S/ H OMICIDIO DOLOSO EN
ABAI". De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inf eriores. En efecto, todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad debe acreditar la rep resentación invocada mediante poder general o especial. En el caso de autos, se constata que el acci onante no ha cumplido con tal requisito, conforme lo dispone el Art. 57 del CPC, que se halla en con cordancia con el Art. 700 inciso f) del Código Civil y los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo cual el Abg. Ariel Lezcano Ríos con Mat. CSJ N° 11.458, carece de representación procesal, y en estas circunstancias considero que corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. Es mi opinión. **Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans:** Analizando la presentación, es importante destacar que la acción de inconstitucionalidad es de natur aleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En ese delineamiento, la tesis sostenida en mayoría por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la rep resentación invocada mediante poder especial o general, en todo caso por medio de una carta poder ot orgada para el efecto. En el caso que nos asiste, se verifica que el accionante no ha cumplido con t al requisito conforme lo dispone el art. 57 del Código Procesal Civil que reza: "Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio. La persona que se presente en juicio por un dere cho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el caráct er que enviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47 y denunciar el domicilio real de la person a representada" (Sic). Dicha normativa concuerda con lo establecido en los arts. 87 y 88 del Código de Organización Judicial, razón por la cual el Abogado Ariel Lezcano Ríos carece de representación p rocesal, siendo este impedimento motivo suficiente para el rechazo liminar de la acción promovida. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Ariel Lezcano Ríos, co n Mat. CSJ N° 11.458, invocando la representación de Octavio Álvarez Ramírez, contra el A.I. N° 349, de fecha 11 de julio de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Primer turno de San Jua n Nepomuceno, y el A.I. N° 246 de fecha 06 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelacione s en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Caazapá, por los fundam entos expuestos en el exordio de la presente resolución. **ANOTAR y notificar por cédula.** Ante mí: César M. Diesel Jungmanns Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio G. Pavón Martínez Secretario
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