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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA** POR LUIS MARIA TALAVERA INSFRAN C/ LEY N° 7089 DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2023" N° 1986 - AÑO 2023.- **A.I. N°:** 1182 Asunción, **04 de Agosto** de 2025. **VISTO:** El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor Luis Maria Talavera Insfran, por derecho p ropio y bajo patrocinio de abogada, de los Arts. 24 y 38 de la Ley N° 7089/2023 "QUE ESTABLECE EL RÉ GIMEN DE PREVENCIÓN, CORRECCIÓN Y SANCION DE CONFLICTOS DE INTERESES EN LA FUNCION PUBLICA", y; **CONSIDERANDO:** Que el mencionado recurrente, en el escrito de promoción de la acción, solicita la suspensión de efe ctos del acto normativo impugnado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Códi go Procesal Civil. El Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema as í lo dispuisiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perj uicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". El Art. 553 del CPC es claro al disponer que la Corte Suprema de Justicia está facultada a disponer la suspensión de los efectos del instrumento normativo o de la disposición impugnada. Ahora bien, di cha facultad se encuentra limitada por dos condiciones dispuestas expresamente en el mismo articulad o, las cuales son: 1) Petición de la parte accionante; 2) El inminente perjuicio irreparable que dic ha disposición pueda ocasionar al accionante. Por un lado, se verifica la medida fue solicitada por el accionante cumpliéndose así el primer requi sito dispuesto en el Art. 553 del CPC. Pero por el otro, se desprende que el segundo presupuesto no se encuentra configurado en la presente acción. La parte accionante falla en demostrar que el cumplimiento de la disposición normativa impu gnada pueda ocasionar al accionante un perjuicio irreparable. Por lo expuesto, corresponde rechazar la medida de suspensión de efectos solicitada por el señor Lui s Maria Talavera Insfran, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, de los Arts. 24 y 38 de l a Ley N° 7089/2023 "QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN, CORRECCIÓN Y SANCHON DE CONFLICTOS DE IN TERESES EN LA FUNCION PUBLICA". **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos solicitada por el señor Luis Maria Talavera Insf ran, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, de los Arts. 24 y 38 de la Ley N° 7089/2023 "Q UE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN, CORRECCIÓN Y SANCHON DE CONFLICTOS DE INTERESES EN LA FUNCION PUBLICA" por las razones expuestas en el considerando de la presente resolución. **ANOTAR y registrar.** Antes mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Gustavo E. Santander Díaz Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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